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AM Estudio Jurídico 11.10.2020

Fallo Publicado por la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Requisa y detención de los sospechosos. Nulidad rechazada. El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos M., L. A. y otros s/nulidad-tenencia ilegítima de arma (causa n 438/2015) rta.: 2/3/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto ...por las defensas de los imputados contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar al planteo de nulidad presentado respecto de la requisa de un automotor donde viajaban tres personas que fueron finalmente detenidas. En el caso, al advertir la presencia del patrullero aceleraron su marcha, iniciándose así una persecución con las sirenas encendidas, por espacio de cinco cuadras, pudiendo observar el personal policial cuando indicó a los tripulantes que descendieran del rodado, que en el asiento delantero derecho había una pistola semiautomática. Los vocales confirmaron el rechazo de la nulidad. Precisaron que la situación descripta justificó que los preventores intentaran detener la marcha del vehículo por no haber acatado la orden policial de detener la marcha, de modo que el proceder cumplido en la emergencia se exhibe legítimo si se atiende al comportamiento asumido por los imputados quienes, al notar la presencia del personal policial, aceleraron la marcha. Que la actuación no se exhibe arbitraria, siempre que estuvo motivada en una circunstancia objetiva que en un primer momento habilitó su intercepción mientras que, en rigor, lo que justificó la formal detención de aquéllos y la requisa del vehículo fue la visualización de un arma de fuego dentro del automóvil. Agregan que, desde esa perspectiva, y considerando además que la Sala de Feria A de esta Cámara ya ponderó que no obran elementos que autoricen a dudar de la veracidad de los dichos de los funcionarios policiales intervinientes, es posible concluir en que aquellos actuaron de manera prudente y razonable en el ejercicio de sus funciones específicas. See more

AM Estudio Jurídico 27.09.2020

IMPORTANTE REFORMA CÓDIGO PENAL ARTICULO 1 Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente: ‘Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.’

AM Estudio Jurídico 13.09.2020

IMPORTANTE ELECCIONES NACIONALES - CAMARA NACIONAL ELECTORAL Acordada 121/2013 - 22 de octubre de 2013 CAMARA NACIONAL ELECTORAL - CAPITAL FEDERAL... SUMARIO Elecciones Nacionales. Efectúa recomendaciones a votantes y autoridades de mesa con relación a las Elecciones Legislativas que se llevarán a cabo el próximo domingo 27 de octubre. Destaca que la condición de infractor de aquellos electores que no concurrieron a emitir su voto en las PASO, no impide el ejercicio del sufragio para la elección general, el cual es obligatorio incluso para quienes no hubiesen regularizado su situación.

Información

Localidad: Avellaneda

Teléfono: +54 11 5430-1538

Ubicación: Lartigau 498 1875 Avellaneda, Provincia de Córdoba, Argentina

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