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Martínez & Asociados. Soluciones Jurídicas 16.10.2021

Reclamo extrajudicial a terceros ¿Que pasa cuando tenés un siniestro vial? En primer lugar te tenemos que recordar que la contratación del seguro automotor es obligatorio. Este seguro es conocido como "Seguro contra terceros" y es el que te va a brindar cobertura frente a aquellos daños físicos y materiales ocasionados a otras personas como consecuencia de un accidente de tránsito.... Ahora bien, cuando tenés un accidente lo primero que debes hacer es tomar todos los datos posible de la persona con la cual chocaste (nombre y apellido, domicilio,DNI, número de contacto, dirección, licencia de conducir, cédula verde) como así también datos del vehículo participante del accidente (patente, marca y sobre todo compañía de seguros) -- Considerar el horario y el lugar del siniestro y la posibilidad de sacar todas las fotos que estimes necesarias -- IMPORTANTE EFECTUAR la denuncia ante tu propia compañía de seguros, para que tome conocimiento del siniestro dentro de un plazo de 72hs. Si tienes cobertura de seguros, la compañía que responderá será la aseguradora del culpable del siniestro. En este sentido, si has sufrido un daño, debes de presentar un reclamo a la compañía del culpable como tercero. PERO, para la presentación de un correcto reclamo te recomendamos que te asesores con nuestro equipo de abogados, ellos van a saber redactar el escrito de la manera precisa y con las normas que correspondan, negociar con las compañías de seguros y evitar que futuros conflictos se trasladen a un accionar de la justicia. NO PIERDAS TIEMPO! CONSULTANOS DR. Emilio Fernando Martínez wpp: 3876616147 DRA. Antonella Toigo wpp: 3875797698

Martínez & Asociados. Soluciones Jurídicas 07.10.2021

Accidentes en el Trabajo . Los Trabajadores deben Saber sus Derechos frente inconvenientes en su trabajo . Todos los Días miles de trabajadores ponen a disposición su fuerza Productiva arriesgando lo más preciado,su integridad Psicofísica. Sabias que podes reclamar prestaciones DINERARIAS O EN ESPECIE a tu aseguradora o empleador cuando el Daño se produjo en: En tu actividad ... En viaje de tu casa a tu trabajo . Enfermedades que a causa de tu labor alteran tu Capacidad en el Trabajo. NO PIERDAS TIEMPO . ASESORATE YA con nuestro equipo de Abogados especializados en #ART #ACCIDENTELABORAL #ACCIDENTEDETRABAJO #MARTINEZPOSITIVO WhatsApp al +5493876616147 Llame al 0387- 156616147

Martínez & Asociados. Soluciones Jurídicas 02.10.2021

UNIONES CONVIVENCIALES SABIAS QUE? La unión convivencial es una unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común. Para que la misma produzca efectos JURIDICOS es necesario: Ser mayores de edad No estar unidos por vínculos de parentesco y por afinidad en línea recta... No estar registrada otra unión convivencial ni tener impedimento de ligamen simultáneamente Haber convivido como mínimo durante 2 años ATENCION: no es necesario que la unión convivencial esté registrada para producir efectos jurídicos, la registración es a los meros efectos de prueba Importante tener en cuenta que NO es lo mismo un certificado de convivencia que la REGISTRACIÓN de la unión convivencial. En cuanto al primer supuesto, el certificado solo sirve a los fines de iniciar el trámite de pensión o para adherirte a la obra social de tu pareja. En cuando a la registración, si se vive en una propiedad de titular del conviviente y claramente la unión está registrada, podemos hacer uso del Art. 522 del Código civil y comercial de la nación, que nos dice este artículo? Que ninguno de los convivientes, sin el asentimiento del otro, puede disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, es decir, el conviviente titular de la propiedad, no puede venderla, hipotecarla, etc sin el asentimiento del otro conviviente, corriendo con el mismo destino los muebles indispensables de la misma, incluso tampoco puede transportarlos fuera de la vivienda. En caso de ser omiso a esta disposición, el conviviente perjudicado puede solicitar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de 6 meses de haberlo conocido y siempre que siga mediando la convivencia. Muchas dudas salen a la luz cuando nos preguntamos por los derechos hereditarios, si uno de los dos fallece, el conviviente superstite puede heredarlo? La respuesta es NO, el CCYC no reconoce vocación hereditaria al conviviente, lo único que éste podría reclamar es el derecho real de habitación pero para su configuración hay particularidades: Solo procede cuando el conviviente superstite carece de vivienda propia habitable o bienes suficientes que le aseguren el acceso a esta El inmueble sobre el cual quiere ejercer el derecho de habitación debe ser de propiedad del causante (no encontrarse en condominio con otras personas) y haber constituido el último hogar familiar Solo lo puede invocar por el plazo máximo de 2 años SE EXTINGUE: Si el conviviente superstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ésta. NO PIERDAS TIEMPO y consulta con nuestro equipo de abogados a los siguientes números: Dr. Emilio Martínez 3876616147 Dra. Antonella Toigo 3875797698

Martínez & Asociados. Soluciones Jurídicas 16.09.2021

NO PIERDAS TIEMPO . ASESORATE YA con nuestro equipo de Abogados especializados a Cargo del Dr. Emilio Fernando Martinez.Mp 5615 . WhatsApp +54 9 387 579-7698 Llame al 0387- 156616147

Martínez & Asociados. Soluciones Jurídicas 14.09.2021

SUCESIONES SABIAS QUE? Tras el fallecimiento de una persona, se producen dos efectos jurídicos importantes: 1) la apertura de la sucesión y 2) la transmisión de la herencia Esto quiere decir que desde dicho acontecimiento todos los bienes del causante (transmisibles por causa de muerte) se van a transmitir a sus herederos.... Ahora bien.... hay ciertos herederos (llámese herederos forzosos: Ascendientes, descendientes y cónyuge) que van a estar dotados de lo que se denomina "investidura de la calidad de heredero de PLENO DERECHO" Que quiere decir? Que esos herederos van a poder ejercer todos los derechos sobre los bienes que se le han transmitido desde la muerte del causante, sin necesitar la intervención de ningún juez que le otorgue dicha cualidad. Pero tenemos una EXCEPCIÓN: cuando se quiera llevar a cabo transferencias sobre bienes registrables (por ej. Un inmueble) es necesario la denominada DECLARATORIA DE HEREDEROS PARA QUÉ sirve esta DECLARATORIA entonces? Para que estos herederos puedan disponer de los bienes registrables libremente con la sola inscripción de la misma en el registro correspondiente. PERO... Que es la declaratoria? Es el pronunciamiento que hace el juez (en el marco del proceso sucesorio) dónde se reconoce la calidad de heredero a una persona. Recordemos que ciertas personas gozan de esta calidad de pleno derecho pero se requiere de la declaratoria para disponer de los bienes registrables. OTROS en cambio, necesitan si o si de este pronunciamiento del juez para ser reconocidos como herederos, cuáles son estos casos? El resto de las personas que no son herederos forzosos, sea que su calidad surja de un testamento (requerirá una "declaración de validez formal del testamento") O que no surja del testamento, en cuyo caso entra en juego la declaratoria de herederos. NO DUDES EN CONSULTARNOS Y ASESORARTE CON NUESTRO EQUIPO FR ABOGADOS Wpp: 3876616147 o Wpp: 3875797698

Martínez & Asociados. Soluciones Jurídicas 05.09.2021

DIVORCIO ¿Sabías que? Anteriormente a la reforma del código civil y comercial, la ley 23.515 regulaba la existencia del "divorcio vincular" que implicaba la disolución de la comunidad conyugal y del vínculo matrimonial (los divorciados podían contraer nuevo matrimonio) y de la "separación personal" que solamente implicaba la disolución de la comunidad conyugal, además de que solo tenía lugar cuando se presentaban ciertas CAUSALES, por ejemplo: Ad...ulterio Abandono de hogar voluntario y malicioso Injurias graves Trastornos de conducta (alteraciones mentales, alcoholismo, drogadicción) Entre otras Con la entrada en vigencia de nuestro Código civil y comercial, eso ha cambiado. El divorcio es incausado, lo que quiere decir, que no es necesario que se presente ninguna causal de las mencionadas para poder divorciarse, alcanza con la voluntad de un solo cónyuge para iniciar el proceso. NO PIERDAS TIEMPO. ASESORATE YA con nuestro equipo de abogados Wpp: 3876616147 O wpp: 3875797698

Martínez & Asociados. Soluciones Jurídicas 22.08.2021

ALIMENTOS ¿SABIAS QUE? Unas de las principales obligaciones que tienen los progenitores, a raíz de su responsabilidad parental, es la de prestar alimentos. Ello mismo surge del código civil y comercial en sus arts. 646 "Son deberes de los progenitores: cuidar al hijo, convivir con el, PRESTARLE alimentos y educarlo..." Art. 658 "Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, ALIMENTARLOS y educarlos..." ... ¿Que quiere decir todo ello? Que AMBOS progenitores tienen la obligación de prestar alimentos a su hijo, aunque el cuidado del mismo, esté a cargo de uno solo. ¿Que se entiende por el concepto de alimentos? Comprende no solamente la manutención, sino también la educación, el esparcimiento, vestimenta, habitación, gastos por enfermedad, y los que se estime necesarios para una profesión u oficio. Pero.... ¿Cómo es la extención de este deber de alimentos? La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los 21 años, EXCEPTO que se pueda probar que el hijo tiene 18 años y cuenta con los recursos suficientes para proveeeselos por si mismo. SIN EMBARGO, los alimentos se van a deber hasta los 25 años cuando el estudio o la preparación profesional del hijo no le permita sostenerse económicamente ATENCION Los alimentos se afrontan en dinero o en especie y nuestro código establece que si un progenitor asume el cuidado personal del hijo, ello va a constituir un aporte a su manutención y el juez será el encargado de fijarle un valor económico Pregunta frecuente: ¿Desde cuándo se deben los alimentos? Desde el día en el que se interpone la demanda o desde el día que se interpela fehacientemente al obligado (siempre que se interponga la demanda dentro de los seis meses de la interpelación) NO PIERDAS TIEMPO. ASESORATE YA con nuestro equipo de abogados Wpp: 387 6616147 Wpp: 3875797698

Martínez & Asociados. Soluciones Jurídicas 13.08.2021

Accidentes en el Trabajo . Los Trabajadores deben Saber sus Derechos frente inconvenientes en su trabajo . Todos los Días miles de trabajadores ponen a disposición su fuerza Productiva arriesgando lo más preciado,su integridad Psicofísica. Sabias que podes reclamar prestaciones DINERARIAS O EN ESPECIE a tu aseguradora o empleador cuando el Daño se produjo en: En tu actividad ... En viaje de tu casa a tu trabajo . Enfermedades que a causa de tu labor alteran tu Capacidad en el Trabajo. NO PIERDAS TIEMPO . ASESORATE YA con nuestro equipo de Abogados especializados en #ART #ACCIDENTELABORAL #ACCIDENTEDETRABAJO WhatsApp al +5493876616147 Llame al 0387- 156616147

Martínez & Asociados. Soluciones Jurídicas 29.07.2021

NO PIERDAS TIEMPO . ASESORATE YA con nuestro equipo de Abogados especializados a Cargo del Dr. Emilio Fernando Martinez . WhatsApp al +5493876616147 Llame al 0387- 156616147

Martínez & Asociados. Soluciones Jurídicas 15.07.2021

Nosotros también nos quedamos en CASA ! El Equipo de Profesionales dispuestos a atender tu consulta Jurídica y solucionar tus inconvenientes desde la plataforma Virtual . Hacemos Consultas vía : SKIPE ZOOM... WHATSAPP INSTAGRAM FAN PAGE FACEBOOK CONSULTANOS . DEJANOS TU NUMERO POR MP Y TE LLAMAMOS ! NOS QUEDAMOS EN CASA

Martínez & Asociados. Soluciones Jurídicas 07.07.2021

Trabajador/ra!!! Es muy importante que tus derechos se respeten siempre y más aún en tu actividad laboral . Así lo prevé nuestro Art. 14 bis de la Constitución Nacional y la ley 20744. Tus derechos son IRRENUNCIABLES no puede tu empleador o patrón suprimir o reducir ninguno . PREGUNTA y ASESORATE YA!

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Localidad: Salta, Argentina

Teléfono: +54 3876 61-6147

Ubicación: San Martín 375 4400 Salta, Argentina

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