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Abogados GrupoMas 13.10.2021

¿EL TRABAJADOR TIENE QUE COBRAR UNA INDEMNIZACIÓN SI SE ACCIDENTA EN EL TRABAJO O EN EL CAMINO? DEPENDE. Al trabajador le corresponde que lo indemnicen si el accidente de trabajo o in itinire (que es cuando se accidento yendo o volviendo del trabajo) LE DEJO UNA SECUELA O DAÑO PERMANENTE, lo cual sucede en la mayoría de los casos aunque el trabajador generalmente lo IGNORA, ya que las ART no se lo indican. Es importante saber que la mayoría de las veces las ART NO reconocen l...os daños o ni siquiera reconocen que el accidente haya sucedido. Incluso a veces a pesar de que reconocen que deben pagar NO LO HACEN. Obviamente hay que asesorarse bien ya que no es conveniente dejarse guiar por lo que dicen las ART. Existe un rápido procedimiento administrativo (90 días) que puede funcionar perfectamente y no tiene gastos. Incluso si no resulta positivo se pude iniciar juicio después. ¡NO DUDE EN CONSULTARNOS! Es gratuita la consulta en la materia y contamos con un equipo profesional especializado. Whatsapp: (011) 15 6015-0041 Estudio: Lavalle N 353, Luján (Bs. As.) E-mail: [email protected] See more

Abogados GrupoMas 09.10.2021

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA RECLAMAR DAÑOS POR UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO? Desde la entrada en vigencia del nuevo código Civil y Comercial, el plazo para iniciar el reclamo de daños y perjuicios se extendió de 2 a 3 años, contados -en principio- a partir de la fecha del accidente. También hay que aclarar que los daños y perjuicios (indemnización en dinero) derivados de un accidente no solo comprenden los daños materiales (Ej.: repuestos, roturas, etc.) y las lesiones (inc...luyendo daño psíquico), sino que también otras cuestiones derivadas de la reparación plena, como ser lucro cesante (el dinero que se dejó de ganar por consecuencias del accidente) entre otros. ¡NO DUDE EN CONSULTARNOS! Es gratuita la consulta en la materia y contamos con un equipo profesional especializado. Whatsapp: (011) 15 6015-0041 Estudio: Lavalle N 353, Luján (Bs. As.) E-mail: [email protected] See more

Abogados GrupoMas 24.09.2021

¿ME PUEDO DIVORCIAR AUNQUE NO ESTEMOS LOS DOS DE ACUERDO? ABSOLUTAMENTE SI. Actualmente no hay impedimento alguno para divorciarte, no es necesario estar de acuerdo con tu cónyuge sobre el divorcio en si ni tampoco sobre la distribución de bienes, las cuestiones relativas a los hijos ni ningún otro impedimento. No obstante ello, se puede iniciar de forma conjunta e incluso acordar sobre distribución de los bienes, alimentos, etc. lo cual agiliza (y abarata) muchísimo los tram...ites. ¡NO DUDE EN CONSULTARNOS! Es gratuita la consulta en la materia y contamos con un equipo profesional especializado. Whatsapp: (011) 15 6015-0041 Estudio: Lavalle N 353, Luján (Bs. As.) E-mail: [email protected] See more

Abogados GrupoMas 19.09.2021

¿LOS ABUELOS TIENEN QUE PAGAR LA CUOTA ALIMENTARIA? PUEDE SER. En primer lugar tiene que abonar una cuota alimentaria el padre/madre. Si estos no cumplen o bien si hay dificultades para percibir los alimentos. En pocas palabras, si el padre/madre obligado NO PAGA o bien lo hace de forma IRREGULAR o con ATRASO, se puede solicitar que dicha cuota sea abonada por LOS ABUELOS. ¡NO DUDE EN CONSULTARNOS! Es gratuita la consulta en la materia y contamos con un equipo profesional e...specializado. Whatsapp: (011) 15 6015-0041 Estudio: Lavalle N 353, Luján (Bs. As.) E-mail: [email protected] See more

Abogados GrupoMas 02.09.2021

¿CUÁNTO CORRESPONDE DE CUOTA ALIMENTARIA? DEPENDE. En primer lugar tiene que abonar una cuota alimentaria el padre está MENOS tiempo con los niños, al que está más cantidad de tiempo (obviamente). Aunque esta norma tiene excepciones (por ejemplo si ambos padres pasan la misma cantidad de tiempo con los niños, pero uno gana mucho más, este debe abonar alimentos al que gana menos) en general es así. Cuando quien debe abonar alimentos está en blanco, suele fijársele en porcentaj...e del salario, y cuando trabaja en negro en monto actualizable (¡ojo! Tiene que pagar igual). Normalmente las cuotas alimentarias -cuando el padre está en blanco- oscilan del 20% al 35% y cuando esta en negro entre $5000 y $10000 (pudiendo haber casos de mas o menos). Todo ello depende de la cantidad de hijos en común, el tipo de educación (publico o privada), las tareas extracurriculares (ej. Futbol, danza, ingles, etc.) si hay algún gasto fijo de los niños (ej. Algún medicamento de por vida) y muchas otras variantes TANTO DE LOS NIÑOS COMO DE LOS PADRES. Lo que si es seguro, que QUIEN PASA MENOS TIEMPO con los niños DEBE ABONAR UNA CUOTA ALIMENTARIA (SI O SI, no importa si hace changas, trabaja en negro, alquila o cualquier otra razón) por lo que en esos casos solo queda determinar EL MONTO DE LA MISMA. ¡NO DUDE EN CONSULTARNOS! Es gratuita la consulta en la materia y contamos con un equipo profesional especializado. Whatsapp: (011) 15 6015-0041 Estudio: Lavalle N 353, Luján (Bs. As.) E-mail: [email protected] See more

Abogados GrupoMas 15.08.2021

¿LOS ABUELOS TIENEN QUE PAGAR LA CUOTA ALIMENTARIA? PUEDE SER. En primer lugar tiene que abonar una cuota alimentaria el padre/madre. Si estos no cumplen o bien si hay dificultades para percibir los alimentos. En pocas palabras, si el padre/madre obligado NO PAGA o bien lo hace de forma IRREGULAR o con ATRASO, se puede solicitar que dicha cuota sea abonada por LOS ABUELOS.... ¡NO DUDE EN CONSULTARNOS! Es gratuita la consulta en la materia y contamos con un equipo profesional especializado. Whatsapp: (011) 15 6015-0041 Estudio: Lavalle N 353, Luján (Bs. As.) E-mail: [email protected]

Abogados GrupoMas 10.08.2021

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA RECLAMAR DAÑOS POR UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO? Desde la entrada en vigencia del nuevo código Civil y Comercial, el plazo para iniciar el reclamo de daños y perjuicios se extendió de 2 a 3 años, contados -en principio- a partir de la fecha del accidente. También hay que aclarar que los daños y perjuicios (indemnización en dinero) derivados de un accidente no solo comprenden los daños materiales (Ej.: repuestos, roturas, etc.) y las lesiones (inc...luyendo daño psíquico), sino que también otras cuestiones derivadas de la reparación plena, como ser lucro cesante (el dinero que se dejó de ganar por consecuencias del accidente) entre otros. ¡NO DUDE EN CONSULTARNOS! Es gratuita la consulta en la materia y contamos con un equipo profesional especializado. Whatsapp: (011) 15 6015-0041 Estudio: Lavalle N 353, Luján (Bs. As.) E-mail: [email protected]

Abogados GrupoMas 25.07.2021

¿CUÁNTO CORRESPONDE DE CUOTA ALIMENTARIA? DEPENDE. En primer lugar tiene que abonar una cuota alimentaria el padre está MENOS tiempo con los niños, al que está más cantidad de tiempo (obviamente). Aunque esta norma tiene excepciones (por ejemplo si ambos padres pasan la misma cantidad de tiempo con los niños, pero uno gana mucho más, este debe abonar alimentos al que gana menos) en general es así. Cuando quien debe abonar alimentos está en blanco, suele fijársele en porcentaj...e del salario, y cuando trabaja en negro en monto actualizable (¡ojo! Tiene que pagar igual). Normalmente las cuotas alimentarias -cuando el padre está en blanco- oscilan del 20% al 35% y cuando esta en negro entre $5000 y $10000 (pudiendo haber casos de mas o menos). Todo ello depende de la cantidad de hijos en común, el tipo de educación (publico o privada), las tareas extracurriculares (ej. Futbol, danza, ingles, etc.) si hay algún gasto fijo de los niños (ej. Algún medicamento de por vida) y muchas otras variantes TANTO DE LOS NIÑOS COMO DE LOS PADRES. Lo que si es seguro, que QUIEN PASA MENOS TIEMPO con los niños DEBE ABONAR UNA CUOTA ALIMENTARIA (SI O SI, no importa si hace changas, trabaja en negro, alquila o cualquier otra razón) por lo que en esos casos solo queda determinar EL MONTO DE LA MISMA. ¡NO DUDE EN CONSULTARNOS! Es gratuita la consulta en la materia y contamos con un equipo profesional especializado. Whatsapp: (011) 15 6015-0041 / (02323) 15-315581 Estudio: Lavalle N 353, Luján (Bs. As.) E-mail: [email protected]

Abogados GrupoMas 13.07.2021

¿ME PUEDO DIVORCIAR AUNQUE NO ESTEMOS DE ACUERDO CON MI CÓNYUGE? ABSOLUTAMENTE SI. Actualmente no hay impedimento alguno para divorciarte, no es necesario estar de acuerdo con tu cónyuge sobre el divorcio en si ni tampoco sobre la distribución de bienes, las cuestiones relativas a los hijos ni ningún otro impedimento. No obstante ello, se puede iniciar de forma conjunta e incluso acordar sobre distribución de los bienes, alimentos, etc. lo cual agiliza (y abarata) muchísimo l...os tramites. ¡NO DUDE EN CONSULTARNOS! Es gratuita la consulta en la materia y contamos con un equipo profesional especializado. Whatsapp: (011) 15 6015-0041 / (02323) 15-315581 Estudio: Lavalle N 353, Luján (Bs. As.) E-mail: [email protected]

Abogados GrupoMas 29.06.2021

TENGO DOLORES POR MI TRABAJO PERO NADIE SE HACE CARGO... ¿QUE PUEDO HACER? Si su trabajo le dejo dolores, molestias, lesiones, limitaciones -o similares- debe hacer el correspondiente reclamo a la ART para que la trate y -según el caso- LA INDEMNICE. En la practica es muy raro que las ART -o los empleadores- hagan algo cuando se trata de dolores, molestias o enfermedades así que DEPENDE DE LOS TRABAJADORES hacer valer sus derechos. Hay que tener en claro que -salvo casos pu...ntuales- el reclamo es CONTRA LA ART únicamente. El plazo para el reclamo es LARGUÍSIMO: 2 años desde que uno se entera que es exactamente lo que tiene (normalmente con un diagnostico medico) aunque siempre conviene hacerlo lo antes posible ya que puede tratarse de montos MUY ELEVADOS. ¡NO DUDE EN CONSULTARNOS! Es gratuita la consulta en la materia y contamos con un equipo profesional especializado. Whatsapp: (02323) 15-315581 Estudio: Lavalle N 353, Luján (Bs. As.) Horario de atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 12:00 hs. y 15:00 a 18:00 hs. Teléfono de línea: (02323) 428851 E-mail: [email protected]

Abogados GrupoMas 13.06.2021

LA ART ME DIO EL ALTA PERO QUEDE MAL... ¿QUÉ PUEDO HACER? Si tu ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD PROFESIONAL (que son las ocasionadas por tu trabajo) fue denunciado a la ART y esta te dio tratamiento, en algún momento te va a dar el ALTA. En ese ALTA la ART debe consignar si te quedaron SECUELAS INCAPACITANTES (o sea, daños irreversibles) o si te recuperaste del todo. En muy común que uno advierta que le quedaron dolores u otros padecimientos, pero a pesar el ALTA sea ...SIN SECUELAS INCAPACITANTES. También sucede que si bien reconocen que hay SECUELAS INCAPACITANTES (o sea, daño de por vida) NUNCA TE LLAMEN NI HAGAN NADA PARA INDEMNIZARLO. En cualquiera de los dos casos SE PUEDE HACER EL CORRESPONDIENTE RECLAMO, el cual puede ser verdaderamente muy rápido (90 días). ¡NO DUDE EN CONSULTARNOS! Es gratuita la consulta en la materia y contamos con un equipo profesional especializado. Whatsapp: (02323) 15-315581 Estudio: Lavalle N 353, Luján (Bs. As.) Horario de atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 12:00 hs. y 15:00 a 18:00 hs. Teléfono de línea: (02323) 428851 E-mail: [email protected]

Abogados GrupoMas 25.05.2021

Si trabajo en NEGRO ¿QUE PUEDO HACER SI ME DESPIDEN O RENUNCIO? Lo primero que hay que saber es que mientras más pase el tiempo entre que dejas de trabajar, más en RIESGO estarán tus derechos laborales si había algo mal. Y en este caso, para empezar, al estar en negro ya tenemos una primera irregularidad. Por ello, tenés que consultar rápidamente a tu abogado de confianza, porque hay probablemente muchos derechos que podés hacer valer. No importa si el vinculo concluyó por... renuncia o despido, HAY QUE ACTUAR RAPIDO. Las leyes penan duramente el trabajo sin registrar -ya sea en negro o en blanco mal registrado- pero el reclamo debe hacerse a la brevedad y LO ULTIMO que tenés que hacer es dejar que pase el tiempo. Es habitual que los trabajadores, dejen pasar un tiempo antes de hacer algo mientras esperan que el empleador les haga una oferta, negociando o simplemente aguardando el pago prometido, lo cual es una estrategia común de los EMPLEADORES para que los derechos estén cada vez más en riesgo los derechos de los trabajadores o se dificulte su reclamo. ¡NO DUDE EN CONSULTARNOS! Es gratuita la consulta en la materia y contamos con un equipo profesional especializado. Whatsapp: (02323) 15-315581 Estudio: Lavalle N 353, Luján (Bs. As.) Horario de atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 12:00 hs. y 15:00 a 18:00 hs. Teléfono de línea: (02323) 428851 E-mail: [email protected]

Abogados GrupoMas 14.05.2021

¿QUE PUEDO HACER SI ME PIDEN LA RENUNCIA? Antes que nada, hay que saber que la renuncia es UNA DECISIÓN que debe tomar el trabajador y NUNCA el empleador. Por lo tanto, NO HAY QUE RENUNCIAR. Aunque resulta habitual que los EMPLEADORES lo soliciten a los trabajadores -en general bajo promesa de abonar montos "convenidos o liquidación- normalmente se los termina DEFRAUDANDO y estos -al RENUNCIAR- PIERDEN todos sus derechos, los cuales son prácticamente irrecuperables. Ante ...una situación similar, acudí RÁPIDAMENTE a tu abogado de confianza, puesto que son muchas las alternativas y en general debe accionarse de forma inmediata para garantizar todos tus derechos. ¡NO DUDE EN CONSULTARNOS! Es gratuita la consulta en la materia y contamos con un equipo profesional especializado. Whatsapp: (02323) 15-315581 Estudio: Lavalle N 353, Luján (Bs. As.) Horario de atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 12:00 hs. y 15:00 a 18:00 hs. Teléfono de línea: (02323) 428851 E-mail: [email protected]

Abogados GrupoMas 08.05.2021

¿EL TRABAJADOR TIENE QUE COBRAR UNA INDEMNIZACIÓN SI SE ACCIDENTA EN EL TRABAJO O IN ITINERE? DEPENDE. Al trabajador le corresponde que lo indemnicen si el accidente de trabajo o in itinire (que es cuando se accidento yendo o volviendo del trabajo) LE DEJO UNA SECUELA O DAÑO PERMANENTE, lo cual sucede en la mayoría de los casos aunque el trabajador generalmente lo IGNORA, ya que las ART no se lo indican. Es importante saber que la mayoría de las veces las ART NO reconocen los... daños o ni siquiera reconocen que el accidente haya sucedido. Incluso a veces a pesar de que reconocen que deben pagar NO LO HACEN. Obviamente hay que asesorarse bien ya que no es conveniente dejarse guiar por lo que dicen las ART. Existe un rápido procedimiento administrativo (90 días) que puede funcionar perfectamente y no tiene gastos. Incluso si no resulta positivo se pude iniciar juicio después. ¡NO DUDE EN CONSULTARNOS! Es gratuita la consulta en la materia y contamos con un equipo profesional especializado. Whatsapp: (02323) 15-315581 Estudio: Lavalle N 353, Luján (Bs. As.) Horario de atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 12:00 hs. y 15:00 a 18:00 hs. Teléfono de línea: (02323) 428851 E-mail: [email protected]

Información

Localidad: Luján, Buenos Aires

Teléfono: +54 11 6015-0041

Ubicación: Lavalle N 353 6700 Luján, Buenos Aires, Argentina

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