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Mar del Plata, Argentina
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Art. 245. Indemnización por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
COMO ACTUAR ANTE UN ACCIDENTE EN EL TRABAJO O EN EL VIAJE DE IDA Y VUELTA A NUESTRO EMPLEO En caso de accidente, el trabajador debe decirle al empleador y éste le debe informar a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) para que los atienda, también se da el caso que es el empleado el que denuncia directamente a la ART que sufrió un accidente...wtsap 2234980280 CONSULTE. siempre lo mejor es estar acompañado en ese trámite por un abogado de confianza!!!
SOCIOS COOPERATIVOS FRAUDE A LA LEY LABORAL. La CSJN reconoce el vínculo laboral entre el dependiente y la cooperativa demandada. RECHANZANDO LA QUEJA DE LA APELANTE. Que, por mayoría de votos, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia que había desestimado la pretensión consistente en que se reconociera naturaleza laboral a la relación habida entre la Cooperativa de Trabajo de Mantenimiento Integral Porteros Ltda. y su asociado Jorge Edua...rdo Pessina. En lo sustancial, el a quo juzgó que las cooperativas de trabajo constituyen el supuesto más común de fraude a la normativa protectora del trabajo. Sostuvo que, en el caso, la entidad co-demandada tiene por única finalidad la provisión de servicios a terceros (clientes) razón por la cual, sobre la base de los principios de irrenunciabilidad y de primacía de la realidad, correspondía considerar que fue constituida en fraude, lo que conducía a aplicar el art. 21 de la Ley de Contrato de Trabajo y considerar que las tareas desempeñadas por el demandante exclusivamente en favor de un tercero se enmarcaron en un contrato de trabajo, circunstancia que -negada por aquella- justificó el despido. A tal fin entendió que resultaban insoslayables las normas del decreto 2015/94 que dispusieron que el Instituto Nacional de Asociación Cooperativa (INAC) no debía autorizar el funcionamiento de cooperativas de trabajo que, para el cumplimiento de su objeto social, previeran la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados. Además, añadió, la finalidad prevista en el referido decreto, fue corroborada por el art. 40 de la ley 25.877 en punto a la incompatibilidad de concebir un ‘acto cooperativo’ en el marco de una actividad societaria orientada a brindar servicios a terceros. Sostuvo, finalmente, que el planteo de autos no estaba vinculado con la legalidad de la cooperativa demandada sino con la situación de hecho descripta en la demanda, relativa a la incorporación del actor como personal dependiente cuestión que debía ser analizada con base en el principio de realidad, que no limita el análisis al cumplimiento de formalidades externas sino que exige la demostración de que el comportamiento de las partes se revela ajustado a las referidas formalidades, de modo que estas no sean una simple carcaza carente de contenido (fs. 1082/1087 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo). See more
PARTE PERTINENTE DE LA LEY Art. 10. ....a) En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes...
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