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Dra Ana Laura Fontenla 17.10.2021

LA VIOLENCIA ECONÓMICA, es un maltrato que se da frecuentemente entre las parejas y en general, está acompañado de violencia física y/o psicológica. Generalmente tiene que ver con un sometimiento económico de un cónyuge hacia otro, donde quien ejerce la violencia, piensa Que todo es suyo, no revela sus ingresos reales, y esconde bienes y dinero. En algunos casos, ahogan a la pareja en gastos y deudas que no ésta no puede afrontar, evitando que ésta pueda tomar el control de la economía familiar. Lamentablemente muchas personas tienen miedo a separarse por no contar con recursos económicos propios, pero esto es una de forma de retener a la víctima. Si te sentis identificadx consultame!

Dra Ana Laura Fontenla 28.09.2021

estar atentas, hagamos caso a nuestra intuición

Dra Ana Laura Fontenla 18.09.2021

INCUMPLIMIENTO ALIMENTARIO. VIOLENCIA ECONÓMICA. Fallo prohíbe la salida del país a un padre que persiste en el incumplimiento de la cuota alimentaria. La Dra. ...Victoria Famá analizó el caso con perspectiva de género, en tanto la actitud del progenitor demandado conlleva para la mujer el peso de ser el único sostén económico de su descendencia y configura un supuesto de violencia económica. R., N. S. C/ B., D. A. S/EJECUCIÓN DE CONVENIO REGULADOR - JUZGADO NACIONAL CIVIL N 92 - 20/11/2020 -no firme - DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROGENITORES. OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS. MEDIDAS CONMINATORIAS. Solicitud de prohibición de salida del país del alimentante, ante los reiterados incumplimientos de la cuota alimentaria. Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. PERSISTENCIA EN LA CONDUCTA INCUMPLIDORA. ARTÍCULOS 1, 2, 553 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Vinculación del derecho a los alimentos con el derecho a la vida y la dignidad de la persona. Precedentes jurisprudenciales. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Violencia económica. SE HACE LUGAR A LA MEDIDA SOLICITADA. Se dispone la prohibición de salida del país En principio cabe decir que, frente al incumplimiento del alimentante, la vía procesal de ejecución de la sentencia es la prevista por el art. 648 del CPCC: intimación de pago, embargo y ejecución de los bienes y todas las vías de ejecución que reconocen los sistemas procesales para lograr la satisfacción de su derecho. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia han admitido otros medios procesales compulsivos para obligar al alimentante al cumplimiento de la prestación debida, como la imposición de astreintes o sanciones pecuniarias conminatorias, la interrupción del procedimiento iniciado por reducción de la cuota o cese de los alimentos o la suspensión del juicio de divorcio en trámite, entre otras. el Código Civil y Comercial (en adelante CCyC) ha previsto de manera genérica en el art. 553 que El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia. Esta disposición, que reconoce un antecedente entre los más modernos ordenamientos del derecho comparado en el art. 268 del Cód. Familia de Cataluña, opta por una fórmula abierta que delega en los jueces la elección de aquellas medidas de cumplimiento de la condena que consideren más adecuadas en el contexto fáctico de cada caso. corresponde destacar que el derecho a los alimentos se vincula directamente con el derecho a la vida y la dignidad de la persona y se encuentra consagrado en una multiplicidad de instrumentos internacionales. En especial, cuando se trata de del deber alimentario a favor de las personas menores de edad, el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) establece que a los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económicos las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del menor de edad. El tercer apartado de la norma citada compromete al Estado a adoptar las medidas apropiadas para ayudar a los padres y otras personas responsables a dar efectividad al derecho. A su vez, el cuarto apartado impone adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimentaria por parte de quienes tengan la obligación a su cargo. el incumplimiento por parte del progenitor de su obligación legal debe ser examinado desde la perspectiva de género, en tanto conlleva para la mujer el peso de ser el único sostén económico de su descendencia, configurando un supuesto de violencia económica.

Dra Ana Laura Fontenla 09.09.2021

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Dra Ana Laura Fontenla 07.09.2021

¿Que es la violencia psicológica? Cuando hablamos de maltrato a las mujeres dentro del ámbito de la pareja, o lo que recientemente se conoce con el término de violencia de género, todos y todas tendemos a pensar en la violencia física. Sin embargo, es muy difícil que una relación de pareja se construya desde el comienzo sobre las agresiones físicas, primero hay que preparar el terreno. Antes de la violencia de física, se producen una serie de comportamientos interactivos de...ntro de la pareja, que son muy difíciles de percibir como violencias, pero que son la esencia de la misma, su caldo de cultivo. Nos referimos a las microviolencias o micromachismos. Este tipo de comportamientos intentan mantener el dominio y la supuesta superioridad del hombre sobre la mujer, se resisten al desarrollo de la autonomía de la mujer, al aumento de su poder personal o interpersonal. Estos comportamientos van, desde mantener los roles de género en el hogar totalmente delimitados, con independencia de que la mujer trabaje fuera del hogar; a no tener en cuenta las opiniones de ella en temas familiares; a controlar el dinero; a culpar a la mujer por todo lo que ocurre dentro de ámbito familiar; a hacerla dudar de sus capacidades; hasta las descalificaciones, insultos, o faltas de respeto, etc Al conjunto de todas estos comportamientos se les denomina maltrato o violencia psicológica, y siempre preceden al maltrato o violencia física, sólo cuando el primera deja de funcionar se pone en marcha la segunda, se suma a la primera. Someter a una mujer, día tras día, a la violencia psicológica consigue provocar en ella inhibición, desconfianza en sí misma, y disminución de su autoestima, además de sentimientos de desvalimiento, confusión, culpa y dudas. See more

Dra Ana Laura Fontenla 03.09.2021

Los hijos no pagan la pelea de lis padres Fuente: Diario Judicial https://www.diariojudicial.com/nota/87552

Dra Ana Laura Fontenla 21.08.2021

@martin Alesi #MartinAlesi No pagás alimentos, vivirás en la calle: ... Hace un tiempo, recibí aplausos y muchos rechazos de juristas autoproclamados "progres", que no se les cae una idea para cobrar una cuota y poner fin al tema de la feminización de la pobreza, porque son las mamás quienes se empobrecen con sus hijos ante la falta de pago de la cuota por el progenitor Me pareció útil transcribir algunos párrafos de esa sentencia dura, firmada el 4 de Octubre de 2017, aclarando que al final, el alimentante moroso pagó. Vamos al extracto de la resolución: Dado que la falta de pago de la pensión alimentaria compromete la cobertura de los requerimientos de asistencia, educación, esparcimiento, habitación, manutención, salud y vestimenta del niño, se complementará el arresto con el apercibimiento de adoptar una medida conminatoria, focalizada en perturbar al deudor en el goce de esos mismos rubros Ante un progenitor que no contribuye con su aporte a los gastos de vivienda de su hijo (por ej.: servicios domiciliarios, impuestos, conservación del inmueble, amoblamiento, etc.), corresponde que la conminación se dirija directamente a imposibilitar, con el auxilio de la fuerza pública, que pueda utilizar esos mismos bienes materiales, por medio de una medida de colocación en situación de calle. De tal modo, si no cancela las cuotas alimentarias adeudadas dentro del plazo de cinco (5) días, por intermedio de la Policía se lo excluirá de cualquier inmueble en que se encuentre, y se ordenará a la Brigada de Investigaciones que informe diariamente su lugar de residencia, para disponer el desalojo de cada vivienda que ocupe ocasionalmente. Por su parte, como la ciudadanía tiene el deber de colaborar con la administración de justicia, especialmente cuando existe un fuerte interés colectivo en el cobro de la cuota alimentaria de un niño de corta edad que atraviesa una grave condición en su salud, y en el cese de la violencia que padece junto a su madre y abuela, podrá ejercerse coerción sobre las personas que alojen al Sr. J., con imposición de multas diarias de $10.000 y/o haciéndoles correr su misma suerte, o sea, la exclusión del inmueble que habiten. Espero que el apercibimiento cursado sea suficiente para que el Sr. J. reflexione con profundidad y modifique radicalmente su conducta. Si ello no sucede, experimentará inmediatamente en carne propia las privaciones materiales que hace sufrir a su hijo, al ubicarlo por debajo de la línea de pobreza a raíz de su incumplimiento. Llegado el caso, la coerción consistirá básicamente en que el moroso alterne entre la cárcel y la calle, colocándolo en una situación de vulnerabilidad por suspensión transitoria del derecho a una vivienda adecuada, decretándose el inmediato cese de las medidas apenas acredite el pago de las cuotas. Empleando una conocida expresión del derecho anglosajón, el esquema de apremio en el caso concreto puede sintetizarse con la siguiente frase: las llaves de su casa están en su propio bolsillo

Información

Localidad: Banfield, Buenos Aires

Teléfono: +54 11 4242-1107

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