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Asesoramiento Express 19.10.2021

https://aldiaargentina.microjuris.com//la-intimacion-de-p/

Asesoramiento Express 10.10.2021

https://alertaurbana.com.ar//hubo-mas-divorcios-que-casami

Asesoramiento Express 26.08.2021

http://universojus.com/UJ-4248_responsabilidad-parental-la-

Asesoramiento Express 20.08.2021

¿Me puedo retractar del convenio regulador presentado en el divorcio? El tema fue analizado por la Cámara Civil y Comercial de Pergamino. En el voto mayoritario..., se afirmó que el argumento de la retractación de uno de los cónyuyuges con antelación a la homologación del convenio carece de relevancia, habida cuenta de que la causa de la vinculatoriedad del acuerdo no está subordinada a la homologación judicial, sino a la formación del consentimiento entre las partes. Se agregó que el consentimiento es en tal sentido un elemento esencial del contrato fundante de su existencia, por lo que la determinación del momento en el que queda perfeccionado reviste gran importancia ya que determina el nacimiento de un vínculo generador de obligaciones para las partes y desencadena los efectos vinculantes del convenio. La oferta y la aceptación se verificaron de manera simultánea y conjunta mediante la conformación del acuerdo introducido en el escrito común presentado por los peticionantes del divorcio, con lo cual el perfeccionamiento del convenio se exteriorizó a través de la suscripción de dicha pieza procesal por ambas partes. En virtud de la modalidad de celebración del acto, las posibilidades de retractación quedaron agotadas desde el momento mismo de la firma conjunta del acuerdo, toda vez que dicho hito implicó que cualquier comunicación del retiro de la aceptación por el destinatario sea necesariamente posterior a ésta. Al respecto, el art. 981 del CCyC prevé en forma categórica que: "La aceptación puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que ella". Se trata de un requisito temporal de eficacia de la retractación, cuya inobservancia sella definitivamente los efectos de la aceptación y en forma derivada del consentimiento contractual o convencional que sustenta la obligatoriedad del acuerdo. Por tal motivo, el argumento central en virtud del cual corresponde desestimar el agravio basado en la

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