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Diario Jurídico de Córdoba 27.09.2020

Edición N 4191 Fuero Civil *Condenan a examante por difundir contenido de dialogo íntimo con la intención de causarle un daño familiar Corresponde hacer lugar ...a la demanda de daños en los términos del art. 1770 CCyC, ya que la codemandada admitió expresamente que difundió el contenido de un diálogo íntimo del celular del actor para perturbar su tranquilidad familiar, con la finalidad de infringir una suerte de castigo y causar mortificación. Debe rechazarse la demanda de daños, ya que no se encuentra acreditado con suficiente grado de certeza, que el codemandado haya abierto el locker del accionante para luego convocar deliberadamente a todo el personal a efectos de observar el contenido, con la finalidad de humillarlo públicamente, sabiendo de antemano que los bienes hallados pertenecían al actor; de haberse probado tal extremo, debería ser considerado lisa y llanamente autor de la intrusión arbitraria. El codemandado no se encontraba obligado, en los términos del art. 1717 CCyC, a evitar que los terceros pudieran observar detenidamente los objetos y encender el teléfono móvil para averiguar quién era el propietario, ya que aún si se asume que no estaba en posición de optar libremente por abstenerse sino que debió impedir la divulgación, lo cierto es que en el momento en que se descubrió quién era el dueño de las cosas guardadas en el armario, ya era tarde para impedir el conocimiento por parte de los terceros Noticia *La justicia europea dice que no se pueden negar ayudas sociales a un trabajador extranjero desocupado y sus hijos Legislación Nacional *Aprueban convenio entre fábrica de aviones Brig. San Martín S.A. y el Ministerio de Seguridad *Señalan criterio sobre inversiones del Fondo de Riesgo y Rendimientos en MIPyMEs *Salud considera grupo de riesgo a las personas con obesidad clase II y III *Exceptúan de ASPO a personas que realicen entrenamientos de clubes en AFA y partidos amistosos

Diario Jurídico de Córdoba 15.09.2020

Edición N 4190 Fuero Civil *El abandono del progenitor a temprana edad es un justo motivo para solicitar la supresión del apellido paterno Es procedente dispon...er la supresión del apellido paterno del niño, quien pasará a portar el apellido materno exclusivamente, pues deben ponderarse las mismas evidencias que fueron valoradas para decidir la privación de la responsabilidad parental, en tanto no puede soslayarse la conducta y postura desplegada por el progenitor, evidenciándose un total desinterés y desapego respecto a su rol paterno, asumiendo una actitud claramente pasiva y abandónica a lo largo de su corta vida, agregándose que las expresiones vertidas por el niño dan cuenta del pesar que le genera seguir portando el apellido del progenitor ausente. Los ´justos motivos´ para hacer ceder excepcionalmente el rigor del carácter de inmutabilidad del nombre, no están acompañados de una enumeración específica -o por lo menos ejemplificativa y orientadora acerca de cuáles son o con que criterio han de valorárselos para reputarlos así con aptitud suficiente para hacer exclusión del principio- sino que el legislador prefirió determinarlos de manera enunciativa y no taxativa, dejando librada esa tarea a la ponderación y moderación de los jueces que habrán de tener en cuenta las particularidades propias de cada caso conforme las reglas de la sana crítica. De modo genérico se puede sostener que los justos motivos que pueden hacer ceder el rigor del carácter de inmutabilidad del nombre son aquellas causas graves, razonables y poderosas capaces de violentar el principio de estabilidad de tal atributo Fuero Civil *Consorcio debe afrontar el pago de la reparación de las cañerías de agua dentro de un departamento Noticias *La Justicia europea avala que Messi registre su apellido como marca deportiva *La Justicia belga da la razón a hija ilegítima del exrey Alberto, que pasa a ser princesa Legislación Provincial *TSJ aprueba pautas generales para realización de audiencias en fueros Civil y Comercial, Familia y Conciliación Legislación Nacional *ANSES determina criterio para presentación previsional con intervención de SRT *Convocan para el 14 de diciembre a integrantes del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil *Prorrogan hasta diciembre exención de Ganancias para personal de fuerzas armadas, salud y otros *Extienden pago de asignación estímulo a trabajadores de salud

Diario Jurídico de Córdoba 21.08.2020

Edición N 4189 Fuero Civil *Condenan a resarcir los daños sufridos por etnia Toba por crímenes de lesa humanidad ocurridos en 1924 Corresponde revocar la sente...ncia que rechazó la demanda de daños y perjuicios deducida, pues surge clara la procedencia del reclamo por el daño moral causado a la comunidad Toba que la asociación actora representa, no resultando pertinente colocar el sufrimiento espiritual solamente en cabeza de las personas que sufrieron de manera directa la masacre del 19 de julio de 1924, sino entendiendo que esos hechos fueron susceptibles de causar un daño espiritual a la comunidad como tal, cuyas repercusiones subsisten hasta la actualidad, y que por ello merecen ser reparadas. Cabe acoger el reclamo resarcitorio de los daños materiales causados a la etnia Toba a consecuencia de los crímenes de lesa humanidad ocurridos el 19 de julio de 1924 conocidos como ‘Masacre de Napalpí’, al haberse probado en un precedente ante la CIDH que los miembros de la Comunidad fueron forzados a dejar sus hogares y tierras tradicionales abruptamente, y que varios de ellos estaban en situación de desplazamiento continuo; asimismo, sufrieron pobreza y privaciones desde su huida, y la posibilidad de utilizar sus medios tradicionales de subsistencia se vio limitada drásticamente. Debe revocarse el acogimiento de la excepción de prescripción opuesta, dada la imprescriptibilidad del reclamo resarcitorio derivado de los crímenes de lesa humanidad cometidos por el Estado Nacional contra la etnia Pilagá Noticia *La Justicia de Córdoba transforma masivamente las causas en papel a expedientes electrónicos mixtos Legislación Provincial *El Ejecutivo modifica reglamentación en el Código Tributario Provincial *El TSJ determina fecha de vigencia de nuevo régimen aplicable a peritos Legislación Nacional *AFIP oficializa extensión del crédito tasa cero para monotributistas *Empleo fija criterio para inscripción en Programa Intercosecha *Crean Programa de Compensación y Estímulo hasta el 31 de diciembre *ANAC autoriza a la empresa Singapore Airlines Limited para actuar en argentina *Fijan nuevo porcentaje al derecho de exportación

Diario Jurídico de Córdoba 31.07.2020

Edición N 4188 Fuero Civil *Responsabilizan a empresa de emergencias médicas por demora de ambulancia Corresponde hacer lugar a la demanda iniciada por la mala... atención que recibiera el cónyuge y padre de los reclamantes, de parte del servicio de emergencia médica contratado con la demandada, pues los actores sostienen que la ambulancia no acudió con la celeridad que la dolencia del paciente requería y que éste falleció a consecuencia de la demora en la atención, frente a lo cual la falta de grabaciones de las llamadas que se realizaron, constituyen elementos de convicción que debe ser valorado en forma desfavorable a la empresa en cuanto a que no concurrió a asistir al paciente en tiempo y forma para cumplir con su obligación de resultado, y consecuentemente esta situación importó una pérdida de chance de supervivencia. El servicio asistencial de emergencias debe ser prestado en cuestión de minutos, debiendo apreciarse en cada caso concreto el tiempo transcurrido entre el pedido del servicio y el momento en que efectivamente se presta el auxilio, por lo cual cuando se constituyen deben prever las urgencias que tendrán que atender y la zona a cubrir, asumiendo entonces una obligación de resultado en cuanto a la atención material urgente, por lo que la falta de atención en término sólo será excusable mediante la prueba del caso fortuito. La empresa de emergencias que no acudió con la celeridad que la dolencia del paciente requería, lo cual provocó su deceso, debe abonar una indemnización por pérdida de chance, pues a través del incumplimiento defectuoso de su obligación de resultad se impidió que el paciente tuviese alguna probabilidad de sobrevida Noticia *Anulan un fallo que consideró el copeo" en prostíbulos como un "contrato entre particulares" Legislación Nacional *Crean el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF) *Modifican régimen federal de pesca *Fijan haber mensual del personal militar de las fuerzas armadas * Dirección Nacional de Vialidad administrara tramos de corredores viales

Diario Jurídico de Córdoba 12.07.2020

Edición N 4187 Fuero Civil *Admiten notificación de demanda de alimentos vía whatsapp Corresponde revocar la sentencia que desestimó su petición de notificar l...os alimentos provisorios vía Whatsapp, pues se trata de una circunstancia urgente en favor de dos niños, y desde el año 2017 que se está intentando notificarlos a su padre, no habiéndose logrado hacerlo; así, la notificación acudiendo a las instituciones del espacio físico (clásicas) se ha mostrado impotente para cumplir su cometido y ya han pasado tres años, por lo que parece razonable intentar con el ciberespacio en orden a procurar que las nuevas tecnologías les brinden a los niños una respuesta judicial más eficiente que la que, hasta ahora, les han proporcionado las instituciones clásicas. La pandemia actuó como catalizador de la eficacia procesal electrónica, dando lugar a cierto tipo de comunicaciones modernas y eficaces, pero aún no incorporadas de modo formal y general en los ordenamientos procesales, quedando a cargo de cada magistrado arbitrar los medios para otorgarles certeza. Si se posibilita, bajo ciertas condiciones, una notificación bajo responsabilidad de la parte actora (aun cuando su receptor niegue que el destinatario viva en el lugar), ello da muestra de que, en ciertos contextos extremos, son imprescindibles algunas soluciones flexibles, en pos de permitir el avance del proceso y ello aún asumiendo algunos riesgos procesales. Si bien las notificaciones vía Whatsapp no están previstas en nuestro Código Procesal, la normativa procedimental ha sido concebida para tiempos de normalidad, y no de emergencia, por lo que la falta de previsión legal no empece a que desde la jurisdicción se busquen las soluciones necesarias encaminadas a zanjar las situaciones que se vayan presentando, se insiste, en un contexto atípico y de emergencia Noticias *El Tribunal Superior de Buenos Aires declara a Uber legal en la Capital Federal *España: El Tribunal Supremo declara que existe relación laboral entre Glovo y los riders' Legislación Nacional *Administración Federal anula baja por falta de pago para monotributistas *AFIP prorroga declaración jurada del exportador *AFIP fija plazo especial para presentación e ingreso de contribución especial de cooperativas *Crean programa nacional IGUALAR *AFIP suspende traba de medidas cautelares para MiPyme *Amplían Letras del Tesoro Nacional

Diario Jurídico de Córdoba 16.06.2020

Edición N 4186 Fuero Laboral *Conceden indemnización especial con perspectiva de género ante despido de embarazada Corresponde confirmar la sentencia en cuanto... consideró procedente la indemnización especial del art. 178 LCT, pues el despido directo dispuesto por la empleadora por acta notarial (comunicación que sugestivamente difiere de la anterior notificación extinción del vínculo laboral efectuada por carta documento) lleva a la convicción de que a la fecha del despido la empleadora ya había tomado conocimiento del estado de gravidez de la trabajadora. La perspectiva de género lo que hace es poner énfasis o reforzar el método de valoración de las pruebas por parte de los jueces de manera de garantizar acciones positivas respecto del abordaje de tan sensible temática, y por ello no resulta novedoso para la labor jurisdiccional, puesto que es sabido que los jueces deben ponderar los elementos de prueba -objetivos y subjetivos- a la luz de aquellos parámetros interpretativos que hacen al contexto dentro del cual tuvo lugar cada uno de los comportamientos ilícitos sometidos a juzgamiento. Uno de los valores significativos que ostenta la Ley nacional 26.485 resulta en reforzar direccionadamente el método de valoración en materia de erradicación de la violencia contra la mujer, para lograr desterrar las prácticas nocivas derivadas de la cultura jurídica patriarcal-inquisitiva, que tanto daño ha causado por los usos y costumbres de los operadores judiciales Legislación Provincial *El TSJ fija tasa de interés de financiación del 3% en plan de pago para cancelar tasa de justicia *Tribunal Superior prorroga entrada en vigencia de la ley 10596 para el 1 de enero *TSJ determina retribución diaria de $ 1.800 en cumplimiento de la función de jurado popular Legislación Nacional *BCRA informa sobre apertura de cajas de ahorro en dólares *AFIP modifica vigencia en plan de facilidades de pago *AFIP extiende hasta el 31 de octubre de 2020 presentaciones digitales *Administración Federal extiende ATP

Diario Jurídico de Córdoba 02.06.2020

Edición N 4185 Fuero Laboral *La CSJN determina que la presunción de despido por matrimonio es aplicable a hombres y mujeres La presunción contenida en el art.... 181 de la ley de contrato de trabajo es aplicable indistintamente a hombres y mujeres, pues no hay en la literalidad de los arts. 180, 181 y 182 de la LCT elemento alguno que autorice a excluir de sus disposiciones al trabajador varón, máxime si se tiene en cuenta que la propia ley de contrato de trabajo prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores, entre otros, por motivo de sexo (art. 17 LCT) y considera trato desigual al dispensado a los trabajadores por esa misma razón, entre otras (art. 81 LCT). Los arts. 180, 181 y 182 de la LCT que regulan el despido por causa de matrimonio son aplicables indistintamente a hombres y mujeres; sin que obste a tal conclusión la circunstancia de que el capítulo en el que se ubican estas normas integre el título VII de la ley referente al Trabajo de Mujeres; es un dato sumamente relevante que cada uno de los artículos que conforman los demás capítulos del Título VII de la ley expresamente aclara que su texto va dirigido al personal femenino lo cual no ocurre con los arts, 189 , 181 y 182 de la LCT. La decisión que limitó la presunción contemplada en el art. 181 de la LCT a los trabajadores hombres prescinde de los principios y directivas constitucionales e internacionales que, sin desmedro de propender al especial resguardo de la mujer, privilegian también la protección del matrimonio y de la vida familiar (arts. 14 bis de la Constitución Nacional, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y consagran la igualdad de derechos de hombres y mujeres frente al matrimonio y las responsabilidades familiares e imponen a los estados nacionales la obligación de adoptar medidas adecuadas que permitan erradicar el perimido patrón socio cultural que pone exclusivamente a cargo de las mujeres las tareas domésticas y la crianza de los hijos Fuero de Familia *Joven mayor de edad fue declarado hijo adoptivo del matrimonio con el que había vivido desde niño Legislación Nacional *Oficializan declaración en la provincia de Córdoba del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario *AFIP determina sobre pago de aranceles o ingreso de conceptos no tributarios *Modifican competencias del Ministerio de Desarrollo Social, Territorial y Hábitat *SSN comunica sobre actuación de productores asegurados

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Web: http://www.diariojuridicocba.com.ar

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