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Luján Baroli Wolf Abogada 25.10.2021

Este nuevo DNU, que entro en vigencia a partir del 1 de Agosto del corriente año, beneficia SOLAMENTE A MUJERES que a pesar de contar con la edad para jubilarse (60 años), no han alcanzado a cubrir los 30 años de servicios con aportes, que exige la Normativa (Art. 19 Ley 24.241). ACLARACIÓN: Dicho Decreto, NO ES UNA MORATORIA, es decir, que NO se puede comprar años; sino que RECONOCE APORTES por el tiempo destinado a la crianza de los hijos/as. Pero...¿Cómo se computa ...ésos Aportes? Por Cada Hijo/a = 1 Año de Aporte Por Cada Hijo/a Adoptado/a = 2 Años de Aportes. De forma Adicional = 1 Año por Hijo/a con Discapacidad. De forma Adicional = 2 Años si fue Beneficiario/a de la Asignación Universal por Hijo/a por al menos 12 meses. Se reconocen también Aportes, en los Plazos de Licencia por Maternidad y de Excedencia de Maternidad, de Mujeres que han hecho uso de este período al momento del Nacimiento de sus hijos/as. Este DNU es compatible, y puede Complementarse con las Moratorias Vigentes (Ley N 24.476 y Ley N 26.970). IMPORTANTE: El Decreto TAMBIÉN BENEFICIA A MUJERES que tengan + de 60 AÑOS, y NO CUENTEN CON NINGÚN APORTE PREVIO, porque según Nuestra Ley, 2 Años de Exceso de Edad, se Computan como 1 Año de servicios (el Denominado 2x1). Ejemplo: una mujer con 64 Años de Edad, 3 Hijos, y Sin Aportes. Tendremos en este caso, 2 Años por exceso de Edad + 3 Años por cada uno de sus hijos. Resultado= Esta persona cuenta con 5 Años de Aportes a su favor. Si tienes alguna duda, Contáctanos. Gracias por su visita.

Luján Baroli Wolf Abogada 16.10.2021

En Argentina a partir de la Reforma del Código Civil y Comercial en el 2014, se incorporó la posibilidad de realizar Convenciones Matrimoniales por Escritura Pública, antes de Celebrar el Matrimonio, en donde entre otras cosas, se puede elegir el Régimen Patrimonial de Separación de Bienes (Artículo 446 y 505 del CCC). En caso de no optar por un Régimen Patrimonial de Bienes en particular, quedarán dentro del Régimen Patrimonial de Comunidad de Ganancias (Artículo 463 CCC... y sig). Es decir, que todo lo que adquieran a Título Oneroso, después de la Celebración del Matrimonio, corresponde a ambos por igual. EXCEPCIÓN: Bienes Legados, Donados, o Heredados que ingresan a la Comunidad, como Bienes Propios. Por Ejemplo: si Heredas una casa de la Sucesión de tu Padre fallecido, en caso de que te divorcies, ése Bien se considera Propio, y No va a entrar en la División de Bienes. Si tienes alguna duda, Contáctanos. Gracias por su visita.

Luján Baroli Wolf Abogada 26.09.2021

Revocaron el fallo del juez que dejó en libertad a un imputado de abuso sexual por considerar que había utilizado preservativo Un juez de la Cámara de Apelación... en lo Penal de Santa Fe revocó la decisión, decretó la prisión preventiva del acusado y afirmó que "el consentimiento sexual requiere la expresión positiva e inequívoca de parte de la víctima. Accedé a la nota y a la decisión https://bit.ly/3ALfA9d

Luján Baroli Wolf Abogada 15.09.2021

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores ordenó mantener el embargo sobre las cuentas de una empresa hasta que abone las sumas que debió rete...ner por alimentos debidos por uno de sus dependientes. En este caso, los padres de un menor acordaron una cuota alimentaria de $ 2.200. Desde el año 2019 la madre del menor intentó percibir el monto sin resultados; hasta llegar a conocer que el obligado se encontraba en relación de dependencia con la firma De Las Pampas Resort S.A. de Villa Gesell. Intentó en varias oportunidades notificar a la empleadora, con domicilio societario en la ciudad de Balcarce, provincia de Buenos Aires, a fin de que retuviera la cuota alimentaria fijada, siempre con resultado negativo. Accedé al análisis y fallo del caso: http://ow.ly/OFBc50FpO6E

Luján Baroli Wolf Abogada 12.09.2021

Según nuestro Código Civil y Comercial en su Art. 2277 dispone que la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de la sucesión y la trasmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por ley. Pero a la hora de iniciar el Sucesorio, es común que no tengamos conocimiento de la documentación a presentar ante nuestro Abogado. Esto es de suma importancia, porque nos ayudará a evitar gastos innecesarios y futuras demoras. A continuaci...ón entonces, les acercamos un resumen de lo más relevante a tener en cuenta, al comenzar el trámite: 1- PARTIDA DE DEFUNCIÓN DEL CAUSANTE. Y si se inicia más de una sucesión en forma conjunta, como es el caso de los abuelos por ejemplo, es necesario también la presentación de Partida de Defunción de los mismos. 2- ACREDITAR EL VÍNCULO. Es decir, debemos confirmar la relación que nos une con el fallecido, a través del DNI, Partidas de Nacimientos, Actas de Matrimonio, etc. 3- BOLETAS DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PROVINCIAL Y MUNICIPAL DEL AÑO EN CURSO. Esta documentación es importante porque contiene datos sobre la partida de cada inmueble, y la correspondiente valuación fiscal. 4- DOCUMENTACIÓN SOBRE LOS BIENES QUE COMPONEN EL ACERVO HEREDITARIO. Es decir, titulo de las Propiedades que tenga la persona fallecida a su nombre, como también, aquellos bienes muebles que posea. 5- ULTIMO RECIBO DE SUELDO DE LA JUBILACIÓN O PENSIÓN. Si quedo algún mes sin cobrar. 6- DOCUMENTACIÓN QUE PROVENGA DE CUALQUIER OTRO BIEN O DERECHO QUE FORME PARTE DEL ACERVO. Como sería en el caso de Cajas de Seguridad, Depósitos, Juicios con respecto a Reajustes de Haberes Previsionales, etc. 7- TESTAMENTO. Cuando tengamos una Sucesión Testamentaria, se debe presentar la misma, con el resto de la documentación. IMPORTANTE: Los Documentos que llevemos a nuestro Abogado, tendrán que previamente estar Certificados por la Autoridad Competente, con un máximo de un año de antigüedad antes de la Apertura de la Sucesión; y en cuanto a la Titularidad de los Bienes que componen la Herencia, se debe presentar Original y Copia de los mismos. Si tienes alguna duda, Contáctanos. Gracias por su visita

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Teléfono: +54 342 533-3660

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