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Acosta 12.10.2021

Una jueza marcando la cancha... excelente criterio. y a vos... ¿Qué te parece esta medida?

Acosta 22.09.2021

TELETRABAJO: una modalidad que llegó para quedarse. Estos son los puntos principales de la ley que regula la modalidad denominada teletrabajo: La prestación laboral a distancia es voluntaria y no puede ser impuesta por el empleador. ... Las personas que se desempeñen bajo la modalidad remota "gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial". Establece el principio de "reversibilidad", según el cual el teletrabajador podrá revertir esa modalidad cuando quiera volver al trabajo presencial. Determina que "el empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja". El trabajador a distancia "tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar". Garantiza el "derecho a la desconexión" del empleado remoto cuando se encuentre fuera de su jornada laboral o durante los períodos de licencias, al tiempo que el empleador tendrá prohibido "remitirle comunicaciones por ningún medio" en esos períodos. Tareas de cuidados: se establece que quienes "acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada". ¿Qué te parece esta nueva ley?

Acosta 08.09.2021

¡FELIZ DÍA DEL AMIGO! Un gran abrazo a nuestros clientes, amigos y colegas... https://www.youtube.com/watch?v=GHNAor0tu9A

Acosta 23.08.2021

El 7 de julio se recuerda el Día del Abogado Laboralista en homenaje a los abogados y las abogadas asesinadas en lo que se conoció como La noche de las corbatas en 1977. Fue instituida por Ley 27115 del año 2014 en memoria del abogado laboralista Norberto Centeno, quien fue secuestrado el 7 de julio de 1977 junto a once personas en Mar del Plata, entre ellos seis abogados de trabajadores y posteriormente fue asesinado. Centeno era abogado laboralista, asesor de varios sin...dicatos, profesor universitario, pero su colaboración más importante fue, sin dudas, la autoría del anteproyecto que posteriormente se convirtió en la Ley de Contrato de Trabajo. Creemos que es una fecha donde debemos reivindicar el rol de los abogados y las abogadas defensores de los derechos de los y las trabajadoras.

Acosta 13.08.2021

Te contamos cuales son las principales modificaciones de la nueva ley de alquileres: La iniciativa sancionada modifica el Código Civil y Comercial de la Nación, y extiende el PLAZO MINIMO de los contratos de alquiler de dos a tres años. ACTUALIZACIÓN ANUAL del precio de todos los contratos (independientemente de su valor), sobre la base de una fórmula de indexación mixta que combina en partes iguales la evolución de la inflación ( IPC) y de los salarios (RIPTE).... En cuanto al DEPOSITO DE ENTRADA que pagan los inquilinos al iniciar el contrato, establece que el mismo no puede representar un monto mayor al valor del primer mes de alquiler. Se amplía la gama de opciones que los inquilinos pueden presentar al propietario en concepto de GARANTIA: ya no sólo se admitirán inmuebles de terceros sino también recibos de sueldos, certificados de ingreso, seguros de caución o avales bancarios. También se fija que los gastos de EXPENSAS EXTRAORDINARIAS quedan a cargo del propietario y no del inquilino. Los ocupantes de la vivienda podrán INTERRUMPIR el contrato y abandonarla en forma anticipada sin pagar indemnización, si cumple con un mínimo de tres meses de aviso previo. La nueva ley obligará a que la totalidad de los contratos sean INSCRIPTOS ante la Afip para evitar la evasión impositiva y posibles abusos por fuera de la formalidad legal. Si tenes dudas o consultas, contactate con nosotros... 03571- 644062 (Estudio Acosta- Salvi y Asociados)

Acosta 25.07.2021

Queremos contarles que, cumpliendo con todos los protocolos de seguridad establecidos por las autoridades, RETOMAMOS NUESTRAS ACTIVIDADES. Hacenos tu consulta o coordina tu cita previa a los teléfonos: 03571-15418874 (Andrés Acosta)... 03571-15576460 (Gabriela Salvi) 03571-15537359 (Ignacio Ramondelli) 03571- 644062 (Estudio Acosta- Salvi y Asociados) See more

Acosta 12.07.2021

https://comercioyjusticia.info//abogados-piden-que-se-res/

Acosta 22.06.2021

#NoticiaSRT CORONAVIRUS: LAS ART CUBRIRÁN LOS CASOS DE TRABAJADORES DE SALUD Y ACTIVIDADES EXCEPTUADAS Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) darán cober...tura a los trabajadores que contraigan el COVID-19, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria. Nota completa: bit.ly/NotSRT1404 www.argentina.gob.ar/SRT

Acosta 14.06.2021

El Decreto de Necesidad y Urgencia 329/20 de fecha 31/03/2020 dictado por el Gobierno Nacional: Prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de su publicación. . Prohíbe las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de su publicación.... Contanos cuál es tú situación actual y nosotros te asesoramos. SI TENES CONSULTAS, DENUNCIAS, DUDAS O ALGUNA URGENCIA LLAMANOS A LOS CELULARES: 03571-15418874 (Andrés Acosta) 03571-15576460 (Gabriela Salvi).

Acosta 11.06.2021

RECESO JUDICIAL EXTRAORDINARIO (#covid-19) El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ha dispuesto prorrogar la vigencia del receso judicial extraordinario por razones sanitarias desde el 13 de Abril de 2020 hasta el 26 de Abril de 2020. Sin embargo se han aprobado PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN de distinto fueros,entre ellos encontramos:... Anexo I: PROTOCOLO DE TELETRABAJO ASESORÍA MOVIL. Se utilizará para solicitar medidas urgentes y homologación de convenios en alimentos, régimen comunicacional, cuidado personal y guarda judicial de menores, entre otras. Anexo II y III: PROTOCOLO FUERO DE FAMILIA - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIOS Y SOLICITUD DE ALIMENTOS. Se utilizará para la homologación de convenios en el fuero de familia sobre procesos ya iniciados, y solicitudes de alimentos provisorios, con la posibilidad de que se realicen videollamadas u otros medios de comunicación convenientes para cumplir con tales fines. Anexo IV: PROTOCOLO FUERO LABORAL: DICTADO DE SENTENCIAS EN LAS CÁMARAS DEL FUERO LABORAL. Se utilizará para dictar sentencias en causas laborales, sin lectura en audiencias públicas, y debiendo ser notificadas por cédulas electrónicas a las partes y peritos. Los plazos procesales que nazcan con motivo de la sentencia se reanudaran con el reinicio normal de la actividad judicial. Anexo V: PROTOCOLO CON EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Se establece que todas las presentaciones urgentes en expedientes ya existentes como en causas nuevas, sean mediante presentaciones electrónicas. Anexo VI: PROTOCOLO DE ACTUACIONES FUERO PENAL. Se prevé que los Juzgados y Cámaras con competencia en lo penal podrán dictar sentencias sin lectura en audiencias públicas, debiendo ser notificadas electrónicamente a las partes. Asimismo, se podrán notificar por cédulas electrónicas las resoluciones dictadas con anterioridad al receso. Se podrán interponer recursos y celebrar audiencias orales mediante videollamada y/o teleconferencia. SI TENES CONSULTAS, DENUNCIAS, DUDAS O ALGUNA URGENCIA LLAMANOS A LOS CELULARES: 03571-15418874 (Andrés Acosta) 03571-15576460 (Gabriela Salvi).

Acosta 17.05.2021

SI TENES CONSULTAS, DENUNCIAS, DUDAS O ALGUNA URGENCIA LLAMANOS A LOS CELULARES: 03571-15418874 (Andrés Acosta) 03571-15576460 (Gabriela Salvi).

Acosta 01.05.2021

"El mundo se mueve gracias a la suma de los pequeños empujones de cada trabajador honesto" Hellen Keler ¡Feliz día a todos los trabajadores y trabajadoras! #1deMayo #díadeltrabajador #EstudioJuridicoABS #HellenKeler

Información

Localidad: Río Tercero, Córdoba

Teléfono: +54 3571 64-4062

Ubicación: 25 de Mayo 226 5850 Río Tercero, Córdoba

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