Abogada Valeria Barrado Chirino
Caucete
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El motivo más importante para realizar esa sucesión que tenés pendiente, es que te va a permitir disponer libremente de los bienes que te dejó la persona fallecida (ej: poniéndolos a tu nombre o vendiéndolos). La sucesión se hace a través de un proceso judicial que tiene básicamente 3 etapas: 1 La primera consiste en juntar todos los papeles necesarios para armar el escrito de inicio y que se sortee un Juzgado para empezar a tramitar.... 2 La segunda está compuesta por todas las gestiones necesarias dentro del expediente hasta lograr la Declaratoria de Herederos. 3 Y la última etapa, comprende todas las diligencias y trámites hasta la orden judicial de inscripción de la Declaratoria de Herederos, para poner los bienes a nombre de los herederos. Los papeles que hay que juntar dependen de cada caso: no es lo mismo hacer la sucesión de tu abuelo/a, que la de tu padre/madre, o la de un hermano/a. Tampoco es lo mismo si se transmite una casa, un auto o un negocio. Los tiempos de la sucesión son otra pregunta muy común: depende del caso concreto, si hay acuerdo entre herederos o no, del juzgado que se asigne a la causa, pandemia, etc. Los gastos van a depender de los bienes que se transmitan, lo mismo que los honorarios de los profesionales que intervengan. Cualquier heredero puede iniciar la sucesión. No es necesario que todos estén de acuerdo para darle inicio. De hecho, lo más común es que no todos estén de acuerdo. Si necesitas realizar una consulta, podés escribirme al 2645648653
A partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones: Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo. Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la j...ornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente. La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener: 1 Los datos del niño, niña o adolescente 2 Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre. 3 El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución. 4 La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo. IMPORTANTE. Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar
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