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Asociación ADAN 06.10.2020

Manuel Benzi - velero Patoruzú Manuel y su tripulación partieron en el velero Patoruzu, de Recife, Brasil ayer, 10 de octubre 2020, con destino a Uruguay. Acompañaremos su navegación, buena navegación!!!

Asociación ADAN 18.09.2020

ATENCIÓN NAVEGANTES!!! Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2020 - Año del General Manuel Belgrano Informe Número: ... Referencia: Ampliación ASPO DNU 7922020 De mi mayor consideración: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Autoridad Marítima SEÑORES REPRESENTANTES DE ENTIDADES NAUTICAS: Tengo el agrado de dirigirme a usted, y con el objeto de notificar del nuevo Decreto 792/2020, con fecha de vigencia del 12 de octubre al 25 de noviembre del corriente año; respecto a la emergencia sanitaria decretada en nuestro país, donde se mantendrá el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio -DISPO- y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio -ASPO-, para las personas que residan en el AMBA (VICENTE LOPEZ). Por tal motivo deberá abstenerse de autorizar la bajada de embarcaciones y/o artefacto acuáticos deportivos, como asimismo permitir la zarpada de las que están en sus amarras o lugares de guarda, en caso de advertir que embarcaciones bajo su resguardo se encontraran navegando o en preparativos para iniciar una travesía, deberá comunicar de inmediato a esta Autoridad Marítima bajo apercibimiento de resultar solidariamente responsable en el incumplimiento del decreto presidencial. De igual manera se mantienen las excepciones establecidas en el artículo 6 del DNU 260/20, 297/20 y sus prorrogas, para aquellas personas que se encuentren afectadas a las actividades y servicios allí declarados como esenciales. En base a la Práctica deportiva desarrollada por los atletas que se encuentran clasificados para los XXXII Juegos Olímpicos o para los Juegos Paralímpicos y los equipos de vela de representación nacional (FAY), en los términos de las Decisiones Administrativas N 1056/20, 1318/20, 1442/20, 1450/20, 1518/20, 1535/20, 1582/20 y1592/20. Es dable recordar que el Articulo 17 inc. 2 con el objetivo de proteger la salud pública, enumera como actividades PROHIBIDAS para el ASPO a todos aquellos que impliquen concurrencia de personas como clubes entre otros. Continua vigente la Resolución N 2093-MJGM-2020, donde autoriza en el ámbito de toda la Provincia, a partir del 24 de agosto la práctica de determinados deportes individuales, entre los que se encuentran, como afines a la actividad náutica los siguientes: NATACIÓN EN AGUAS ABIERTAS. CANOTAJE (INDIVIDUAL). YACHTING (VELA - INDIVIDUAL). REMO (INDIVIDUAL). SURF (SOLO EN MODALIDAD ESCUELA DE SURF). PESCA DEPORTIVA INDIVIDUAL, CON DISTANCIAMIENTO, EN CLUBES DE PESCA. Cabe destacar que para su realización, los mismos se encuentran limitados a una práctica individual, de lunes a viernes, los deportistas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante que deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada exclusivamente, La entidad náutica deberá continuar cumpliendo con el PROTOCOLO RETORNO DEPORTIVO aprobado por artículo N 6 de la mencionada resolución.

Información

Web: http://www.adan.org.ar

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