1. Home /
  2. Estudio jurídico /
  3. Estudio Jurídico García Sánchez & Asociados

Etiquetas / Categorías / Temas



Estudio Jurídico García Sánchez & Asociados 09.10.2020

Día de la niñez | Recordemos y defendamos sus derechos Los derechos de los niños y las niñas tienen un tratado dedicado especialmente. Se trata de la Convención... Sobre los Derechos del Niño (CIDN), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. En nuestro país, estos derechos tienen jerarquía constitucional. Convención https://bit.ly/3kQTI4v (versión para niños y niñas)

Estudio Jurídico García Sánchez & Asociados 29.09.2020

Particulares que prestan dinero a intereses deben cumplir con la Ley de Defensa del Consumidor Un fallo de la Justicia Civil de Roca ratificó la protección de l...as normas de Defensa del Consumidor a las personas que toman préstamos con particulares y se obligan a devolver el dinero y los intereses mediante la firma de pagarés que no reflejan ningún detalle de la operación ni de las condiciones de contratación. En el proceso judicial se comprobó que una misma persona tiene 18 expedientes de ejecuciones de pagarés por préstamos personales, por lo que aún sin estar registrado es una actividad que realiza con regularidad. Al confirmar una sentencia de primera instancia, la Cámara de Apelaciones ratificó que las personas que se dedican con alguna regularidad al préstamo de dinero a intereses, sin ser una entidad financiera ni estar registradas comercialmente como prestamistas, igualmente quedan obligadas ante los deudores por la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que deben cumplir todos los requisitos que impone esa ley para poder ejecutar los créditos en caso de incumplimiento. La sentencia de primera instancia definió que el pagaré que se pretendía ejecutar no era un título hábil para reclamar el pago, y declaró su nulidad. La Cámara, al analizar la apelación del hombre que exigía el pago, detectó que la misma persona, en otro expediente, había intentado ejecutar otro pagaré, por igual monto, con la misma fecha y el mismo domicilio, pero a nombre de la hija del deudor. Acreditó así la versión dada por la hija en el primer proceso, quien señaló que fue ella la que tomó el préstamo y que el ejecutante les hizo firmar contratos y pagarés en blanco a ella y a su padre () a quien también ejecutó. La conclusión de la jueza de primera instancia, confirmada por la Cámara, es que en verdad se trataría de la misma deuda que se estaría ejecutando en dos procesos distintos. El demandante, por su parte, insistió ante el Tribunal con que no es prestamista, sino un empleado petrolero, alegando que todas sus operaciones (son) legales y que no se le aplican las exigencias que rigen para las financieras en materia de Defensa del Consumidor. Sin embargo la Cámara aclaró que la protección al más débil de la relación de consumo no sólo se aplica cuando el préstamo proviene de un banco o entidad financiera, sino también cuando lo hace un particular en el marco de un contrato de préstamo para consumo (también llamado contrato de mutuo) de naturaleza comercial. En su fallo la Cámara explicó que, en protección de usuarios y consumidores, se ha flexibilizado el tradicional principio de abstracción de los títulos de crédito, el cual mandaba a los jueces a admitir la ejecución de títulos como los cheques o los pagarés sin poder analizar cuál fue el origen y la causa (el negocio, el contrato) de esa obligación. Señaló que el Superior Tribunal de Justicia ha avalado ese criterio protectorio de los consumidores, permitiendo el análisis causal, exigiendo que el pagaré esté respaldado con la documentación base del negocio y que cuente con todos los recaudos exigidos por el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor: el motivo del préstamo, el desglose de la financiación, la tasa de interés efectivo anual, el detalle de los intereses a pagar y de cada una de las cuotas, entre otros. De lo contrario, el tomador del préstamo tiene derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas, dice la Ley. Entre sus fundamentos, la Cámara advirtió que el mismo hombre tiene iniciados contra distintas personas 18 expedientes de ejecuciones de pagarés por préstamos personales, descartándose así la hipótesis de que se trate de un préstamo aislado, sino por el contrario, (de) una actividad lucrativa más o menos regular llevada adelante por el ejecutante. Así, el caso cuadra en la línea en la que venimos enfatizando de protección del consumidor, sin que quepa limitar la tutela efectiva de sus derechos porque el ejecutante no es un banco o una empresa financiera, ni se encuentra inscripto como prestamista u otra actividad lucrativa. Antes bien, hay que ser particularmente precavidos frente a quienes desarrollan con cierta habitualidad actividades de préstamo dinerarias sin contralor alguno, dijo el Tribunal. La conclusión de la Cámara indica que, como el contrato de mutuo y los respectivos pagarés no cumplen los requisitos de la Ley de Defensa del Consumidor, el hombre que pretende ejecutarlos sólo podría hacerlo mediante un proceso ordinario en el que deberá demostrar con documentación el origen y la causa de la deuda, quedando vedado para el caso el proceso ejecutivo que pretendió impulsar con un pagaré incompleto. See more

Estudio Jurídico García Sánchez & Asociados 12.09.2020

Los jueces explicaron que el incumplimiento de la cuota alimentaria, además de ser una violación del derecho elemental básico del niño, en este fallo, encuadran... la actitud del padre como un caso de violencia de género de tipo económica y patrimonial respecto de la madre del niño. Análisis y fallo en nuestra nota -> https://bit.ly/licencia-alimentos-hijo

Estudio Jurídico García Sánchez & Asociados 26.08.2020

7 de julio | Día del Abogado Laboralista Así lo dispone la Ley Nacional N 27.115 que instituye a los 7 de julio de cada año como el Día del Abogado Laboralist...a, en homenaje al reconocido abogado Norberto Centeno, autor del anteproyecto que terminó convirtiéndose en la Ley de Contrato de Trabajo, y al grupo de letrados secuestrados y asesinados en la tristemente conocida como La Noche de las Corbatas ocurrida durante la última dictadura cívico militar. Norma http://goo.gl/C5jJPW

Estudio Jurídico García Sánchez & Asociados 10.08.2020

Se promulgó la Ley de Alquileres y se publicó en el Boletín Oficial El Poder Ejecutivo de la Nación promulgó la nueva Ley de Alquileres que modifica la regulaci...ón de estos contratos en el Código Civil y Comercial. La misma establece la extensión del plazo de alquiler de 2 a 3 años, la actualización anual de alquileres mediante un promedio entre el índice de precios al consumidor (IPC) y la escala RIPTE, entre otras previsiones. Más info y la ley https://bit.ly/38bKhGU

Información

Localidad: San Carlos de Bariloche

Teléfono: 0294 - 4426249 - 4425277

Ubicación: Salta 355 8400 San Carlos de Bariloche, Argentina

Web: http://www.estudiojuridicogs.com.ar

451 personas le gusta esto

Recomendaciones y opiniones

Escribir una reseña

Ver también