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Centro de Jubilados y Pensionados Municipales 07.10.2020

INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICADOS A LOS JUBILADOS Habíamos señalado hace más de un mes reiterando críticas anteriores- que los jubi...lados se encontraban en total desamparo respecto de sus requerimientos, que no son otros que alimentarios, formulados ante el poder Ejecutivo Nacional, el Congreso Nacional y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Un ejemplo claro es el pedido de la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias aplicadas a los jubilados. Cuando le quedó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la posibilidad de resolverlo, luego de que las Cámaras Federales de Seguridad Social en repetidos fallos declararan su inconstitucionalidad, manifestó en autos García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (26 de marzo de 2.019): 1- Que debe quedar en claro que no se pretende desde el Poder Judicial establecer, a los efectos del pago del impuesto a las ganancias, cuál debe ser la capacidad contributiva de cada jubilado en concreto, pues ello equivaldría-desde el punto de vista lógico- a consagrar la insensatez de promover tantas categorías como beneficiarios existan en el sistema, y -desde el punto de vista jurídico- asumir una tarea propia del legislador, violentando el principio republicano de la división de poderes. Lo que se pretende, ejerciendo competencias que son propias, es analizar -cuando un caso llega a la decisión del poder encargado de resolver- si en la causa el standard genérico utilizado por el legislador cumple razonablemente con los principios constitucionales o si, por el contrario, su aplicación concreta vulnera derechos fundamentales. 2- En tal hipótesis, lo que corresponde hacer a la magistratura es declarar la incompatibilidad de la norma con la Constitución en el caso concreto, sin perjuicio de poner en conocimiento del Congreso la situación, para que este- ejerciendo sus competencias constitucionales- identifique situaciones y revise, corrija, actualice o complemente razonablemente el criterio genérico originario atendiendo al parámetro establecido por la justicia. El Congreso a través de sus diputados y senadores no acusó recibo de tal decisión, ni tampoco el Poder Ejecutivo en su capacidad de proponer iniciativa en proyecto de leyes. En consecuencia los jubilados quedaron nuevamente desprotegidos porque este fallo favoreció únicamente a la señora María Isabel García. Posteriormente tomó igual iniciativa ante otros once casos similares declarando la inconstitucionalidad del cobro a los jubilados del Impuesto a las Ganancias y a la espera de que el Congreso dicte una nueva ley. Ante la inoperancia legislativa y en base a la jurisprudencia de la Corte Suprema, en un reciente fallo del 30 de julio, la Justicia Federal de Moreno declaró inconstitucional la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes de una jubilada, al margen de su edad o situación de vulnerabilidad. Fue en la causa Morales, Mirta Viviana contra AFIP resolviendo que la AFIP le comunique al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, que deberá abstenerse en forma inmediata de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por impuesto a las Ganancias en el haber previsional hasta tanto el Congreso Nacional legisle sobre el punto. En el mismo sentido se pronunciaron en fechas también recientes otros tribunales, como la Cámara Federal de General Roca, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, esta última en un fallo de alcance a todos los jubilados del Poder Judicial provincial porque fue interpuesto por la "Asociación Judicial Bonaerense s/Amparo". Actualmente el Juez Federal N2 de Paraná Dr. Daniel Alonso hizo lugar a un amparo interpuesto por la señora OLGA ROSA ROCHI contra la Afip en su carácter de jubilada docente y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reintegrarle el dinero deducido en concepto de Impuesto a las Ganancias durante un año. También le ordenó al organismo liquidador de los haberes previsionales que se abstenga de realizar la retención. (DiarioJudicial@[email protected]). Amplió manifestando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los artículos 1, 2, 79 inciso C y concordantes de la Ley 20628 (Impuesto a las Ganancias), su modificatoria dispuesta por Ley 27.346 y de las Resoluciones reglamentaria dictadas por AFIP al respecto. Pero como novedad distintiva respecto del fallo de la Corte agregó que la retención efectuada en su haber jubilatorio, en concepto de impuesto a las ganancias, es incompatible con los derechos de raigambre constitucional. También indicó que la normativa que establece el tributo parte de un error, al considerar las jubilaciones y pensiones como ganancias, afectando de esta manera, el carácter alimentario de los beneficios de la seguridad social, y el derecho de propiedad. En este sentido, el magistrado destacó que el haber previsional tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad, añadió. Asimismo, el juez destacó que el tributo fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado- en actividad, lo que lleva a una doble imposición, por un lado, el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y, por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó. Este fallo se diferencia del de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (26 de marzo de 2.019) en el sentido que declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los artículos 1, 2, 79 inciso C y concordantes de la Ley 20628 (Impuesto a las Ganancias), su modificatoria dispuesta por Ley 27.346 y de las Resoluciones reglamentaria dictadas por AFIP al respecto. Con esto los jubilados deberán desandar el crucial camino de la incertidumbre respecto de los amparos a deducir. Mientas el Congreso no discute la nueva ley de acuerdo a la manda de la Corte y el Poder Ejecutivo se distrae discutiendo la movilidad de los jueces de acuerdo a sus conveniencias.

Centro de Jubilados y Pensionados Municipales 02.10.2020

Los Intendentes insisten en una política salarial con cifras que no van al sueldo básico, buscando imponer una parte como sumas remunerativas no bonificables y otra como sumas totalmente en negro, estas cifras NO impactan en los suplementos y adicionales, dejando a su vez sin el aumento proporcional a jubilados y pensionados y a los trabajadores contratados y eventuales. Es decir, no avanzaron en ninguna propuesta superadora. Pero además mienten y confunden en los trascendidos con la prensa. (Diario El Litoral)

Centro de Jubilados y Pensionados Municipales 19.09.2020

Festram rechazo la oferta salarial. Hasta mañana hay tiempo para que surja una nueva propuesta sino el jueves podrían anunciarse medidas de fuerza.

Centro de Jubilados y Pensionados Municipales 15.09.2020

DIPUTADOS: CUÁNTO GANAN Y CÓMO SE JUBILAN En la última semana, tras la renuncia del diputado JUAN EMILIO AMERI (Frente de Todos-Salta), quien fue suspendido por... el cuerpo en la misma sesión en que apareció protagonizando una escena sexual con su pareja, la discusión pública se enfocó en el rol de los representantes del pueblo, sus ingresos, y en las características de las sesiones remotas que se vienen realizando, como alternativa para continuar cumpliendo con el deber de legislar, evitando la presencialidad para no propagar el nuevo coronavirus. Ello trajo el debate respecto de cómo se compone el salario de un diputado nacional y si su jubilación es de privilegio. Cómo se compone el salario de un diputado El sueldo de los diputados nacionales tiene distintos componentes expresa el sitio chequeado.com. En primer lugar, cobran una dieta o salario básico, que se actualiza por las paritarias de los empleados legislativos nucleados en la Asociación de Personal Legislativo (APL). A esto se suma un adicional por gastos de representación, monto fijo determinado por la Presidencia de la Cámara (que actualmente es de $ 20 mil). Por último, una suma de entre $ 10 mil y $ 30 mil extra en concepto de gastos de movilidad y pasajes, terrestres y aéreos. Por otra parte, si un legislador vive a más de 100 kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires percibe un plus por desarraigo, el cual se calcula como el 14% del total de su dieta. En noviembre de 2019 (último dato disponible publicado en la página web de la Cámara baja), el sueldo de bolsillo (luego de pagar impuestos y demás descuentos) de un diputado nacional promedio fue de $ 161 mil. En adición, si vive a más de 100 kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, percibió $ 33 mil por desarraigo y por movilidad entre $ 10 mil y $ 30 mil. La suma daría un total de entre $ 204 mil y $ 224 mil para los diputados, aproximadamente. Aunque los últimos datos que figuran en la web oficial de Diputados son de noviembre del año pasado, los ingresos no se han modificado debido a que, tras el cambio de gobierno, tanto Sergio Massa como la presidenta del Senado, Cristina Fernández de Kirchner, dispusieron el congelamiento de los sueldos de los legisladores nacionales de ambas cámaras, medida que prorrogaron en julio pasado por otros 6 meses más. (https://chequeado.com/el/cuanto-cobra-un-diputado-nacional/) ¿Tienen jubilación de privilegio? Por Ley 25.668 sancionada el 23 de octubre de 2.002 se dispuso la derogación las Leyes 22.731, 24.018 y 21.540, disponiéndose que a los afiliados comprendidos en los regímenes derogados por el artículo 1 de la presente ley le resultarían aplicables las previsiones de la Ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Luego, el decreto 2322/02 de Eduardo Duhalde observó parcialmente esta norma y dejó sin efecto la derogación de los beneficios para el Servicio Exterior y el Poder Judicial, manteniendo su plena vigencia. Así, los regímenes especiales que fueron derogados en 2002 fueron los del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Ya en la discusión parlamentaria del 21 de diciembre de 2.019 cuando se trató la Ley de DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PUBLICA y no se incluyeron los regímenes de privilegio surgió la confusión entre los propios legisladores respecto de si los diputados gozaban de ese privilegio. La diputada nacional y líder de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, aclaró en dicha oportunidad que los legisladores no cobran jubilaciones de privilegio desde el año 2.002 y que están sometidos al régimen general, teniendo topes de aportes y de beneficio atribuyéndose la autoría de ese proyecto. Ahora Sergio Massa ratificó que es falso que el ex diputado salteño JUAN EMILIO AMERI pueda mantener privilegios en su jubilación, con lo que queda cerrada la discusión en este sentido.

Centro de Jubilados y Pensionados Municipales 26.08.2020

PROMEDIO SUELDO ACTIVOS QUE APORTAN A LA SEGURIDAD SOCIAL $39.540 ¿POR QUÉ LOS JUBILADOS NO GANAN $28.468 (72%)?PROMEDIO SUELDO ACTIVOS QUE APORTAN A LA SEGURIDAD SOCIAL $39.540 ¿POR QUÉ LOS JUBILADOS NO GANAN $28.468 (72%)?

Información

Localidad: Santa Fe, Argentina

Teléfono: 4527411

Ubicación: San Jeronimo 2950 3000 Santa Fe, Argentina

Web: http://www.centrodejubilados.org.ar/

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