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Gabriela Aran Contadora Publica 12.10.2021

Nuevos vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas determinativas e ingreso de anticipos. Durante el año 2017, las Resoluciones Generales Nros. 4061-E, 4081-E y 4093-E, establecieron modificaciones en los plazos para la presentación de declaraciones juradas relacionadas con los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, y para el ingreso del primer anticipo correspondiente al período fisca...l 2017 de los referidos gravámenes. En consecuencia, se deben adecuar los plazos de las obligaciones del período fiscal 2017 y siguientes. Con respecto a los anticipos, se establece que el ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017 (de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales) por parte de personas humanas y sucesiones indivisas, deberá efectuarse en los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de marzo de 2018, respectivamente, según se indica a continuación: TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive 4, 5 ó 6 Hasta el día 14, inclusive 7, 8 ó 9 Hasta el día 15, inclusive Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes. Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, de las personas humanas y sucesiones indivisas, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario. Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2017 y 2018, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades cuyos cierres coincidan con el año calendario, así como a las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se fije para cada año calendario. Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Referencia normativa: Resolución General 4102 - E

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Localidad: La Plata, Buenos Aires

Teléfono: +54 11 6654-9106

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