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Bernat 04.11.2021

Qué cubre una póliza de accidentes personales Las distintas opciones de coberturas que tiene una póliza de accidentes personales. ... Contar con una póliza de accidentes personales es un gran beneficio que a menudo no es tenido en cuenta por gran parte de la sociedad, y que puede otorgarnos mucha tranquilidad económica y familiar ante un momento complicado. Las pólizas de accidentes personales están directamente pensadas según las actividades que las personas realizan durante su vida cotidiana y según el riesgo que las personas sufren o corren durante su vida laboral o el desempeño de sus actividades diarias. A la hora de pensar que cubre una póliza de seguros de accidentes personales, es importante saber qué se considera un accidente. Un accidente se entiende a toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por la persona independientemente de su voluntad por la acción repentina y/o violenta con agente externo. Son considerados accidentes todo tipo de asfixias, intoxicaciones por cualquier tipo de gases, envenenamientos y quemaduras. Existen dos tipos de coberturas de pólizas de accidentes personales. La cobertura tipo A, la misma abarca las 24 horas del día y se puede extender a las actividades deportivas y recreativas que no tengan carácter profesional. Esta cobertura de póliza de accidentes personales tiene extensión al tránsito y/o permanencia del asegurado en el extranjero, salvo en los países que no poseen relaciones diplomáticas con la República Argentina. Por otra parte, la cobertura tipo B, es un tipo de póliza de accidentes personales ideal a ser contratada por todos los trabajadores que no son cubiertos o respaldados por la normativa de la ley ART. Es decir que es ideal para profesionales independientes, trabajadores autónomos y personal eventual. Además, este tipo de pólizas de accidentes personales cubre en caso de accidentes los siguientes riesgos: básico (muerte, invalidez total o parcial permanente para trabajar), adicional (asistencia médica y farmacéutica). Hay que tener en cuenta que las pólizas de accidentes personales cubren todo tipo de actividad, ya que toda actividad tiene sus propios riesgos y para dar una cobertura efectiva las empresas aseguradoras determinan ciertas categorías de riesgos. See more

Bernat 22.10.2021

Recomendamos esta lectura: Falta de Recibo de Pago. Seguro Obligatorio Automotor conforme Decreto 1716/8 (Reglamento de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N 263/63) La posesión del comprobante obligatorio entregado por Compañía de Seguros será prueba suficiente de la vigencia del Seguro Obligatorio de Automotores exigido por el artículo 68 de la Ley N 24449. Conforme al artículo 2 de la Disposición N 70/2009 de LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, NO PODRÁ SER ADUCIDA POR LA AUTORIDAD DE CONSTATACIÓN para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.

Bernat 13.10.2021

Buenos Dias, te asesoramos para que te lleves el mejor seguro, NO siempre el menor precio es el MEJOR!!!Buenos Dias, te asesoramos para que te lleves el mejor seguro, NO siempre el menor precio es el MEJOR!!!

Bernat 03.10.2021

#TipsCS Ante un #siniestro, no olvides pedir: Datos personales y de contacto del conductor del otro auto. Sacale foto al DNI. Datos del otro vehículo involucrado. Sacá foto a la cédula verde. Seguro del tercero. Pedile copia de la póliza. Tomá fotos del siniestro. https://t.co/7nYlIoAcDD... Te esperamos para evacuar todas tus dudas. Buen miércoles

Bernat 30.09.2021

Buen día Martes!!! muy muy frío a abrigarse y cuidarse. Los esperamos en nuestra Oficina con la mejor atención

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Teléfono: +54 9 353 419-7259

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