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BOGADO BAEZ & ASOCIADO 24.10.2021

Puede pasar que muchos de ustedes estén dados de alta en el Monotributo o, Autónomos como Responsables Inscriptos, en Ingresos Brutos, IVA, Ganancias... en fin, en todos los impuestos que correspondan según su actividad comercial y hasta ahí todo pipi cucú. ¿Pero qué pasa si después no pagan esos impuestos mensualmente? Ya sea porque se olvidaron de hacerlo, no tenían como pagarlos o peor aún, NO SABÍAN QUE HABÍA QUE PAGARLOS. Lo primero que tienen que saber es que les cobra...n intereses por todos los meses impagos, además: Si son Monotributistas: Ante la falta de pago de 3 cuotas, podrán darlos de baja de la Obra Social y quedarse sin cobertura médica. Ante la falta de pago de 10 cuotas, la #AFIP realiza lo que se conoce como "Baja de Oficio", donde quedan inactivos del #impuesto, por ende no podrán facturar y para volver a reactivarlo deberán cancelar toda la deuda + intereses. OJO, la "Baja de Oficio" se encuentra suspendida hasta el 31/12/2021. ¡Si están acumulando deudas, estén atentos! Si son Responsables Inscriptos: Cuando no se abonan las cuotas, la #afip no los dará de baja del impuesto, pero acumularán deudas y por supuesto intereses. Por otro lado, estarían dejando de aportar a su #jubilación y esto me parece súper importante, ya que, el día de mañana cuando quieran hacerlo no contarán con todos los aportes. ¿Qué pasa con IIBB, IVA, Ganancias? La falta de pagos, acumula deudas de capital + intereses, pero no solo es eso, recuerden que estos impuestos se liquidan y se realizan las DJ mensualmente. Salvo ganancias que son anuales. Ténganlo en cuenta y chequen que esto se esté realizando. Siempre les voy a recomendar que se asesoren con #contador, pero si toman la decisión de hacerlo por su cuenta, entonces no se olviden de llevar un control diario, tener anotado estos puntos y chequear que todos los meses estén OK. ¡Guarda éste reel! Cuéntenme... ¿Qué controles hacen? ¿Conocen sus deudas? ¿Sabían todo esto?

BOGADO BAEZ & ASOCIADO 13.10.2021

¡Hola, hola! Elsegundo tema más importante de la semana fue la #devolución de las percepciones del 35% por la compra de dólares, ¿o no? Lo que parecía que iba a quedar en el recuerdo, de repente, pum... lo devolvieron no más. Es que la #afip es así, una cajita de sorpresas. No solo están devolviendo las #percepciones por el periodo 2020, sino además, CON INTERESES, pero esos #intereses están sufriendo unas #retenciones, que sientran a ver el detalle desde el servicio "...pago de devoluciones" se van a dar cuenta de lo que les estoy contando. Y acá viene la pregunta del millón ¿Por qué AFIP está realizando retenciones en los pagos de las devoluciones? Si bien la #AFIP no salió a aclarar nada, el importe retenido surge de aplicar una alícuota del 28% sobre el monto de los intereses. Esta retención surgiría por aplicación de la RG 830, que dentro de los conceptos sujetos a retención incluye los intereses originados en operaciones no realizadas en entidades financieras. Fuente:contadoresenred.com ¿Cómo ver la fecha de cobro y el detalle de los intereses con las retenciones? Entrando a la página de afip,con CUIT y clave fiscal. Servicio "pago de devoluciones" Click en devoluciones. (En historias destacadas está el paso a paso) ¿Tienen fecha de devolución pero aún no se les acreditó? Respiren y repitan conmigo... "Son los tiempos de la AFIP" ¿Felices y enojados? Es normal. La afip genera estas cosas siempre. ¡Bienvenidos! ¿Sabían esto? ¿Ya les devolvieron? Los leo en los comentarios. Yesi.

BOGADO BAEZ & ASOCIADO 24.09.2021

¿Monotributo sí, pero Ingresos Brutos no? Mmm ¡EMPRENDEDOR, NO COMETAS ESTE ERROR! Te cuento por qué. Sin entrar en detalles conceptuales sobre este impuesto, quiero enfocarme en porqué al darse de alta como #Monotributistas o #Autónomos, también es importante que lo hagan en Ingresos Brutos (IIBB). ... Muchos creen que cuando arrancan un #emprendimiento o prestan servicios, alcanza con estar inscriptos en #AFIP y esto no es así. Quienes realicen/inicien una actividad comercial están OBLIGADOS a inscribirse en ambos impuestos. Hay 2 maneras de estar inscriptos: Como contribuyente local: Si solo venden o prestan servicios a una sola jurisdicción. Ej. Viven en CABA y venden únicamente a CABA. Acá pueden ver si les conviene adherirse al régimen simplificado y pagar la cuota unificada de Monotributo e IIBB. Ojo, no aplica a todas las provincias. En Convenio Multilateral: Si venden o prestan servicios a más de una jurisdicción. Ej. Viven en CABA y venden a Bs.As. y Córdoba. Atentis. Quienes venden por internet a varias provincias, SI O SI están alcanzados por convenio. ¿Desde cuándo deben estar inscriptos? El alta en #IIBB se da al momento/mes que inician la actividad y se inscriben en #monotributo o #autónomo. ¿Qué pasa si no lo hacen? Los fiscos provinciales pueden detectar la actividad económica que están realizando, (por los ingresos que reciben de cada jurisdicción) y reclamar el alta en el impuesto, las liquidaciones mensuales, el pago de impuestos, multas e intereses RETROACTIVOS. Es decir, desde que iniciaron la actividad. Ahhh, vieron por qué es importante? Aunque crean que ahora están safando de pagar IIBB, tengan en cuenta que cuando crucen info y detecten la irregularidad, ni con un blíster de ibuprofeno se les va a quitar el dolor de cabeza. ¡Asesorense a tiempo! ¿Quienes están exentos de pagar el impuesto? Existen actividades económicas que no están alcanzadas, se los cuento en el próximo post. ¿Sabían todo esto? ¿Les sirvió? Guardenlo para tenerlo siempre a mano. Buen viernes.

BOGADO BAEZ & ASOCIADO 06.09.2021

En la actualidad todo emprendimiento cuenta con su tienda virtual y convengamos que nos resulta a todos tan práctico chusmear "vidrieras" desde la comodidad de nuestras casas, ¿no? Siempre me pregunto -pues #contadora- ¿Será que el #emprendedor conoce todos los requisitos legales para vender online? Así que, decidí armar este post con 7 cositas que son fundamentales a la hora de tener una tienda online. Ya les digo lo guarden.... 1Alta en #afip: De las cosas más importantes para arrancar cualquier #emprendimiento. Para vender productos o servicios y facturar de manera legal, es necesario estar inscriptos en la AFIP, como #Monotributista o como Responsable Inscripto. 2Alta en Ingresos Brutos: Si solo venden a 1 jurisdicción, lo harán a través de #ARBA o AGIP, pero si venden a más de una provincia deberán inscribirse en Convenio Multilateral, si o sí. ¡OJO con esto! 3Exhibir el F.960 DATA FISCAL: Es un formulario compuesto por un código QR que permite conocer los datos fiscales del comercio. Por ley, debe estar en un lugar visible dentro la página principal de la tienda online. Es como el DNI del #emprendimiento. 4Emitir facturas electrónicas por cada venta y/o servicio. De esto venimos hablando un montón, pueden chequear post anteriores. Sepan que no es necesario que se maten cargando facturas, existen muchos de sistemas de gestión que pueden ayudar a que les sea más práctico y se ahorren tiempo. 5Registrar los datos fiscales en mercado pago u otro medio de pago electrónico que utilicen para que no les cobren impuestos de más. 6Presentar las declaraciones juradas mensuales de los impuestos. Fundamental. 7Pagar los impuestos mensuales y la cuota de Monotributo o Autónomo. ¡Por favor! No se olviden de pagar todos los meses. No hay nada peor que deberle a la AFIP, créanme. En resumen: Antes de vender por Internet, o si ya lo están haciendo, tengan en cuenta todas las obligaciones fiscales relacionadas con su actividad, pónganse al día, ASESÓRENSE siempre. ¡Busquen un #contador de confianza! ¿Sabían todo esto? ¿Chequearon tener estos 7 puntos al día? Los leo. Buen miércoles. Yesi

BOGADO BAEZ & ASOCIADO 18.08.2021

¡Flexibilizaron el acceso al crédito a tasa cero! Buenas buenas, miren qué buena noticia les traigo a los #Monotributistas. Finalmente se les prendió la lamparita y luego de la cantidad de #contribuyentes que quedaron afuera de la posibilidad de solicitar el crédito, decidieron hacer unos cambios en los requisitos para que -AHORA SI- puedan acceder más personas. ¡Bravooo! ... ¿Entonces cómo quedan las condiciones? 1 Estar inscripto en el MT al 31/05/2021 2 No estar bajo relación de dependencia, o percibir ingresos por #jubilación o #pensión 3 No estar en situación créditicia 3, 4, 5 y 6 en la central de deudores de BCRA. 4 No haber aumentado de categoría posterior al 30/06. Es decir, la #categoría actual debe ser igual o menor a la que tenían a dicha fecha. Es fundamental, contar con el domicilio fiscal electrónico registrado. ¿Y si prestan servicios al sector público? Ahora también van a poder acceder, siempre que cumplan el resto de las condiciones. ¿Cambian los importes? NO, no. Eso queda todo igual. Cat A, hasta $90.000; Cat B, hasta $120.000 y Resto categorías, hasta $150.000. El #préstamo se acredita en un solo pago en la tarjeta de crédito de cada monotributista. ¿Hasta cuándo hay tiempo? Hasta el 31/12/2021. OBS: Quienes accedan al crédito, NO podrán comprar #dólares hasta haber cancelado todo el préstamo. Por último y más importante, si bien la medida ya fue publicada en el boletín oficial, su aplicación es a partir del día siguiente, es decir, a partir de MAÑANA. Igualmente tengan en cuenta que la página de la #afip es.. la página de la AFIP y puede presentar inconvenientes. Armense de paciencia. ¿Qué les parece? ¿Están contentos con los arreglitos que hicieron? Guarden este post y compartanlo con quién más lo necesite. Gracias "San elecciones". Buen lunes a todos. Yesi.

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Teléfono: +54 223 557-8657

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