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Anna Laura Harris 23.10.2021

https://www.lavoz.com.ar//un-fallo-ratifica-que-golpes-a-h Un juez de Cura Brochero rechazó el pedido de sobreseimiento de un padre por lesiones. Para el magi...strado, el vínculo no justifica el uso de la violencia para influir sobre las conductas. Desde la puesta en vigencia de la Convención de los Derechos del Niño por la ONU en 1989, se fue imponiendo el concepto de que el niño es sujeto de derecho en cualquiera de los ámbitos de su vida, como el familiar, el educativo y el judicial. Es por ello que, mientras que años atrás estaba socialmente aceptado que un padre o una madre castigara a su hijo con golpes, hoy, desde el cambio del Código Civil y Comercial vigente desde 2015, esta práctica no sólo es considerada repudiable, sino que se condena penalmente. Así ocurrió con un caso sucedido en Traslasierra por el que un padre fue imputado por lesiones leves a su hijo. El juez de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero, José María Estigarribia, rechazó el pedido de la fiscalía de instrucción de sobreseer al acusado, por lo que mantuvo la imputación y remitió las actuaciones a la Fiscalía de Cámara de Villa Dolores. De esta manera, la causa podría elevarse a juicio. En el fallo consta que tanto el niño como los testigos adujeron que el hombre le pegaba a su hijo con el cinto y con el puño cuando éste no tenía el mejor rendimiento en el deporte que practica el pequeño. Las lesiones físicas que esto le provocó, así como las secuelas psicológicas, son parte de la causa que fue abierta tras la denuncia de una persona allegada al niño en el ámbito deportivo. El niño habría atravesado por situaciones de malestar emocional en su ámbito familiar de manera frecuente, sentimientos de inseguridad, minusvalía, baja autoestima y sentimientos de miedo y otras consecuencias producto del maltrato de ambos progenitores pero sobre todo de su padre, indica el fallo. Por tal motivo, el juez imputó al hombre por lesiones leves calificad

Anna Laura Harris 10.10.2021

Desde este espacio se les desea a todos un excelente comienzo de año . Que las esperanzas se renueven y los sueños se cumplan, que el 2021 nos encuentre en unidad. Brindemos por la salud y el personal que la resguarda en estos momentos difíciles, por la familia y los que nos acompañan día a día. Por un año mejor para todos!!! FELIZ AÑO NUEVO

Anna Laura Harris 22.09.2021

Derechos del niño. Feliz día.

Anna Laura Harris 12.09.2021

No hay que perder de vista esto, es un derecho de los niños.

Anna Laura Harris 01.09.2021

Principales puntos de nueva ley de alquileres aprobada por el Senado de la Nación el día de ayer: El incremento del precio del alquiler deberá ser anual, no semestral. Este aumento será regido principalmente por la inflación. Plazo mínimo de contrato pasa a ser de 3 años. Solo se puede cobrar un mes de depósito en garantía, será devuelto al finalizar el contrato, a valor de alquiler de ese momento. El contrato deberá ser declarado ante AFIP. ... Los arreglos en el inmueble podrán ser realizados por el inquilino y descontados luego del mes de alquiler. Se debe notificar al propietario. Anticipación de 3 meses en el aviso y condiciones de renovación de contrato una vez vencido. Amplitud en los tipos de garantía aceptadas. Recordar que esta ley aún no está vigente, debe reglamentarse y publicarse en el Boletín Oficial de la Nación.

Anna Laura Harris 20.08.2021

Resumen de medidas tomadas desde el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia.

Anna Laura Harris 14.08.2021

#Violencia de género y #cuarentena Con el aislamiento obligatorio han quedado totalmente desprotegidas las víctimas de violencia dentro del hogar. Sugiero que si sos una de ellas le cuentes a alguien lo que estás viviendo, permanezcas siempre en comunicación con quién/es elijas, y tengas a mano los números de urgencias locales . De conocer a alguien que atraviesa esa situación no la dejes sola , comunícate constantemente y de no recibir respuesta da aviso a la policía para que chequee su estado.

Anna Laura Harris 10.08.2021

MUY IMPORTANTE: Por favor, difundir #SeamosResponsables #CuarentenaTotal #NosCuidamosEntreTodes Mediante *Res.132/2020 del Ministerio de Desarrollo Social de la... Nación* se establece qué casos constituyen "excepciones" para circular respecto de "asistencia para niñes y adolescentes" (NNyA) en el marco de la cuarentena total dictada por el Estado Nacional en el Decreto N 297/2020. Son 3 casos que se encuadran en la excepción: a) La medida de cuarentena total entró en vigencia cuando el NNYA se encontraba en un domicilio distinto al de su centro de vida. Este traslado debe ser realizado por única vez. b) Cuando uno de los progenitores por razones laborales, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el NNyA; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo. c) Cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del NNyA, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor. *Cualquier otra situación que involucre la comunicación entre progenitores e hijos/as queda limitada por la medida excepcional de aislamiento social temporal, en beneficio de la salud integral de los hijos/as, de los progenitores y de la población*. See more

Anna Laura Harris 21.07.2021

Por regla general el cuidado personal de los hijos lo tienen ambos progenitores.Por regla general el cuidado personal de los hijos lo tienen ambos progenitores.

Anna Laura Harris 17.06.2021

Capacitación "El amparo en Salud".

Anna Laura Harris 31.05.2021

La negativa del hijo a cumplir con el régimen de visitas. Ante la negativa del hijo a relacionarse con su progenitor/a no conviviente, el juez indagará si esa r...eticencia obedece a inducciones extrañas, caprichos o inclinaciones pasajeras que no responden a su verdadero interés; o bien resulta justificada, en cuyo caso evaluará si las razones expuestas por el niño tienen la entidad suficiente para suspender o restringir el régimen de visitas. Además de ordenar la producción de un informe interdisciplinario, no hay dudas de que el niño tendrá que ser oído personalmente por el juez antes de adoptar cualquier decisión sobre la pretensión ejecutoria del régimen de visitas (art. 12, Convención sobre los Derechos del Niño; art. 27, inc. a, ley 26.061). Sin negar la trascendencia de ese derecho, no hay que olvidar que la valoración de su opinión queda al arbitrio del juez, que no sólo tiene que ponderar la libertad de aquél para formular sus deseos, sino su edad y otras circunstancias, sin obligación de seguir su voluntad, que puede ser perjudicial, sino de ponderarla, unida a los restantes elementos de juicio La ley reconoce el derecho del niño a ser oído, pero no lo equipara al derecho de decidir, de manera que la voluntad no vincula ni condiciona la resolución. En la determinación del interés del niño el juez debe valorar las pruebas colectadas en la causa, cerciorándose de que la voluntad del hijo haya sido correctamente formada, que no se encuentre condicionado o presionado por uno de sus progenitores o por ambos, y valorar sus opiniones dentro del contexto en el que tiene lugar, es decir, en un proceso contencioso y probablemente inmerso en un conflicto de lealtades . Cuando de los informes técnicos agregados en el expediente, y de las impresiones obtenidas por el juez en la audiencia con las partes y el niño, surge inequívocamente que el progenitor custodio ha manipulado la voluntad del hijo, no existiendo por ende motivo para restringir las visitas, deberá exigirse a aquél al inmediato cese de la interferencia, sin perjuicio de las restantes medidas que correspondan en función de la gravedad del caso concreto y que analizaremos más adelante. En mi experiencia como juez he comprobado personalmente que en muchas ocasiones el padre o madre que ejerce la tenencia funda su oposición con el pretexto de que únicamente procura respetar la voluntad del hijo de corta de edad de no querer vincularse con el otro progenitor, insistiendo además en que no lo voy a obligar a que vea a su padre/madre si él no quiere , lo que contrasta con la firmeza que adquiere repentinamente para incentivar al niño y lograr vencer la ocasional resistencia caprichosa, propia de su edad, de asistir a la escuela, concurrir a la cita con el pediatra o el odontólogo, pasar las fiestas de fin de año con los familiares del progenitor conviviente o conocer a la nueva pareja de éste. Aunque es una verdad fácilmente verificable, muchas personas no quieren percatarse de que un niño no está en condiciones de tomar las decisiones más trascendentes de su vida, incluyendo la de si se relacionará o no con su progenitor no conviviente, en razón de que no tiene la madurez suficiente, ni las condiciones ambientales o de entorno familiar adecuadas para formarse un criterio propio. Esa condescendencia es prueba de no saber o no querer cumplir con la función parental, dado que el progenitor que tiene la custodia no puede ceder en la autoridad que le corresponde, y que debe ejercer con cariño, constancia y tesón, fomentando en el hijo el no rechazo hacia el otro progenitor, y alentando respeto y amor hacia el mismo con independencia de la situación de separación entre ellos . Ante esta situación, es sumamente atinado el decisorio judicial que estimó que el cumplimiento del régimen de visitas implica deberes para ambos progenitores, no sólo para el no custodio, sino también para el conviviente, y entre dichos deberes se encuadra el de que éste, dada la influencia que ejerce o debe ejercer sobre el hijo de corta edad bajo su guarda, haga ver y transmita al niño lo beneficioso que le resulta el régimen comunicacional . Es dable advertir entonces al padre o madre responsable de la interferencia que el proceso de exclusión del otro progenitor de la vida del hijo implica una significativa falta de idoneidad al ocasionar un gravísimo y nítido perjuicio al niño, pudiendo dar lugar a un cambio de custodia si no modifica en lo inmediato su posicionamiento y registra en definitiva que el régimen de visitas requiere de su colaboración para facilitarlo, la que trasciende como un plus de actividad consustancial al conjunto de deberes y derechos que informan el ámbito de actuación práctica de quien detenta la custodia del hijo . Distinto es cuando la negativa a relacionarse con el progenitor no conviviente proviene de un adolescente. No corresponde aquí imponer a golpe de sentencia convivencias forzadas en la medida de que la relación filial debe basarse en el afecto y respeto recíproco, y fundamentalmente, en el desarrollo de la autonomía personal del hijo adolescente. En función de la capacidad progresiva que cabe reconocerle por su calidad de sujeto de derecho, disminuye significativamente la autoridad del padre o la madre que ejerce su custodia para hacerle cumplir los encuentros programados en el régimen comunicacional, por lo que no existe ya el deber de entrega que pesa sobre el progenitor gravado con las visitas. De este modo, cualquier resolución judicial que imponga al adolescente su acatamiento será inútil, y hasta contraproducente al profundizar las causas del rechazo, siendo en cambio aconsejable su derivación a un espacio terapéutico individual para que revise esa reticencia infundada al acercamiento con el progenitor no conviviente. Extracto de mi artículo El proceso de ejecución del régimen de comunicación ante la negativa del progenitor custodia, publicado en Revista de Derecho de Familia, Abeledo Perrot.

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Teléfono: +54 2966 64-1770

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