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Arqui-Lex 16.09.2021

La nueva Ley de Movilidad de los haberes jubilatorios, recientemente sancionada y cuya primera actualización se hará efectiva a partir del 1 de marzo del 2021 ...establece que estos se ajustarán con una fórmula que combina un 50 por ciento de la recaudación de la Anses y otro 50 por ciento de la variación salarial del Ripte (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables). Además, contempla incrementos trimestrales, es decir 4 en el año: en marzo, junio, septiembre y diciembre. ¿Qué pasó durante el 2020? En el transcurso del año pasado se establecieron aumentos trimestrales por decreto del Poder Ejecutivo que achataron la pirámide de haberes, afectando en mayor medida a los beneficiarios de más altos ingresos. La fórmula anterior, vigente entre el 2017 y el 2019, comenzó aplicando un coeficiente de actualización con 6 meses de atraso en cuanto a la evolución de la inflación. Este escenario significó cierta ventaja a favor de los jubilados, debido a que el coeficiente de actualización se basaba en el 70% en la inflación y 30% en el aumento del salario. Pero, al tomar un coeficiente de precios al consumidor de 6 meses para atrás, indudablemente produjo un visible retraimiento en los salarios de los jubilados. Aun así, podría ser de menor impacto respecto al poder adquisitivo del sector. Es necesario traer al análisis lo establecido por la Constitución Nacional, que en el artículo 14 bis, establece claramente que el Estado deberá asegurar Jubilaciones y Pensiones móviles. Pero a su vez, en aplicación del principio de seguridad jurídica, es fundamental que la ley establezca una movilidad determinada por algún índice concreto, cierto y claro. Creo que en un año pospandemia, en el que la economía del mundo se vio resquebrajada, nada hace pensar que los índices establecidos en la nueva ley puedan realmente favorecer a los jubilados. La economía del país tendría que empezar a elevar su tasa de crecimiento para que la recaudación del Anses y la evolución salarial de Ripte supere los índices inflacionarios y los salarios de los jubilados recuperen el valor real por encima de la inflación. Todo, para dentro de 60 días, en los cuales se hará efectivo el primer aumento con esa fórmula. A su vez, en Argentina es fundamental que, de una vez por todas, legislar sobre un sistema jubilatorio sostenible en el tiempo requiera desarrollar estrategias que promuevan una mayor tasa de actividad por parte de la población, principalmente la de las mujeres, los jóvenes y las Pymes, lo que permita reducir la informalidad del mercado laboral y de este modo, incrementar los ingresos para jubilaciones y pensiones. Será entonces imparable la cantidad de juicios y reclamos por reajuste de haberes para que los jubilados y pensionados cobren realmente lo que les corresponde

Información

Localidad: Villada, Santa Fe, Argentina

Teléfono: +54 9 3465 44-6025

Web: https://arqui-lex.webnode.es/

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