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Abogado Familia y Sucesiones 31.07.2021

DEL VOTO EN DISIDENCIA DE LA DRA. VALLS DE ROMANO NORRI: Comparto el dictamen de la Sra. Fiscal de cámara, en el entendimiento que, ante la ausencia de las formalidades esenciales y constitutivas del acto testamentario, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que declara la nulidad del testamento. Es que, si bien doctrinariamente se ha discutido respecto del alcance de la exigencia del art. 3662 del C.C. en cuanto a la expresión por parte del escribano de las ...causas que imposibilitan al testador firmar (algunos autores como Fassi exigen la comprobación por parte del escribano de la imposibilidad invocada, mientras que otros autores, entre los que encontramos a Zannonni y Perrino, entienden suficiente la referencia a que no firma por encontrarse imposibilitado de hacerlo), todos los autores son coincidentes en que el escribano debe hacer mención de la imposibilidad para que la firma a ruego sea visible. La exigencia arriba referida no se ha cumplido en autos, ni por la escribana ni por la testadora, pues en ninguna parte se hace mención a la existencia de una imposibilidad de firmar. En este sentido, el hecho de que la causante se encontraba internada no solo no prueba por si mismo la imposibilidad (el estar postrado en cama no conlleva necesariamente la incapacidad para firmar), sino que ello no surge del testamento. Debe tenerse presente que, tal como lo destaqué precedentemente, el testamento se constituye con el propio acto, por lo que la observancia de sus formalidades esenciales es inexcusable, debiendo bastarse el acto así mismo. Comparto el criterio doctrinario y jurisprudencial de que las formas no constituyen un fin en si mismas y que por tanto aquellas deben ser interpretadas con un criterio suficientemente amplio, de manera que no se frustre la voluntad de quien otorga el acto, en este caso el testador. Pero el problema que se presenta en el caso subexámen es que no estamos ante una irregularidad en la forma, sino ante la ausencia de la forma misma, ausencia esta que acarrea necesariamente la nulidad del testamento. DRES.: PAZ DE CENTURION ROJAS VALLS DE ROMANO NORRI (EN DISIDENCIA). CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 S/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION Nro. Sent: 409 Fecha Sentencia 05/07/2018 See more

Abogado Familia y Sucesiones 27.07.2021

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: RECOMPENSAS. APORTE DE FONDOS PROPIOS DE CADA CONYUGE PARA LA ADQUISICION DE BIEN GANANCIAL.CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 S/ DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Nro. Sent: 17 Fecha Sentencia 06/02/2018 Al encontrarse el matrimonio bajo el régimen de la comunidad de patrimonio -legislada desde el art. 463 al 504 del C.C.yC.N-, se conforman tres grandes masas de bienes, estas son: 1) la masa de bienes propios de uno de los cón...yuges; 2) la masa de bienes gananciales (que podemos a su vez subdividir en a) gananciales de administración exclusiva de un cónyuge, b) de administración exclusiva del otro cónyuge y c) de administración conjunta) y 3) la masa de bienes propios del otro cónyuge. En este marco, es habitual que, durante la vida matrimonial, se produzca una natural interrelación entre las distintas masas descriptas, así, se adquieren bienes gananciales con aportes de bienes propios y viceversa, valga de ejemplo la compra de un bien o los gastos de conservación y manutención, etc. Ahora bien, una vez disuelta la sociedad conyugal y, puntualmente, al liquidarse aquella, una de las tareas esenciales a realizar, es la reconstrucción de las masas patrimoniales, debiendo determinarse los distintos créditos en favor de una u otra masa por aportes realizados para el acrecentamiento de otra. Es decir, si uno de los cónyuges aportó fondos de carácter propio para la adquisición de un bien ganancial, probado que sea dicho aporte, nacerá un crédito a favor de su masa de bienes propios y en contra de la masa de gananciales. Por el contrario, puede ocurrir que el aporte se realizó con fondos gananciales para verbigracia: la conservación de un inmueble propio, entonces el crédito será en favor de la sociedad conyugal y en contra de la masa de bienes propio. Estos créditos en favor de una u otra masa es lo que se denominan como recompensas, y tienen por finalidad evitar que un patrimonio -o masa de bienes- se sirva de otro para su acrecentamiento, lo que produciría un enriquecimiento sin causa. Al respecto resulta oportuno citar a Marisa Herrera que, en comentario al art. 488 del C.C.yC.N. define a las recompensas como:...los créditos, entre uno de los cónyuges y la sociedad conyugal, que surgen con motivo de la gestión patrimonial de los bienes propios y gananciales durante la sociedad conyugal; ellos ha de determinarse después de su disolución, a fin de establecer con exactitud la masa que entrará en la partición y agrega que El Código establece como directiva general, el deber de compensar los supuestos en los que hubo provecho de una u otra masa )ganancial o propia= en detrimento de la otra por uso de fondos que o le pertenecen... (Herrera Marisa, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo III, Director Ricardo Lorenzetti, 1er ed. Editorial Rubinzal Culzoni, año 2015, páginas 216/217).- DRES.: ROJAS VALLS DE ROMANO NORRI. See more

Abogado Familia y Sucesiones 20.07.2021

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: FALTA DE ACREDITACION DE ADQUISICION DE BIENES CON FONDOS PROPIOS. PRESUNCION DE GANANCIALIDAD. CREDITO DE RECOMPENSA.CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 S/ DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Nro. Sent: 17 Fecha Sentencia 06/02/2018 No habiendo probado la demandada que la porción indivisa se adquirió con fondos propios, se presume que fue adquirido con fondos gananciales, perfeccionándose el crédito para la sociedad conyugal, ind...ependientemente de si esos fondos gananciales eran de administración de uno, del otro cónyuge, o de ambos en conjunto. Al respecto estimo oportuno recordar que, conforme lo establece el art. 466 del C.C.yC.N. se presumen gananciales todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, por tanto, quien invoca el carácter propio de un bien, debe probarlo. Subsumido ello al caso concreto conlleva la conclusión de que, más allá del carácter de propio de la porción indivisa, a falta de prueba en contrario, para su adquisición se emplearon fondos gananciales, lo que justifica -reitero- el crédito en favor del actor tal como lo resuelve la Sra. Juez.- DRES.: ROJAS VALLS DE ROMANO NORRI. See more

Abogado Familia y Sucesiones 09.07.2021

TUTELA: REPRESENTACION DE LOS MINISTERIOS PUPILARES. INTERVENCION COMPLEMENTARIA DE DOS DEFENSORIAS SALVO SUPUESTOS GRAVES.CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 S/ TUTELA Nro. Sent: 21 Fecha Sentencia 06/02/2018 Por aplicación del principio de tutela judicial efectiva -principio de raigambre convencional y constitucional- receptado en el art. 706 del C.C.yC.N. y de inexcusable observancia en procesos que involucran a niñas, niños y adolescentes, debe priorizarse la in...tervención en el proceso, de solo uno de los representantes del Ministerio de Menores, en el rol complementario, quedando reservada la intervención en carácter principal para casos verdaderamente graves, donde la actuación principal equilibre una situación verdaderamente desfavorable para el Niño, Niña u Adolescente dentro del proceso. Es decir, se establece como regla la intervención de uno de los representantes del Ministerio de Menores, pero se deja a salvo que dicha regla no se aplica cuando existen circunstancias graves que aconsejen la solución contraria.- DRES.: ROJAS VALLS DE ROMANO NORRI. See more

Abogado Familia y Sucesiones 21.06.2021

TUTELA: NECESARIA INTERVENCION DE AMBOS MINISTERIOS PUPILARES. AUSENCIA DE CONVIVENCIA DEL TUTOR CON LOS NIÑOS.CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 S/ TUTELA Nro. Sent: 21 Fecha Sentencia 06/02/2018 Quien ejerce la tutora legal no es quien convive con los niños y adolescentes, que hay un pedido de sustitución de tutor por parte de quien se ocupa actualmente de las necesidades de los hermanos Todo ello nos permite concluir que, hasta tanto no se resuelva la cuestión referida a quien ejerce la tutela de los niños, resulta necesaria la continuidad de ambas Defensoras de Menores en sus respectivos roles, ello para no colocar a los Niños y Adolescentes en un estado de mayor desprotección al que ya se encuentran sometidos y que se describe a lo largo de este proceso.- DRES.: ROJAS VALLS DE ROMANO NORRI.

Abogado Familia y Sucesiones 18.06.2021

HONORARIOS: COMPETENCIA. PACTO ENTRE PARTES. REGULACION EXTRAJUDICIAL. CONSIDERACION DEL VALOR DE BIENES EN OTRA CAUSA DE LOCACION. JUEZ INTERVINIENTE DE DOCUMENTOS Y LOCACIONES.CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 S/ DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA Nro. Sent: 13 Fecha Sentencia 05/02/2018 De los mismos términos del pacto de honorarios que pretende hacerse efectivo surge que su resultado se encuentra supeditado a la consecución efectiva de una amplitud de... tareas que excede el marco de los específicos trabajos judiciales llevados a cabo por los letrados peticionantes en los presentes autos, conforme surge del acuerdo en cuestión, en el que puede leerse que el pacto se encuentra circunscripto al inicio y ejecución de "...asuntos administrativos, judiciales y extrajudiciales, para la tramitación, reclamo, obtención y cobro del: divorcio, alimentos, tenencia de hijos, régimen de visitas y división de bienes...". En este sentido, observamos que la actividad más relevante a los efectos del cálculo tiene como base los trabajos de liquidación de bienes, conforme lo pactado en la cláusula tercera, los que no han sido concretados dentro de este juicio por lo que evidentemente tienen carácter de locación de servicios extrajudiciales independientes al proceso, y no de servicios prestados en juicio.Es decir, que el cálculo para su determinación requiere un mayor debate, ya que debe efectuarse atendiendo al porcentaje establecido en el pacto, sobre el valor de los bienes que surgen de instrumentos que no pertenecen a esta causa, lo que implica una extralimitación en la competencia de la juez, cuya tarea debe estar limitada únicamente a las actividades realizadas en este juicio, sin facultades de recurrir a trabajos o situaciones externas a este proceso, lo que muestra como razonable que sea un magistrado del fuero de Documentos y Locaciones, el competente para regular los honorarios en este caso.- DRES.: VALDERRABANO DE CASAS VALLS DE ROMANO NORRI. See more

Abogado Familia y Sucesiones 12.06.2021

CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 S/ MEDIACION (REGIMEN COMUNICACIONAL Y ALIMENTOS) Nro. Sent: 9 Fecha Sentencia 05/02/2018 MEDIDAS CAUTELARES: ALIMENTOS PROVISORIOS. FINALIDAD La finalidad de las medidas cautelares es la de asegurar el resultado práctico de la sentencia que recaerá en el proceso de fondo. Además, debe entenderse que las medidas cautelares no solo protegen el interés privado de las partes del litigio, sino que va más allá al garantizar la eficacia... y seguridad de la actividad jurisdiccional a fin de impedir que los particulares a los que van dirigidas las mismas, puedan llegar a hacer ilusorias los mandatos judiciales. En otras palabras, "la finalidad es asegurar la seriedad jurisdiccional, lo que se pretende es privilegiar la eficacia cierta, verdadera y palpable de que la tutela especifica de los derechos, cuente desde un principio con los resguardos suficientes para que en ese día, al sobrevenir las sentencias de mérito, lo que ella mande sea cabalmente ejecutado" (Directores: Bourguignon - Peral - Tomo I - B- "Código Civil y Comercial Comentado - Pag. 834 - Editorial Bibliotex). (el destacado nos pertenece). Más aún cuando nos encontramos en cautelares de "alimentos provisorios".- DRAS.: PAZ DE CENTURION VALDERRABANO DE CASAS. See more

Abogado Familia y Sucesiones 23.05.2021

ALIMENTOS: MENORES DE EDAD. CASO DE DUDA A FAVOR DEL ALIMENTADO. CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 S/ MEDIACION (REGIMEN COMUNICACIONAL Y ALIMENTOS) Nro. Sent: 9 Fecha Sentencia 05/02/2018 El C.C.yC.N. sancionado introduce de forma expresa el modo de cumplimiento de la obligación alimentaria, siendo la regla general la del pago de una renta en dinero en forma mensual, anticipada y sucesiva. Por eso se determinó el proceso más breve atento la naturaleza de la oblig...ación y los "intereses y derechos que se tutelan", más aun cuando se refieren a los derechos de los niños. En este sentido la jurisprudencia es contundente que, en caso de duda, habrá que estar a favor del alimentado y que es preferible pecar por exceso que por defecto, en sentido del estado de necesidad en que se expone a los alimentados "como consecuencia de una pensión insuficiente".- DRAS.: PAZ DE CENTURION VALDERRABANO DE CASAS. See more

Abogado Familia y Sucesiones 25.09.2020

UNIÓN CONVIVENCIAL. DIVISIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO. COMPETENCIA DEL FUERO CIVIL Y COMERCIAL. Pedido de división de bienes que habrían sido obtenidos con el producido de la actividad comercial desarrollada en forma conjunta. Enriquecimiento sin causa. Vínculo societario. Independencia de la unión sentimental de las partes. PRETENSIÓN QUE SE RIGE POR LAS NORMAS GENERALES DE LA LEY 19550 (arts. 21 a 26 conf. reforma introducida por la Ley N 26.994) Y NO POR LAS NORMAS DEL DERECH...O DE FAMILIA. Se confirma la declaración de incompetencia del Juzgado de Familia para entender en las presentes actuaciones Tratándose en la especie la alegación de la disolución de una sociedad de hecho comercial, en el que las partes estarían unidas por un vínculo societario, este se rige por las normas de la Ley N 19.550 (arts. 21 a 26 conf. reforma introducida por la Ley N 26.994) y de manera totalmente independiente al vínculo que han tenido las partes como pareja. Por lo tanto, teniendo en cuenta las normativas antes citadas, corresponde confirmar la resolución apelada, en cuanto las presentes actuaciones deberán tramitar ante el fuero civil y comercial (conf. arts. 523, 524 y 526 y cc del CCCN), sin costas atento a la naturaleza de la cuestión que se resuelve (art. 68 del CPCC). El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación regula a partir del artículo 509 las uniones convivenciales. También determina los efectos que produce el cese de tales uniones (art. 523) y las posibles acciones derivadas de esa circunstancia -compensación económica, atribución, uso de la vivienda familiar y distribución de los bienes-. En cuanto a los bienes adquiridos durante la convivencia de la pareja señala especialmente el artículo 528 del CCCN que (a diferencia de los bienes del matrimonio), si no existe pacto, se mantendrán en el patrimonio del conviviente al cual ingresaron, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que pudieran corresponder. Es decir que, de las normas enunciadas surge claramente que en lo relativo a las cuestiones patrimoniales derivadas del cese de las uniones de hecho, en que no exista pacto alguno o no traten acerca del reclamo de una compensación económica ni del uso o atribución del hogar convivencial, deberán ser canalizadas a través de otras figuras legislativas consagradas en el nuevo ordenamiento jurídico, dado que éste remite a los principios generales (art. 528 del CCCN; causa de la Sala II, F.M.A c. R.A.D. s/medidas precautorias del 2/5/2017, AR/JUR/56135/2017, citada en la resolución recurrida). Citar: elDial.com - AABC56. Expte. TG-9066-2019 - "G. M. M. C/ D. L. J. V. s/ Liquidación de la comunidad" CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN ISIDRO (Buenos Aires) - SALA PRIMERA - 08/04/2020 See more

Abogado Familia y Sucesiones 11.09.2020

http://www.infobae.com/sociedad/2020/06/07/dos-varones-cordobeses-fueron-autorizados-a-subrogar-un-vientre-para-ser-padres/?fbclid=IwAR0ROBUYq6FZ42s7XjLplNEgkoXBUM-w87mOV-fvz6Sd9-MRRd_6uDTvMw8

Abogado Familia y Sucesiones 25.08.2020

De la página de pensamiento civil PRIMER FALLO A TEXTO COMPLETO E INÉDITO SOBRE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y CORONAVIRUS. Sentencia Juzgado de Familia 4 de San Isidro, provincia de Buenos Aires. San Isidro, 19 de marzo de 2020.- AUTOS Y VISTOS: el estado de las presentes actuaciones y...Continue reading

Abogado Familia y Sucesiones 23.08.2020

ALIMENTOS: CONSIDERACION EN LA PLANILLA COMO ORDINARIOS. INDEPENDENCIA DE LA OCASIONALIDAD. Corresponde señalar que los gastos incluidos en la planilla referidos a televisión satelital, video juegos, pago de cuotas de clubes deportivos, adquisición de vestimenta, de somier, de medicamentos etc. quedan comprendidos, dentro de los rubros que se tuvo en miras a la hora de la determinación de la cuota alimentaria, pues son todos integrantes de los rubros contenidos en el art. 659... del C.C.yC.N. y que, mas allá de la frecuencia con que se atiende a tales gastos (algunos diarios, otros mensuales y algunos, como la vestimenta, que se adquieren en forma mas espaciada), no pierden por ello su carácter de ordinarios. Lo mismo ocurre respecto de lo reclamado por gastos de mantenimiento del automóvil de la actora, así como el combustible y los servicios (teléfono, gas, etc), gastos de carácter netamente ordinarios y por tanto cubiertos por la cuota alimentaria, con el agravante de que en estos rubros, la actora es también beneficiaria, por ejemplo, va de suyo que el automóvil no es utilizado exclusivamente para la atención de los hijos.- DRES.: ROJAS VALLS DE ROMANO NORRI. CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 S/ MEDIACION Nro. Sent: 675 Fecha Sentencia 30/10/2018 See more

Abogado Familia y Sucesiones 11.08.2020

REPRESENTACION: ABOGADO DEL NIÑO. DERECHO Y GARANTIA CONSTITUCIONAL DEL MENOR. Debe considerarse que la ley 26.061 establece la participación del niño a través de un abogado como garantía procedimental en todos los procesos judiciales y aun en los procedimientos administrativos. Con ello, la ley nacional pretende observar las pautas constitucionales establecidas por la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 4 y 12 de la CDN y 75, inc. 22 de la CN.). En este sentido, el ...art. 27 inc. c de la ley citada establece que las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser asistidos por un abogado preferentemente especializado en derecho de niñez desde el inicio del proceso judicial o administrativo que lo incluya -abogado privado, o a cargo del Estado en caso de carecer de recursos económicos. Este derecho a la asistencia letrada previsto en el inc. c) de la mencionada norma, incluye el de designar un abogado que represente los intereses personales e individuales de la niña, niño o adolescente en el proceso administrativo o judicial, todo ello sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Ministerio Pupilar.- DRES.: VALLS DE ROMANO NORRI ROJASCAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 S/ REGIMEN COMUNICACIONAL Nro. Sent: 425 Fecha Sentencia 26/07/2018 See more

Información

Localidad: San Miguel de Tucumán

Teléfono: +54 9 381 447-6855

Ubicación: 25 de mayo 312, San Miguel de Tucumán 4.000 San Miguel de Tucumán, Tucuman, Argentina

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