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BPC 28.10.2021

Importes para identificar consumidores finales La AFIP actualizó los importes para las operaciones con consumidores finales a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final. Los valores anteriores eran de $10.000 y de $5.000 ... A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $15.380 se deberán consignar los siguientes datos: - Apellido y nombres - Domicilio - CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI) También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $7.690 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina). Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC. A su vez, la normativa en cuestión establece que no regirán los mencionados importes, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la Resolución General N 3.537: - La Sección "C" "Industria Manufacturera" y/o la Sección "G" "Comercio al por mayor y al por menor; - Reparación de vehículos automotores y motocicletas" únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469-. No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente, locatario o prestatario cuando: - La operación sea igual o menor a $7.690 y - El pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado, es decir no sea en efectivo. La próxima actualización deberá ser en el mes de julio considerando la inflación del período enero-junio 2020. Desde BPC nos encontramos a tu entera disposición para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de la presente novedad.

BPC 11.10.2021

Bienes personales Se establece un pago a cuenta para el período 2019 y 2020 por los bienes en el exterior Se establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los períodos 2019 y 2020, que deberá ser ingresado por los contribuyentes alcanzados por el impuesto que sean titulares de bienes en el exterior en los períodos 2018 y 2019 respectivamente. El mismo tiene el carácter de impuesto ingresado y se computará en la declaración jurada del p...eríodo correspondiente. El importe del pago a cuenta a ingresar se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al total de bienes en el exterior sujeto a impuesto declarado en los períodos 2018 y 2019 una alícuota de entre el 0,10% y el 0,50%, según el valor de los bienes declarados oportunamente. Señalamos que el monto del pago a cuenta se podrá consultar en el sistema de Cuentas Tributarias a partir del 4/3/2020 para el período fiscal 2019 y el que corresponda al período fiscal 2020 a partir de la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019. El pago a cuenta se ingresará mediante la Billetera Electrónica AFIP o por transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un VEP en las siguientes fechas: - Período fiscal 2019: a partir del 4/3/2020 hasta el 1/4/2020. - Período fiscal 2020: a partir del 1/2/2021 hasta el 5/4/2021. Se podrá solicitar la eximición del presente pago a cuenta cuando se hubiera ejercido la opción de repatriación de los activos financieros o declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020. La solicitud de eximición se deberá presentar con clave fiscal a través del servicio de Cuentas Tributarias, seleccionando la transacción Eximición pago a cuenta, indicando con carácter de declaración jurada los motivos. La misma podrá presentarse en las mismas fechas previstas para el ingreso del pago a cuenta. Desde BPC nos encontramos a tu entera disposición para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de la presente novedad. See more

BPC 06.10.2021

OUTSOURCING DE LIQUIDACIÓN DE SUELDO Confiá las liquidaciones de sueldosy jornales de tu empresa, a un equipo de profesionales con TRAYECTORIA Y PERMANENTE CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA.... En este brochure describimos nuestro servicio. #sueldos #outsourcing #empresa #emprendimiento #jornales http://www.bpcweb.com.ar//outsourcing_liquidacion_sueldos.

BPC 17.09.2021

En este nuevo flyer te contamos en qué consiste nuestro servicio de Asesoramiento Fiscal y porqué es importante para tu empresa o emprendimiento. Descargalo y compartilo. http://www.bpcweb.com.ar/flyer/asesoramiento_fiscal.pdf #asesoramientofiscal #impuestos #asesoriadeimpuestos #empresa #emprendedores

Información

Localidad: Córdoba (Argentina)

Teléfono: +54 9 351 352-1000

Ubicación: O Higgins 1156 - B Los Prados - La Calera 5151 Córdoba, Argentina

Web: http://www.bpcweb.com.ar/

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