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Asesores del Trabajador 10.10.2021

Sigue la dispensa para trabajadores de riesgo y quiénes sean indispensables en el cuidado de los hijos.

Asesores del Trabajador 01.10.2021

La Ley 27.555 regula los presupuestos mínimos legales para la modalidad conocida como "Home Office". Ya se encuentra sancionada y formará parte de la Ley de Contrato de Trabajo.

Asesores del Trabajador 29.09.2021

La LCT sólo permite la extinción del contrato laboral por mutuo acuerdo de las partes, ante escribano público, con presencia del trabajador en cuestión. Para el resto de acuerdos (acerca de deudas de la empresa con el trabajador, empleo en negro, liquidaciòn final, etc)será necesario para su validez realizarlo ante autoridad administrativa (ministerio, SECLO) o judicial, y en presencia de sus respectivos letrados patrocinantes. Si tenes algúna duda o estas atravesando algunas de las situaciones mencionadas, ASESORATE y no permitas que tus derechos como trabajador se vean vulnerados.

Asesores del Trabajador 20.09.2021

ME PIDIERON QUE ENVIE LA CARTA DE RENUNCIA, ¿Qué HAGO? SITUACION 1: Mi jefe me pide que le envíe el telegrama de renuncia, ya que quiere desvincularme de mi trabajo por cualquier motivo- prometiéndome una suma de dinero posterior al envío de mi telegrama; SITUACION 2: Mi empleador me solicita que le envíe mi renuncia a modo de castigo como consecuencia de alguna falta cometida por mi. ¿Qué hacer?... Es importante que entiendas que una vez enviado el telegrama de renuncia PERDES TU DERECHO A RECLAMO INDEMNIZATORIO y cualquier trato verbal que hayas realizado previo con tu empleador no resulta eficaz. Antes de enviar el telegrama asesorate con tu abogado de confianza, quien te puede ofrecer diversas opciones sin afectar tus derechos. Si estas pasando por situaciones como las comentadas o similares, consultanos! See more

Asesores del Trabajador 15.09.2021

ABANDONO DE TRABAJO- MITOS Y VERDADES El art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo faculta al empleador a considerar incurso en abandono de trabajo- y por consiguiente sin derecho a indemnización- al trabajador que, fehacientemente intimado, no se presenta a cumplir sus funciones habituales. Si bien el texto legal no indica con precisión el plazo por el cual debe intimarse para que retome sus tareas, los tribunales han adoptado como válido 48 horas. Ahora bien, en la práctic...a no siempre las situaciones suelen ser tan claras, ya que sobrados son los casos en que es la misma empresa quien no le asigna funciones al empleado, prefabricando así un situación de abandono de trabajo inexistente, a los efectos de no indemnizar debidamente al trabajador que se quiere desvincular. Es por esta cuestión que lo más aconsejable es, siempre que se reciba una carta documento intimando retomar tareas, o bien, considerándolos incursos en abandono de trabajo, busque asesoramiento profesional inmediato, a los efectos de contestar por medio fehaciente telegrama- y poner de manifiesto la realidad de los hechos, para salvaguardar tus derechos. Si tenes alguna duda sobre el abandono de trabajo, contactános! See more

Información

Localidad: Morón (Buenos Aires)

Ubicación: Av. Buen Viaje 1055. Morón 1712 Morón, Buenos Aires, Argentina

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