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AbogadoMdq 17.10.2021

E-Sport. Contratación de jugadores menores de 16 años. La creciente masividad de los deportes electrónicos, está suponiendo un reto de creación de regulación específica que permita dar marco legal y seguridad jurídica a los vínculos contractuales que se dan entre jugadores y clubes. El gran tema es la contratación de menores de edad como jugadores de un club de e-sport. Mucho más, si se tiene en cuenta que un gran porcentaje de los practicantes destacados de esta disciplin...a son niños que en algunos casos no llegan ni a 13 años. La ley nacional prohíbe la contratación laboral de menores de 16 años y los contratos con sus padres son de dudosa validez por contrariar Convenios Internacionales de Derechos del Niño (Ver Fallo del Tribunal Supremo Español, en el caso José Raúl Baena y Futbol Club Barcelona. 2013). Aún no son muchos los clubes de e-sport, pero no es difícil notar, que en no mucho tiempo más, ese sector se va a expandir de manera notable. Ello, sumado a las altísimas sumas que pueden llegar a repartirse en este tipo de competencias, requiere una pronta regulación específica. En la actualidad está prohibido el contrato laboral de menores, con una única excepción, dada por la Ley 24650/96 que ratifica el Convenio OIT N138, que habilita posibilidad de que los menores puedan ser contratados para trabajos artísticos. Podrá intentarse vínculos contractuales con jugadores menores de edad respaldados en esta ley, lo cual resultará también dudoso, por no determinarse de manera certera que la actividad en cuestión encuadre como trabajo artístico. O podrá hacerse cuasicontratos con ellos, no solo prohibidos por la regulación laboral sino incluso tipificada la acción de aprovechamiento económico del trabajo de niños,como delito por la ley penal en el art.148 bis. Como se notará, es un tema que, al margen de pedir a gritos una regulación específica, requiere asesoramiento legal, para no cometer errores que pueden llegar a pagarse muy caros. Nosotros sabemos de eso. Consultanos. See more

AbogadoMdq 03.10.2021

Sabías que Veraz es una base de dato de información financiera de manejo privado que vende esa información a terceros, generalmente empresas, a fin de que éstos puedan evaluar que tan confiables son las personas a la hora de pagar las deudas. Tal base de datos y su funcionamiento es totalmente legal. De ello depende, generalmente, que se no permita el acceso al crédito o no. Se puede dejar de figurar en esa base de datos por deudas que han sido pagadas hace más de dos años, y aun por deudas no pagadas de más de cinco años de antigüedad. Consultanos. Sabemos cómo hacerlo.

AbogadoMdq 28.09.2021

Sabías que si te tienen trabajando en negro, podes intimar a tu empleador a que proceda a la registración pertinente, indicando fecha real de ingreso, categoría y sueldo correspondiente. Haciendo ello, si te despidieran dentro del plazo de tal intimación, tu empleador deberá abonar indemnización agravada, es decir el doble de lo que correspondería, inclusive el pre-aviso. Consultanos.

AbogadoMdq 16.09.2021

Sabías que si vivís en un edificio afectado al régimen de Propiedad Horizontal, en caso de rotura de un caño que transmite fluidos, aún si este se encuentra dentro de tu departamento, es considerado como cosa común, por lo que los gastos de reparación del mismo y sus consecuencias, deberá ser soportado por el consorcio. Consultanos, sabemos de eso.

AbogadoMdq 11.09.2021

Alimentos de padres a hijos. Los padres tienen el derecho-obligación de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos. No importa si los hijos viven con uno solo de los padres. Esto se da hasta los 21 años del hijo, o hasta los 25 años si es estudiante y por tal motivo no puede obtener lo necesario para mantenerse por sus propios medios. Los alimentos deben cubrir la necesidades de manutención, educación, esparcimiento vestimenta, vivienda, salud y los gas...tos necesarios para tener una profesión u oficio.¡¡Ojo!! Se puede imponer prisión de hasta dos años a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años. Para que proceda la pena antedicha, la conducta del que no paga alimentos debiendo pagarlos, debe ser deliberada y maliciosa, quedando a cargo del denunciante la carga de probar que el sujeto obligado se encontraría en condiciones de abonar la cuota alimentaria establecida. Consultanos See more

AbogadoMdq 26.08.2021

Sabias que si sos empleador y un trabajador al que tenés en negro te intima a que procedas a la registración de la relación laboral, te conviene hacer ello dentro de los treinta días desde la intimación para ahorrarte las indemnizaciones previstas por ello que equivalen al 25% de todas las remuneraciones devengadas desde el inicio de esa relación laboral. ¡¡Cuidado!! El tener trabajadores sin registrar puede ser un muy mal negocio.

Información

Localidad: Mar del Plata, Argentina

Teléfono: +54 223 572-0591

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