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Abogada Notarial 16.10.2021

La AFIP publico la Resolucion 4331/2021, la cual entro en vigencia a partir del 1 de marzo de 2021, por la cual los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, etc. ¿Que contratos hay que regis...trar? Los pactados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021. Estos contratos tendran un vencimiento para su registracion hasta el 15 de abril del 2021. ¿Quienes son los obligados a registrarlos? Los locadores arrendadores, sublocadores o subarrendadores ¿Cual es el plazo para registrarlo? 15 dias desde su celebracion. ¿Como es el procedimiento para su registracion? Mediante el sistema de AFIP con clave fiscal nivel 3, y el servicio RELI. Si tenes alguna consulta sobre este tema, me podes contactar. #abogada #contratosdelocacion #registrodecontratosdelocacion #afip #locador #locatario #alquileres #inmueble #clavefiscal #asesoramiento

Abogada Notarial 14.10.2021

En el mes de agosto de 2020 la IGJ publico las resoluciones 34 y 35/2020 por las cuales en - asociaciones civiles en proceso de constitución; - las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; - las SA (comprendidas en el artículo 299, de la Ley 19.550, excepto las abarcadas por los inciso 1, 2 y 7), - las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N 20.705)... deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos. Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos. ¿Esto quiere decir que solo se aplica a sociedades y/o asociaciones o fundaciones a constituirse? No, ya que la resolucion establece Las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las sociedades anónimas que estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1, 2 y 7, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N 20.705), que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución ya estuviesen inscriptas ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, deberán aplicar para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, ¿Que sucede si no se logra alcanzar el cupo femenino o si la composicion de los accionistas, socios y asociados no incluyen mujeres? Se debera justificar ante IGJ el porque no se puede cumplir con dicha resolucion. Si tenes alguna duda y/o consulta sobre este tema me podes contactar un abrazo #abogada #cupofemenino #derechosocietario #igj #sociedadescomerciales #argentina #asociacionesciviles #fundaciones #organodeadministracion #fiscalización

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