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Alonso / Muñoz 11.10.2021

La provincia aprobó la Guía de Implementación de la Ley de Interrupción del Embarazo Se encuentra dirigida a todo el personal de salud, como así también a funci...onarias y funcionarios públicos de la provincia de Buenos Aires, con el objetivo de fortalecer los lineamientos de la Ley N27.610. Accedé a la nota y a la Guía https://bit.ly/39OiQUU

Alonso / Muñoz 28.09.2021

INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO El proyecto aprobado dispone: La legalidad de la interrupción del embarazo solicitada por la persona gestante hasta la semana 14 de embarazo inclusive, sin invocación de causa.... Se incluye el procedimiento en el Programa Médico Obligatorio (PMO) lo que garantiza su gratuidad. Los establecimientos médicos cuentan con un plazo de 10 días corridos a partir del requerimiento de interrupción del embarazo para brindar respuestas. El entorpecimiento o demora en la prestación por parte de funcionarios públicos o personal de salud constituirá un delito penado con prisión e inhabilitación. El aborto seguirá siendo punible a partir de la semana 15 de gestación, excepto si fuese consecuencia de una violación o si estuviera en riesgo la salud o la vida de la persona gestante ( el proyecto aprobado dice "salud integral", lo cual será vetado). Para los casos de violación, no será necesaria la denuncia en sede penal. De esta manera se transforma en ley lo dispuesto por la CSJN en el fallo F.A.L. La persona mayor de 16 años puede acceder libremente al asesoramiento y a la práctica. Entre los 13 y los 16 años podrá acceder libremente siempre que no se encuentre en riesgo su integridad física, riesgo que debe encontrarse clínicamente documentado por encima del umbral que hace al propio procedimiento, en cuyo caso el consentimiento debe prestarse con la asistencia de al menos un progenitor. Los menores de 13 años deberán prestar su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. El personal de salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia, teniendo la obligación de mantener su postura de manera uniforme en todos los ámbitos en que ejerza su profesión, y a derivar a quien requiera la interrupción del embarazo en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones. No es posible ejercer la objeción de conciencia cuando la salud o la vida de la persona gestante se encuentren en peligro y necesite atención inmediata. No es posible ejercer la objeción de conciencia para negar la atención post aborto. Los establecimientos que no cuenten con personal que no sea objetor de conciencia, deberá tramitar las derivaciones a otro establecimiento a su entero costo. Causar o practicar un aborto sigue siendo punible en todas las etapas de gestación, si se actuare sin el consentimiento de la persona gestante.

Alonso / Muñoz 13.09.2021

El caso de Jorge Ríos despertó un viejo debate que atraviesa la sociedad sobre la legítima defensa y la llamada "justicia por mano propia". ¿Que es la legítima defensa? Posibles defensas de Ríos. LA NOTA COMPLETA ACÁ: https://bit.ly/3eQDt32

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Teléfono: +54 11 6556-2112

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