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Abogada J.S 15.10.2021

Hay muchos mitos respecto al pago de la cuota alimentaria de nuestros hijos, veamos algunos de ellos: El o la progenitora que vive con ellos debe hacerse cargo de los alimentos. Ambos progenitores tienen la obligación de cumplir con los deberes alimentarios del menor. El deber de manutención con respecto al progenitor no conviviente subsiste hasta los 18 años. El deber de manutención de los progenitores/as subsiste hasta los 21 años, y hasta los 25 si el hijo estudia.... El deber de prestar alimentos cesa porque el padre/madre del menor tuvo otros hijos. Tanto los padres/madres tienen la misma obligación de prestar o abonar alimentos a todos sus hijos por igual. El valor de la cuota alimentaria la decide el padre/madre no conviviente de acuerdo a sus posibilidades económicas. El valor de la cuota alimentaria en un proceso judicial la decide el juez si las partes no se ponen de acuerdo, estableciendo un porcentaje del sueldo del demandado/a. See more

Abogada J.S 26.09.2021

RESOLUCIÓN 60/ 2021. SE JUSTIFICA LA INASISTENCIA LABORAL DEL PROGENITOR/A CUYA PRESENCIA EN EL HOGAR SEA INDISPENSABLE PARA EL CUIDADO DE NIÑOS.

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Teléfono: +54 11 5912-6447

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