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Daños por el no reconocimiento de la filiación. Progenitora. Corresponde resarcir el daño moral reclamado por la progenitora, toda vez que la conducta ilícita ...del demandado, de no reconocer voluntariamente a su hijo, afectó en forma directa sus sentimientos más profundos, perturbándola y angustiándola durante largos años. La madre resulta legitimada activa en esta circunstancia, por el hecho de haber padecido un daño moral importante por el sufrimiento derivado del hecho de haber tenido que afrontar sola el nacimiento y crianza del hijo, lo cual debió haber sido compartido con el padre. Resulta una contradicción que prospere el daño moral para el hijo y no así para la madre; y exigirle mayor diligencia a quien se ocupó de la crianza en forma exclusiva frente a una conducta desaprensiva del demandado resulta una inequidad. El accionado sabía de la existencia de su hijo desde que nació, por ende el daño moral no se presume sino que está acreditado y sus efectos implicaron los sentimientos de ambos (madre e hijo); admitir otra solución importa un excesivo rigor formal. Cabe agregar a ello, que las nuevas tendencias legislativas protectorias a favor de las mujeres con alto grado de vulnerabilidad y los derechos de los niños no se encontraban difundidos tal como en la actualidad siendo difícil el acceso a la justicia para la madre. Cabe reparar el daño moral padecido en la suma de 200.000 pesos. A., A. M. y otro vs. V., L. M. s. Daños y perjuicios /// Cám. Apel. Civ. Com. Sala 2, San Salvador de Jujuy, Jujuy; 28/06/2018; Rubinzal Online; 16005/2013; RC J 4681/18
Se publicó la Ley Brisa En el Boletín Oficial de hoy se publicó la Ley Nacional N 27.452, y su decreto promulgatorio n 698/18, por la que se establece un r...égimen de reparación para niñas, niños y adolescentes, menores de 21 años y personas con discapacidad cuando cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género. La norma establece una reparación económica que debe ser abonada por el Estado Nacional mensualmente, por un valor equivalente a un haber jubilatorio mínimo, inembargable y retroactiva al momento de cometerse el delito, aunque el mismo se hubiera cometido con anterioridad a la sanción de la misma. Ley 27.452: https://bit.ly/2v6DdrT Decreto 698/18: https://bit.ly/2OjJZ6z
A 31 años de la promulgación de la Ley de Divorcio El 8 de junio de 1987, el presidente Alfonsín promulgó la ley 23.515 que modificó el Código Civil, autorizand...o el divorcio vincular y permitiéndoles a los divorciados la posibilidad de volver a casarse. Muchos años antes, en 1954, el entonces presidente Perón había incorporado a la legislación, por medio de la ley 14.394, una norma que habilitaba el divorcio vincular pero un año después, el gobierno de facto la derogó y nuestro país tuvo que esperar treinta y dos años más para que el divorcio sea una posibilidad en nuestro derecho. Norma: http://goo.gl/XfAMlX
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