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Abogados Laborales en PILAR 09.10.2021

¿Qué se considera "trabajo" según la legislación argentina? La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo establece: "Constituye trabajo toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración". Es decir que el trabajo en negro también es una relación laboral, y está sujeto a las regulaciones y multas que nuestra ley establece.

Abogados Laborales en PILAR 04.10.2021

Los trabajadores/as de barrios privados también tienen derecho a cobrar una indemnización. Por el artículo 30 del Contrato de Trabajo, los barrios privados deben hacerse cargo, en última instancia, de cumplir con las obligaciones de empleador, aunque estés subcontratado o en negro. Si la empresa de seguridad se borra, el barrio privado debe pagar la indemnización.... Para iniciar un reclamo laboral o por cualquier otra consulta, escribinos sin compromiso.

Abogados Laborales en PILAR 29.09.2021

¡Feliz día para todos los padres! Nada hace tan digno al trabajo como el amor por un hijo

Abogados Laborales en PILAR 09.09.2021

¿Para qué sirve la ART? Para esto

Abogados Laborales en PILAR 06.09.2021

Los monotributistas que ingresaron recientemente al sitio web de la AFIP se encontraron con una desagradable sorpresa: tenían una deuda importante que pagar. El motivo es que la recategorización del monotributo, que habitualmente se realiza en enero, esta vez tuvo lugar a mitad de año. A eso se sumó un aumento en las cuotas, también retroactivo. Recordá que si trabajás en relación en dependencia, no tenés que pagar monotributo. En este caso, tu empleador debe realizar los aportes jubilatorios y de obra social.

Abogados Laborales en PILAR 31.08.2021

Pablo trabaja ocho horas diarias para un mismo empleador y con un sueldo fijo por mes, pero lo obligan a facturar Hay fraude laboral. Si el monotributo encubre una relación de dependencia, se trata de trabajo en negro. En estos casos, el trabajador tiene derecho a exigir la regularización del vínculo, o bien a darse por despedido, con doble indemnización y un adicional por estar mal registrado. Por consultas o asesoría, escribinos sin compromiso. Estamos para darte una mano. Ver menos

Abogados Laborales en PILAR 11.08.2021

Detrás de cada bandera, detrás de cada héroe, detrás de cada nación... hay trabajadores y trabajadoras poniendo el hombro. Ellos son los verdaderos próceres de nuestra historia #DíaDeLaPatria

Abogados Laborales en PILAR 25.07.2021

Una vez más, el gobierno decidió prorrogar la prohibición de despedir trabajadores sin causa hasta el fin del mes de mayo. Pero cuidado, esto no vale para todos: quedan exceptuados de esta norma quienes hayan ingresado a trabajar luego de diciembre de 2019, y desde abril, también queda exceptuado el personal de la construcción. Aun así, no son muchas las empresas que respetan la prohibición, ya que en 2020 se perdieron alrededor de 220.000 puestos de trabajo formal. Sí funciona mejor, en cambio, la doble indemnización, que seguirá vigente hasta fin de año. Y que aunque no siempre se abona debidamente, debe formar parte del reclamo laboral y puede exigirse en la instancia del juicio.

Abogados Laborales en PILAR 09.07.2021

Nuestro trabajo es defender a los que trabajan. Porque un trabajador sin derechos es un trabajador sin dignidad. Feliz día para todos y todas.

Abogados Laborales en PILAR 28.06.2021

"Trabajé 25 años en negro y me estoy por jubilar. ¿Puedo reclamar por los aportes no realizados?". La respuesta es SÍ, siempre y cuando no hayan pasado más de dos años desde el fin de la relación laboral. En realidad, los aportes jubilatorios no realizados por el empleador se incluyen dentro de un reclamo laboral más amplio por trabajo no registrado. El artículo 132 bis de la Ley 20.744 establece que, por cada mes de aportes impagos, el empleador debe abonar un mes de s...ueldo. Es decir, en este caso, la multa sería equivalente a 300 sueldos. Además, los aportes deben ser reconocidos por la ANSES, e incluidos en el cálculo de la jubilación.

Abogados Laborales en PILAR 20.06.2021

Todos los trabajadores registrados (en blanco) deben percibir cada mes, junto con el salario, un RECIBO DE SUELDO. El recibo de sueldo tiene validez legal y no entregarlo es motivo de despido indirecto. O sea, en estos casos, el trabajador puede darse por despedido. El recibo de sueldo debe incluir, entre otros datos, el nombre y cuit del empleador; el cuil del empleado, la remuneración bruta y neta, la fecha de ingreso (real), y la fecha de pago. Si uno de estos datos están ausentes o son erróneos, el trabajador tiene derecho a iniciar un reclamo laboral.

Abogados Laborales en PILAR 18.06.2021

Para aliviar los efectos de las nuevas restricciones, el gobierno anunció el pago de un cuarto IFE de $15.000 dirigido a beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo y monotributistas de las categorías A y B. El dinero se va a acreditar el 26 de abril en las cuentas bancarias ya registradas anteriormente por los beneficiarios. En cuanto al sector formal, se comunicó también la continuación del Repro II, un subsidio semejante al ATP pero sólo para los sectores más golpeados, como turismo y gastronomía.

Abogados Laborales en PILAR 13.06.2021

¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para hacer un reclamo laboral? La Ley de Contrato Laboral establece que todos los reclamos juidiciales realizados con origen en un contrato o relación laboral (un despido directo o indirecto, un accidente, etcétera) prescriben a los 2 años. Es decir que, luego de ese plazo, el trabajador ya no puede iniciar acciones legales; aunque, si la acción fue comenzada con anterioridad, seguirá su curso normalmente en la Justicia.... Por este motivo, es importante no dejar pasar el tiempo y consultar siempre con un abogado.

Información

Localidad: Pilar, Buenos Aires

Teléfono: +54 11 5062-1530

Ubicación: Estanislao López 538, oficina 12 1629 Pilar, Buenos Aires, Argentina

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