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Di Pietro Asociados 07.10.2020

Tengo obra social o prepaga Si tenés obra social o prepaga, enterate qué cobertura obligatoria tenés, qué hacer si no cumplen con las prestaciones, si podés cam...biar de obra social y en qué momento. ¿Qué cobertura tengo con una obra social? La obra social te tiene que dar a vos y a todos los afiliados: Atención médica. Internación. Medicamentos. La cobertura mínima y obligatoria que te tiene que dar la obra social está enumerada en el Programa Médico Obligatorio (PMO). También podés elegir un plan que tenga más beneficios si pagás una cuota mayor. Ley 23.660. Ley de obras sociales. Resolución Ministerio de Salud 201/02. Plan Médico Obligatorio (PMO). ¿Si tengo obra social o prepaga, me pueden negar la atención en un hospital? No. Los hospitales públicos no te pueden negar atención médica si tenés obra social o prepaga. Pero el hospital puede pedirte los datos de tu obra social o prepaga para cobrarle la atención que te dieron. Decreto 939/2000 en los arts. 5 y 8. ¿Qué hago si la obra social o prepaga no cumple con las prestaciones que tiene que darme? Si la obra social no cumple con las prestaciones que tiene que darte, podés hacer un reclamo en la sede de la obra social o ir a la Superintendencia de Servicios de Salud. Si el reclamo es por una urgencia médica o corre riesgo tu vida, la obra social te debe responder el mismo día en que presentás el reclamo. También podés buscar una solución judicial rápida a tu problema mediante la acción amparo. Resolución 75/98, Art. 15. Ley de amparo 16986. ¿Cuando cambio de trabajo, puedo cambiar de obra social? Sí. Cuando cambiás de trabajo podés cambiar de obra social. Una vez que presentaste la solicitud de cambio, comenzás a tener la nueva obra social a partir de los 3 meses desde que lo pediste. El trámite es gratuito. Decreto 504/1998 art. 13. ¿Cuántas veces puedo cambiar de obra social? Podés cambiar de obra social una vez por año. El trámite es gratuito. Decreto 504/1998 art. 14 ¿Cómo sé si los estudios que me pide el médico están cubiertos por la obra social? Para saber si los estudios que te pide el médico te los cubre la obra social, podés consultar el Plan Médico Obligatorio (PMO), que enumera todas las prácticas médicas que tienen cobertura. Pedile a la obra social una cartilla médica actualizada con todas las prestaciones y profesionales que pueden asistirte. Resolución 201/02. Plan Médico Obligatorio. Si me estoy por jubilar, ¿puedo seguir teniendo la misma obra social después de jubilarme? Cuando terminás el trámite de tu jubilación, si no deseas pertenecer al PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), podés elegir una obra social que esté inscripta en el registro de obras sociales que atienden a jubilados y pensionados. Decreto 504/98, Art. 9 Al afiliarme a una obra social o prepaga, ¿me pueden negar algunas prestaciones? No te pueden negar cobertura para las prácticas incluidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO), pero podés tener períodos de espera o carencia para las prácticas que no estén en el PMO. Esto tiene que estar explicado en el contrato que firmes. Por ejemplo, al principio pueden no cubrirte cirugías estéticas, tratamientos de flebología u otras prestaciones. La ley 26.682 de medicina prepaga, Art. 10. Resolución Ministerio de Salud 201/02. ¿La prepaga puede aumentarme la cuota? La prepaga puede aumentarte la cuota siempre que esté autorizada por el Ministerio de Salud de la Nación. Ley 26.682 de medicina prepaga, Art. 17. El médico de la obra social, ¿puede cobrarme? El médico de la obra social solo te puede cobrar los coseguros que están en el Plan Médico Obligatorio (PMO). El coseguro es plata extra que tenés que pagar por un servicio médico. Ley de obras sociales 23.660 Resolución Ministerio de Salud 201/02 ¿La prepaga me puede aumentar porque soy una persona mayor? La prepaga puede aumentarte la cuota si tenés más de 65 años, salvo que tengas una antigüedad mayor a 10 años como beneficiario. El Ministerio de Salud de la Nación es quien define los porcentajes de aumento. Ley 26.682 de medicina prepaga, Art. 12

Di Pietro Asociados 18.09.2020

Voy a bailar Cuando vas a bailar según tu edad vas a poder entrar a algunos boliches y a otros no, tenés que respetar las condiciones para el ingreso pero no te... pueden discriminar, tienen que tener servicio médico y si sos víctima de violencia denunciá. ¿Puedo ir a un boliche si soy menor de edad? Si estas en CABA y tenés entre 15 y 18 años, sólo podés ir a bailar a boliches en los que entra gente de esa edad. Funcionan entre las 16 y 24 horas. Código de habilitaciones y verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ordenanza 33.266, Cap. 10, art. 10.2.10 ¿Está bien que me pidan el documento para entrar a un boliche? Sí. Te lo piden para saber cuántos años tenés y si tenés la edad para entrar al boliche. Ley 26.370. Ley de control de acceso a boliches, Art. 9, inc. e. ¿Pueden venderme alcohol en el boliche si tengo menos de 18 años? No, está prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años en todo el país. Ley 24.788. Ley de lucha contra el alcoholismo, Art 1. ¿Pueden prohibirme la entrada al boliche por la ropa que uso? Si, te pueden negar la entrada a un boliche por la forma en que estás vestido siempre que no te discriminen. Por ejemplo, si en el boliche sólo se permite entrar con pantalones largos y vos vas con pantalones cortos, no vas a ingresar. Pero para que esto no sea discriminatorio, nadie con pantalones cortos tiene que entrar. Ley 26370. Ley de control de acceso a boliches, Art. 4. ¿Cómo me entero de las condiciones que me piden para entrar al boliche? El organizador tiene la obligación de tener carteles en la entrada del boliche o donde se venden las entradas con las condiciones para el ingreso. Por ejemplo: no se puede entrar en traje de baño o con musculosa, solo pueden ingresar mayores de edad, etc. También tiene que decir cuánto cuesta la entrada o la consumición. Ley 26370. Ley de control de acceso a boliches, Art. 30. ¿Qué hago si en el boliche me discriminan? Podés hacer la denuncia en: La policía. En el juzgado de turno. En el RENCAP (Registro de empresas y trabajadores de control de admisión y permanencia) La denuncia la podés hacer por Internet. Formulario de denuncia En el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) Los boliches deben tener en la entrada un cartel con el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional que habla de la igualdad ante la ley de todos los habitantes y esta frase: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia. Este cartel es obligatorio y si no lo tienen, se los puede multar. Ley 26.370. Ley de control de acceso a boliches, Art. 9, inc. l. Constitución Nacional, Art. 16. ¿Pueden prohibirme entrar al boliche porque hay demasiada gente? Sí. Por cuestiones de seguridad, no se puede dejar entrar más gente al boliche cuando se supera el máximo de su capacidad. Por ejemplo, si el boliche está habilitado para 500 personas y se llega a esa cantidad, no pueden entrar más personas. Ley 26370. Ley de control de acceso a boliches, Art 11, inc. f. DNU 2/2010. Condiciones de seguridad en actividades nocturnas, Art. 3 Anexo I. ¿Me pueden echar del boliche? Sí. Te pueden echar del boliche si: Te ponés violento o agresivo, provocás peleas o molestias. Si consumiste drogas o alcohol y causás molestias a otros. Portás armas, pirotecnia u otros objetos que ponen en peligro la seguridad. Llevás símbolos racistas, de odio a extranjeros o que inciten a la violencia. Ley 26370. Ley de control de acceso a boliches, Art. 11. ¿Cuándo puede entrar la policía al boliche? La policía interviene en el boliche cuando hay peligro para las personas o las cosas. Si no hay riesgos, el personal del boliche realiza la función de control siempre respetando la dignidad e integridad física de todos. Ley 26.370. Ley de control de acceso a boliches, Art. 9, inc. l. ¿El boliche tiene la obligación de tener un médico? Si. En CABA, mientras el boliche esté abierto, tiene que tener servicio médico de emergencias. DNU 1/2005 de CABA, Art.5, inc. 1. ¿Qué hago si el personal de control me pega? Hacé la denuncia ante cualquiera de estos organismos: La policía. En el juzgado de turno. En el RENCAP (Registro de empresas y trabajadores de control de admisión y permanencia) La denuncia la podés hacer por Internet. Formulario de denuncia Ley 26.370. Ley de control de acceso a boliches, Art. 21, inc.c. y Arts. 23 al 25. ¿Qué requisitos tiene que reunir una persona para ser personal de control de un boliche? Para que una persona pueda ser personal de control de un boliche, tiene que reunir estos requisitos: Ser mayor de 18 años. Tener 2 años de residencia en el país. Haber cumplido la educación obligatoria. Presentar certificados de antecedentes penales y reincidencia. Presentar certificado de aptitud psicológica. Aprobar la capacitación que se le pida para ejercer la función de controlador. No prestar servicios activamente en ninguna fuerza de seguridad. No haber sido separado o destituido de una fuerza de seguridad. No tener condenas por delitos de lesa humanidad. No tener condenas por delitos cometidos en la función de controlador. Ley 26.370, Ley de control de acceso a boliches, Art. 8. ¿Puede usar armas el personal de control de boliches? No. El personal de control de boliches tiene prohibido usar o portar armas de cualquier tipo. También tienen prohibido estar alcoholizados o bajo el efecto de drogas durante la jornada laboral. No pueden desempeñar su función sin la habilitación correspondiente. Ley 26.370, Ley de control de acceso a boliches, Art. 10. ¿Cómo sé si un boliche está habilitado para funcionar? Si estás en CABA, podés consultar el Registro Público de Locales Bailables ingresando a la página del Gobierno de la Ciudad. Ahí podes informarte sobre la habilitación y la capacidad máxima de personas permitidas.

Di Pietro Asociados 29.08.2020

Quiero ser donante de órganos Conocé si podés ser donante de órganos, qué tenés que hacer, qué pasa cuando muere un familiar y si se puede donar órganos en vida.... ¿Qué es el trasplante de órganos? El trasplante de órganos es el reemplazo de un órgano enfermo por otro sano. El donante es quien da el órgano y el receptor es quien recibe el órgano. Ley 27.447 ¿Tengo la obligación de manifestar mi voluntad de donar mis órganos? La posibilidad de manifestar la voluntad no es una obligación, es un derecho. Si sos mayor de dieciocho (18) años podés en forma expresa: Manifestar tu voluntad negativa o afirmativa a la donación de los órganos y tejidos de tu propio cuerpo. Manifestar tu voluntad afirmando que querés donar sólo determinados órganos y/o tejidos. Elegir el alcance de tu voluntad afirmativa estableciendo con qué finalidad donarías: sólo para implante en seres humanos vivos o también con fines de estudio o investigación. Ley 27.447, art. 31 ¿La manifestación de voluntad es gratis? Si. La manifestación de voluntad es gratis. Ley 27.447 ¿Cuándo puedo manifestar mi voluntad de donar mis órganos? Podés manifestar tu voluntad de donar órganos y tejidos de tu propio cuerpo en forma expresa si sos capaz y mayor de dieciocho (18) años. Podés hacerlo en forma negativa o afirmativa. Ley 27.447, artículo 31 Decreto reglamentario 16/2019 ¿Después de haber manifestado mi voluntad de donar mis órganos puedo cambiar de opinión? Si, en vida se puede cambiar de opinión todas las veces que la persona quiera. La expresión de voluntad válida será la que tenga la última fecha de registro. Ley 27.447, artículo 27 y 31 ¿Si quiero ser donante de órganos ¿qué tengo que hacer? Tenés que dejar registrada tu voluntad hacia la donación de órganos. Los lugares habilitados para hacerlo son: El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). El Registro Nacional de las Personas (RENAPER) al renovar el DNI Los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a través de los organismos provinciales y de los establecimientos asistenciales públicos, privados, o de la seguridad social habilitados a tal fin. El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima. El INCUCAI coordina las instituciones habilitadas para registrar las voluntades de los donantes, sin costo. Ley 27.447, artículo 32 Decreto reglamentario 16/2019 Y si no quiero ser donante de órganos ¿qué tengo que hacer? Tenés que dejar registrada tu voluntad hacia la donación de órganos. Los lugares habilitados para hacerlo son: El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). El Registro Nacional de las Personas (RENAPER) al renovar el DNI Los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a través de los organismos provinciales y de los establecimientos asistenciales públicos, privados, o de la seguridad social habilitados a tal fin. El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima. El INCUCAI coordina las instituciones habilitadas para registrar las voluntades de los donantes, sin costo. Ley 27.447, artículo 32 Decreto reglamentario 16/2019 ¿Cómo puedo saber si estoy registrado como donante de órganos? Para saber si estás registrado como donante de órganos tenés que registrarte en el sitio MIArgentina y una vez registrado podes consultar si está registrada tu voluntad hacia la donación de órganos. Si ya te registraste, podés también descargar tu credencial. Para llevar la credencial siempre con vos en tu teléfono, descarga la aplicación digital de Mi Argentina y validá tu identidad. Tu credencial digital de donación de órganos tiene la misma validez que la física. Disposición 10/2019 Subsecretaría de Gobierno Digital https://www.argentina.gob.ar/miargentina ¿Puedo donar un órgano en vida? Sí. La donación de órganos entre personas vivas está permitida sólo entre parientes, siempre que no afecte la salud del donante y exista posibilidad de éxito en la operación de la persona que los recibe. Ley 27.447, artículo 21 y 22 Decreto reglamentario 16/2019 ¿A quién puedo donar órganos en vida? Podés donar órganos en vida a: Un pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, por ejemplo, padres, hijos, tíos, abuelos, primos. Tu esposo o esposa. Tu pareja con la que convivís. Ley 27.447, artículo 22 Decreto reglamentario 16/2019 Tengo un familiar fallecido y me preguntan si era donante de órganos ¿qué hago? Ante el fallecimiento de una persona el equipo médico constatará si está registrada su voluntad hacia la donación. De encontrarse registrada como afirmativa o como negativa, el profesional a cargo le dará la información a la familia y se cumplirá con el deseo de la persona fallecida. En caso de no estar registrada, se implementarán otras instancias de verificación para chequear si la persona dejó registro de su voluntad. Si no dejó constancia expresa de su oposición se considera donante. Ley 27.447, artículo 33 Decreto reglamentario 16/2019 Protocolo de actuación ¿Qué pasa si una persona muere y no expresó su voluntad sobre la donación de órganos? Si una persona fallecida no dejó constancia expresa de su oposición a la donación de sus órganos, se considera que era donante y se continuará con el proceso de donación. Ley 27.447, artículo 33 Decreto reglamentario 16/2019 Protocolo de actuación Si un menor de 18 años fallece ¿puedo donar sus órganos? Los menores de 18 años no pueden registrar su voluntad. La decisión sobre la donación de los órganos y tejidos de un menor es siempre de ambos padres, o de aquel que se encuentra presente, o el representante legal del menor. Si uno de los padres se opone, la donación no se puede realizar. La donación también puede ser autorizada por el Ministerio Pupilar, en el caso que no se encuentre ninguno de los dos padres. Ley 27.447, artículo 34 ¿Qué establecimiento sanitario puede realizar trasplantes? Los trasplantes los puede realizar solo los establecimientos médicos habilitados de acuerdo a las normas del INCUCAI. Ley 27.447, artículo 9 y siguientes Decreto reglamentario 16/2019 ¿Quiénes pueden practicar un trasplante de órganos? Los trasplantes de órganos sólo pueden realizarlos los médicos o equipos de profesionales de salud registrados y habilitados por la autoridad sanitaria. Ley 27.447, artículo 6 y siguientes Decreto reglamentario 16/2019 Si un familiar fallecido manifestó su voluntad de donar órganos ¿me puedo oponer? No me puedo oponer a la voluntad del familiar fallecido. Ley 27.447, artículo 33 Decreto reglamentario 16/2019

Di Pietro Asociados 24.08.2020

Viajo en Subte Si viajás en subte, conocé en qué casos tenés la obligación de dar el asiento, si podés escuchar música y cuándo podés viajar gratis o con descue...ntos. ¿Tengo la obligación de dar el asiento en el subte? Si, si estás sentado cerca de las puertas de los vagones del subte, tenés que darle el asiento a: Las embarazadas. Adultos mayores. Personas con discapacidad. Personas con movilidad reducida. Esos asientos están reservados para ellos. Tiene que haber en cada vagón un cartel que así lo indique. Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2.148, Tít. 9. Cap. 9.3 c). ¿Puedo fumar en el subte? No. Cuando entrás a las estaciones, en los túneles y en los andenes, no podés fumar. Tampoco en los vagones. Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2.148, Tít. 9. Cap. 9.3 a). ¿Se puede escuchar música en el subte? Sí, siempre que lo hagas con auriculares o audífonos. Está prohibido el uso de equipos que emitan sonido. Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2.148, Tít. 9. Cap. 9.3. g). ¿Los menores pagan para viajar en subte? Los menores de 3 años no pagan pasaje. Los mayores de esa edad, sí. Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2.148, Tít. 9 Cap. 9.2.1 b). Si soy jubilado o pensionado ¿tengo que pagar para viajar en subte? Podés viajar gratis en subte si sos jubilado o pensionado con haber mínimo o si cobrás hasta un 10% más de la mínima. Para poder viajar gratis necesitás: Último recibo de haber mensual, original y fotocopia. Documento que acredite tu identidad (DNI, LC, LE, Cédula, Pasaporte). Tené en cuenta que sólo podés viajar gratis en determinados horarios. Ley 4.472, Ley de regulación y reestructuración del sistema de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Art. 33. Si soy persona con discapacidad ¿puedo viajar gratis en subte? Sí, podés viajar gratis siempre que tengas tu DNI y tu certificado de discapacidad. El pasaje de tu acompañante es gratis si así lo permite tu certificado, si no lo permite, tu acompañante tiene que pagar. Ley 22.431, Institución del sistema de protección integral de las personas discapacitadas, Art. 22. Ley 4.472, Ley de regulación y reestructuración del sistema de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Art. 33. Mi hijo va al jardín de infantes ¿tiene que pagar si viajamos en subte? Si tu hijo va al jardín de infantes en CABA, puede usar el boleto estudiantil que le permite viajar gratis en subte. Para tener este beneficio tiene que ir a una sala de 4 o 5 años de un colegio de la ciudad. El colegio tiene que ser público o privado subsidiado en su totalidad por el Estado. Ley 5.656 de boleto estudiantil de la CABA, Arts. 1 y 2. Si voy al colegio primario ¿tengo que pagar si viajo en subte? Si vas al colegio primario en CABA, podés usar el boleto estudiantil que te permite viajar gratis en subte. Para tener este beneficio tenés que estudiar en un colegio público de la ciudad o privado que esté subsidiado en su totalidad por el Estado. Ley 5.656 de boleto estudiantil de la CABA, Arts. 1 y 2. Si voy al colegio secundario ¿tengo que pagar si viajo en subte? Si vas al colegio secundario en CABA podés usar el boleto estudiantil que te permite viajar gratis en subte. Para tener este beneficio tenés que ir a un colegio público de la ciudad o privado que esté subsidiado en su totalidad por el Estado. Ley 5.656 de boleto estudiantil de la CABA, Arts. 1 y 2. Si soy alumno de una escuela especial ¿tengo que pagar si viajo en subte? Sí, si sos alumno de una escuela especial podés usar el boleto estudiantil que te permite viajar gratis en subte. Ley 5.656 de boleto estudiantil de la CABA, Arts. 1 y 2. Si voy a un Centro de Formación Profesional de CABA ¿puedo usar el boleto estudiantil si viajo en subte? Sí, si sos alumno de un Centro de Formación Profesional (CFP), podés usar el boleto estudiantil que te permite viajar gratis en subte. Ley 5.656 de boleto estudiantil de la CABA, Arts. 1 y 2. ¿Cuándo puedo usar el boleto estudiantil? Podés usar el boleto estudiantil los días que hay clase. Ley 5.656 de boleto estudiantil de la CABA, Arts. 3. ¿Cuántos viajes puedo hacer con el boleto estudiantil? Podés hacer 4 viajes por día y hasta 50 viajes mensuales. Ley 5.656 de boleto estudiantil de la CABA, Arts. 3. ¿Qué tengo que hacer para tener el boleto estudiantil? Para viajar con boleto estudiantil tenés que tener una credencial impresa que podés tramitar en www.buenosaires.gob.ar/boletoestudiantil Ley 5.656 de boleto estudiantil de la CABA. ¿Puedo viajar en el subte con mi mascota? Sí. Podés viajar con tu perro o tu gato en el subte. Ley 5687, Art. 1, CABA. ¿Tengo que pagar más por viajar con mi mascota en el subte? No. No tenés que pagar de más por viajar con tu mascota en el subte. Ley 5687, Art. 2, CABA. ¿Con cuántas mascotas puedo viajar en el subte? Podés viajar con un perro o con un gato. Ley 5687, Art. 3, CABA. ¿Cómo tengo que llevar a mi mascota en el subte? Tenés que llevar a tu mascota en un dispositivo cerrado, ventilado y limpio. Vos sos responsable de su custodia. Ley 5687, Arts. 4 y 7, CABA.

Di Pietro Asociados 18.08.2020

Choque con el auto Si chocaste con el auto, sabé que tenés que hacer en el momento del accidente, qué datos tomar y cómo actuar ante la compañía de seguros. ¿Qu...é tengo que hacer si choco con mi auto? En el momento en que chocás, tenés la obligación de: Detenerte. Darle al otro conductor los datos de tu licencia de conducir y del seguro de tu auto. Pedirle al otro conductor los datos de su licencia de conducir y su seguro. Si interviene la policía, también tenés que darle los datos de tu licencia de conducir y del seguro del auto. Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 65. ¿Qué otros datos me conviene tomar si sufro un accidente de tránsito? Si bien la ley no lo dice en forma expresa, al momento del accidente te conviene tomar estos datos: Del auto con el que chocaste: patente, marca y nombre de la empresa de seguro. Del conductor: nombre, DNI, domicilio y teléfono. Del asegurado, si no es la persona que maneja el auto al momento del accidente: nombre, DNI, domicilio y teléfono. Si hubo testigos del accidente: nombre, DNI, teléfono u otra forma de contacto. Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 65. Cuando el accidente ocurre en la autopista ¿Qué tengo que hacer? Si el accidente ocurre en una autopista: Tratá de remover el auto para no entorpecer la circulación. Si no podés removerlo, tenés que tomar las medidas que sean necesarias para evitar otro accidente. Encendé las luces del auto en forma intermitente y colocá las balizas. Si permaneces fuera del auto tenés que colocarte el chaleco reflectante. Pedí auxilio desde tu celular o usá un poste de socorro de la autopista. Código de Tránsito y Transporte de CABA. Ley 2148, Anexo 1, Cap. 5.1.3, 5.5.3 y 6.1.9 inc. K. ¿Qué hago si en el accidente hay heridos? Si en el accidente de tránsito hay heridos: Llamá al SAME (TE: 107) si estás en CABA. Llamá a la policía (TE: 911). Evitá mover a las personas heridas. Ley 1883. Ley de gestión de emergencias médicas, Art. 1. ¿Qué hago si el que me choca se da a la fuga? Tratá de conseguir testigos del hecho que puedan darte alguna información sobre el auto que te chocó para que puedas hacer el reclamo por los daños. La persona que se da a la fuga en un accidente de tránsito y deja a alguien herido, puede ser juzgada por el delito de abandono de persona. Ley 11.179. Código Penal, Art. 106. Si choqué con mi auto ¿cuándo tengo la obligación de usar el chaleco reflectante? Es obligatorio el uso del chaleco reflectante si el accidente es en la autopista. Código de Tránsito y Transporte de CABA. Ley 2148, Anexo 1, Cap. 6.1.9 inc. L. Si choqué y mi auto no arranca ¿quién lo puede remolcar? Si chocaste y tu auto no arranca, sólo lo puede remolcar un vehículo que se utilice para remolcar autos. Código de Tránsito y Transporte de CABA. Ley 2148, Anexo 1, Cap. 5.5.3. Choqué un auto estacionado y no sé quién es su dueño ¿qué hago? Tenés que dejar bien sujeto en el auto estacionado los datos de tu licencia de conducir y del seguro de tu auto. Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 65. Al momento del accidente ¿tengo que tener el comprobante de seguro en mi auto? Si, es obligatorio llevar en el auto el comprobante de seguro vigente que debe darte la compañía de seguros. No es necesario que tengas el último recibo de pago del seguro. Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 40 y 68. Resolución 34.225/2009 Ministerio de Economía de la Nación Decreto 779/95, Anexo I, Título VI, art. 40 Inciso c. ¿Tengo que ir a declarar a la policía después del accidente de tránsito? Sólo cuando la policía te lo pide. Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 65. Si tuve un accidente de tránsito ¿tengo que hacer la denuncia ante mi compañía de seguros? Si. Si tuviste un accidente de tránsito, tenés que hacer la denuncia ante tu compañía de seguros dentro de las 72 horas del accidente. Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 65. Ley 17.418. Ley de Seguros, Art. 46. ¿Qué pasa si choqué y estaba borracho? Si estabas borracho y chocaste, la empresa de seguros no va a pagar los daños del accidente. Si alguien reclama una indemnización, vas a tener que responder con tus bienes. Además te pueden sacar el auto y arrestar. Ley 17.418. Ley de Seguros, Art. 70. Ley 24.449 Ley de tránsito, Art. 86. Decreto 779/95 Decreto reglamentario de la Ley de Tránsito, Anexo I, Título VI, art. 48 Inciso a.1.2.1 y art. 86. ¿Mi empresa de seguros puede investigar el accidente? Si, la empresa de seguros puede investigar el accidente y hacerte preguntas. Como asegurado tenés la obligación de darle toda la información que la empresa de seguros te pida. Ley 17.418. Ley de Seguros, Art. 46. Cuando tuve el accidente no tenía pago el seguro del auto ¿La empresa de seguro igual paga los daños del accidente de tránsito? No, si no pagás la prima, tu seguro no está vigente y la empresa de seguros no cubre los daños del accidente de tránsito. Ley 17.418. Ley de Seguros, Art. 31.

Di Pietro Asociados 30.07.2020

Tengo discapacidad Si tenés discapacidad, tus derechos están protegidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que tiene jerarquí...a constitucional en nuestro país. Persona con discapacidad visual camina junto a su perro lazarillo Si soy una persona con discapacidad ¿tengo derecho a ir a una escuela común o debo ir a una escuela especial? Tenés derecho a ir a la escuela común más cercana a tu domicilio. Ley 26.378 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Art. 24. ¿La escuela debe asegurar la accesibilidad al edificio para las personas con discapacidad? Sí. La accesibilidad física es una obligación del Estado. Tiene que asegurar tu ingreso al edificio y tu desplazamiento por su interior. También deben asegurarte la accesibilidad a los baños y a la comunicación (carteles y señalización accesibles). Ley 26.378 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Art. 9. Ley 22.431, Institución del sistema de protección integral de las personas discapacitadas, Arts. 20 y 21. Si tengo discapacidad, ¿la escuela debe darme todos los apoyos que necesito para aprender y asegurar la accesibilidad a los contenidos que tengo que estudiar? Sí. La escuela debe permitir que tengas los apoyos que necesites y tomar las medidas necesarias para que puedas acceder a los contenidos. Ley 26.378 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Art. 24. ¿En la escuela puedo contar con el apoyo de una maestra integradora o de un acompañante no docente? Sí. La presencia de una persona que apoye tu proceso de aprendizaje es una de las posibilidades para garantizar tu derecho a la educación. Cada provincia tiene sus normas sobre los requisitos y trámites para solicitar el ingreso a la escuela de una persona de apoyo. Ley 26.378 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Art. 24. Resolución 3034/2013 de CABA. Resolución 782/2013 de la provincia de Buenos Aires Resolución 381/2013 de San Juan ¿La obra social debe cubrir el costo de la maestra integradora o del acompañante no docente? Sí. Tu obra social o prepaga debe cubrir el costo de la maestra integradora o del acompañante no docente. En las normas están previstas 2 posibilidades de cobertura: Equipo de apoyo a la integración escolar, que se da cuando la maestra integradora pertenece a un equipo de apoyo a la inclusión. Maestro de apoyo a la integración escolar, que es la prestación que corresponde cuando el maestro o el acompañante no pertenecen a un equipo. Ley 24.901, Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, Art. 17. Resolución 1328/2006 del Ministerio de Salud de la Nación Si soy una persona con discapacidad ¿qué puedo hacer para conseguir trabajo? El Estado tiene la obligación de emplear a personas con discapacidad en un porcentaje igual o mayor al 4% de todo su personal. Esta obligación deben cumplirla el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. También las empresas del Estado y las que dan servicios públicos tienen la obligación de emplear a personas con discapacidad en un porcentaje igual o mayor al 4% de su personal. Inscribite en el registro de postulantes que lleva el Ministerio de Trabajo. Los organismos del Estado buscan en ese Registro a las personas que necesitan para cubrir los puestos vacantes. Ley 22.431, Institución del sistema de protección integral de las personas discapacitadas, Art. 8. ¿Pueden declararme incapaz o insano porque tengo discapacidad? Solamente pueden declararte incapaz si no podés relacionarte con los que te rodean ni decir lo que querés o lo que no querés por ningún medio de comunicación. Es una medida extrema. Para llegar a esta declaración de incapacidad, también es necesario que antes te hayan dado un sistema de apoyos y que no haya funcionado. Sí puede suceder que el juez limite tu capacidad jurídica para ciertos actos. En ese caso, vas a contar con un sistema de apoyos para poder hacer esos actos. Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 31 y sgtes-

Di Pietro Asociados 17.07.2020

Vamos de viaje de egresados Si están organizando el viaje de egresados tienen que saber cómo elegir la agencia de turismo, cómo tiene que ser el contrato, qué e...s la cuota cero y cuántos coordinadores tienen que acompañarlos. Si nos vamos de viaje de egresados ¿qué tenemos que tener en cuenta para elegir una agencia de turismo? Cuando elijan una agencia de turismo para el viaje de egresados tienen que controlar que esté autorizada por el Ministerio de Turismo. Para saber si está autorizada, como agencia de turismo estudiantil, consulten el listado www.servicios.turismo.gob.ar/agencias/estudiantil Ley 25599, Requisitos a cumplir por agencias de turismo estudiantil. Resolución Ministerial 23/14, Turismo Estudiantil. Requisitos para el otorgamiento del Certificado Nacional de Autorización a agentes de viaje Ministerio de Turismo ¿Los viajes de estudios también son considerados como turismo estudiantil? Sí. Los viajes de estudios, que son actividades educativas organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes de las escuelas, también son turismo estudiantil. Por eso, las agencias que hacen viajes de estudios también tienen que estar autorizadas por el Ministerio de Turismo. Consulten el listado www.servicios.turismo.gob.ar/agencias/estudiantil Ley 25599, Requisitos a cumplir por agencias de turismo estudiantil. Resolución Ministerial 23/14, Turismo Estudiantil. Requisitos para el otorgamiento del Certificado Nacional de Autorización a agentes de viaje Ministerio de Turismo ¿Cómo sabemos si la agencia de turismo estudiantil está habilitada para funcionar? Para saber si una agencia de turismo estudiantil está habilitada para funcionar entrá en www.cuotacero.com.ar o en www.servicios.turismo.gob.ar/agencias/estudiantil Ley 25599, Requisitos a cumplir por agencias de turismo estudiantil. Resolución Ministerial 23/14, Turismo Estudiantil. Requisitos para el otorgamiento del Certificado Nacional de Autorización a agentes de viaje Ministerio de Turismo ¿Tenemos que firmar un contrato con la agencia de turismo cuando nos vamos de viaje de egresados? Sí, después de elegir la agencia de turismo estudiantil tienen que firmar un contrato. Pueden consultar los modelos de contratos aprobados por el Ministerio de Turismo en el sitio Turismo Estudiantil http://www.turismo.gov.ar/turismo-estud/modelos-de-contrato Resolución Ministerial 23/14, Turismo Estudiantil. Requisitos para el otorgamiento del Certificado Nacional de Autorización a agentes de viaje Ministerio de Turismo. ¿Qué tiene que decir el contrato que vamos a firmar con la agencia de turismo estudiantil cuando nos vamos de viaje de egresados? En el contrato con la agencia de turismo estudiantil tienen que estar detallados los servicios que van a darles: Transporte. Hospedaje Gastronomía Excursiones Seguro médico y de asistencia al viajero. Ley 25.599. Ley Agencia de viajes turísticos, art. 7 Resolución 23/2014. Resolución Ministerio de Turismo ¿Qué es la cuota cero que la agencia de turismo estudiantil me dice que tengo que pagar? La cuota cero es lo primero que se paga y te asegura que el viaje de egresados se hace sí o sí. Funciona como un seguro frente a cualquier inconveniente que tenga la agencia para cumplir con el contrato. La cuota cero sólo pueden emitirla las agencias autorizadas. Por eso, la cuota también te sirve para controlar que la empresa que contratás está en regla. Resolución Ministerial 23/14, Turismo Estudiantil. Requisitos para el otorgamiento del Certificado Nacional de Autorización a agentes de viaje Ministerio de Turismo. Fondo de Turismo Estudiantil ¿Qué valor tiene la cuota cero? La cuota cero tiene un valor del 6% del contrato básico del viaje, que cubre alojamiento, traslados, gastronomía, seguros y excursiones diurnas que no sean de turismo aventura. Resolución 23/2014. Resolución Ministerio de Turismo Fondo de Turismo Estudiantil ¿El pasajero liberado tiene que pagar la cuota cero? No, los pasajeros liberados no deben pagar la cuota cero. Resolución 23/2014. Resolución Ministerio de Turismo Resolución 34.225/2009 Ministerio de Economía de la Nación ¿En los viajes de estudio por un día se tiene que pagar la cuota cero? No, estos viajes de estudio no tienen que pagar la cuota cero. Resolución 23/2014. Resolución Ministerio de Turismo ¿Qué podemos pedirle a la agencia de turismo estudiantil para garantizar que nuestro viaje de egresados va a salir bien? Pueden pedirle que les muestre los certificados de habilitación de hoteles, restaurantes y transporte. También la póliza de la compañía de seguros y de asistencia al viajero. Resolución 23/2014. Resolución Ministerio de Turismo ¿Los coordinadores del viaje de egresados tienen que cumplir con alguna condición? Sí, los coordinadores del viaje de egresados tienen que reunir estas condiciones: Ser mayores de 21 años. Tener el secundario completo. No tener antecedentes penales. Estar inscriptos en el Registro de Coordinadores. Resolución 23/2014. Resolución Ministerio de Turismo ¿Cuántos coordinadores tenemos que tener en nuestro viaje de egresados? Tienen que tener un coordinador cada 35 pasajeros. Si son más de 35 pasajeros, tienen que agregar un asistente de coordinador que esté debidamente registrado. Resolución 23/2014. Resolución Ministerio de Turismo ¿Cuántos coordinadores tenemos que tener en los viajes de estudio? Si se van de viaje de estudios tienen que tener un coordinador con credencial habilitante cada 60 alumnos, siempre que estén acompañados por 2 docentes de la escuela. Resolución 23/2014. Resolución Ministerio de Turismo ¿Qué pasa si la agencia de turismo que organizó el viaje de egresados no cumple con los servicios que prometió? Si hacen el viaje pero la agencia no cumple con lo que les había prometido, pueden denunciarla en el Ministerio de Turismo. www.turismo.gov.ar , y en Consumo Protegido www.consumoprotegido.gob.ar/user/register. También podés hacer la denuncia en el sitio del Defensor del Pueblo. wwww.vecino.defensoria.org.ar Ley 24.240 Ley de Defensa del Consumidor ¿Cómo sé si el micro en el que hago mi viaje de egresados está en condiciones? Pueden pedir que un inspector de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) verifique el estado de los micros y la habilitación de los conductores antes de hacer el viaje. En la página de la CNRT hay un listado de los vehículos y de los conductores habilitados. www.cnrt.gob.ar/ Para solicitar este control, llamá al 0800-333-0300, en el horario de 8 a 20 horas. Link de ley: Resolución 144/2016 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. ¿Qué seguro deben contratar las agencias de viajes? Las agencias de viajes tienen que contratar un seguro de accidentes personales que cubra la vida y la incapacidad de cada pasajero. El seguro debe cubrir a todos los pasajeros desde que empieza el viaje hasta que termina. Resolución 23/2014 del Ministerio de Turismo, Presidencia de la Nación, art 32.

Di Pietro Asociados 14.07.2020

Viajo en taxi Si viajas en taxi tenés que saber cuántas personas pueden subir, qué pasa si viajas con valijas, muletas, silla de ruedas o con animales. ¿Cuántos... pasajeros puede llevar un taxi? El taxi puede llevar hasta 4 pasajeros más el chofer. No está permitido que lleve más personas. Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.1. Si pedí un radio taxi ¿el chofer puede pedirme que me identifique? Sí. Si pediste un radio taxi, el conductor puede pedirte que te identifiques para saber si sos la persona que pidió el servicio. Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.5. ¿Hay paradas de taxi en CABA? Sí, en algunas calles existen. Allí podés tomar un taxi que puede estar estacionado esperando al pasajero o puede ser que el taxi no se encuentre en la parada, en ese caso, esperalo haciendo fila. Tienen prioridad para tomarlo las personas con discapacidad. Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.6.1. y 12.2.6.2. ¿Qué hago si el taxista me dice que no sabe llegar al lugar al que quiero ir? El taxista tiene la obligación de tener una guía de calles de la ciudad la que también tiene que estar a tu disposición. Puede contar con un GPS. Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.7. Si soy una persona con discapacidad ¿el taxista tiene que ayudarme a subir y bajar del taxi? Sí, el taxista tiene la obligación de ayudarte a subir y bajar del taxi, a abrirte y cerrarte la puerta. Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.8. ¿Puede el taxista negarse a llevar mi silla de ruedas? No, los taxistas están obligados a transportar tu silla de ruedas, tus muletas o cualquier otro elemento que uses si sos una persona con discapacidad. No pueden cobrarte un adicional por este servicio. Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.9. Si soy una persona con discapacidad ¿puedo subir al taxi con mi perro guía? Sí, si sos una persona con discapacidad y vas acompañado por tu perro guía, el taxista tiene la obligación de transportarlo. No pueden cobrarte un adicional por este servicio. Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.9. ¿El taxista puede escuchar la radio mientras viajo? No, el taxista no puede escuchar radio o música salvo que vos se lo permitas. Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.8. ¿Puedo subir al taxi con mi mascota? El taxista puede decidir si acepta o no transportar a tu mascota. No tiene la obligación de hacerlo. Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.10. ¿Todos los taxis tienen que tener calefacción y aire acondicionado? Sí, todos los taxis de CABA tienen que tener calefacción y aire acondicionado. Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.3.1.8. y 9. ¿Puedo pedirle al taxista que apague o encienda el aire acondicionado? Sí, vos decidís si se enciende o se apaga el aire acondicionado del taxi. Si se enciende, no pueden cobrarte un adicional. Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.11. ¿Se puede fumar en el taxi? No, cuando subís al taxi, ni vos ni el chofer pueden fumar. Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.12. ¿Puede el taxista negarse a subir un pasajero? Sí, puede negarse a subir a una persona por: Conducta incorrecta. Falta de higiene. Tener equipaje que dañe el tapizado de los asientos, el baúl o supere la capacidad del taxi. Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.13. Si viajo con valijas ¿el taxista me puede cobrar de más? No te pueden cobrar de más si llevás equipaje de mano y una valija o bulto que mida hasta 0,90 x 0,40 x 0,30. Por cada bulto de más, el taxista tiene derecho a cobrarte un adicional equivalente a 5 fichas. Código de tránsito y transporte de CABA - , Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.14 y 12.5.5 ¿Puedo tomar un taxi en Capital para que me lleve a Gran Buenos Aires o a otro lugar del interior? Sí, pero el taxista puede elegir si te lleva o no. No tiene la obligación de hacerlo. Si acepta llevarte, puede pedirte que pagues el viaje de regreso desde el lugar de destino que le indicaste hasta el ingreso a CABA. Esto tiene que decírtelo antes de comenzar el viaje. Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.2.16. Si estoy fuera de CABA ¿puede un taxi del lugar en el que estoy traerme hasta CABA? Sí, los taxis habilitados en otros municipios pueden traerte a la CABA pero no pueden subir pasajeros dentro de CABA. ¿Cómo puedo identificar al chofer del taxi? Nombre y apellido o razón social del titular de la licencia o mandataria. Licencia de conducir del conductor. Fotografía actualizada del conductor. Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.3.4.2. Cuándo tomo un radio taxi ¿cómo puedo saber a qué empresa pertenece? En el interior del taxi, en un lugar visible, tienen que estar estos datos: Nombre de la estación central que es la que transmite los mensajes de radio al taxista. Números de teléfono de la empresa. Licencia de conducir del conductor. Razón social de la empresa de radio taxi. Número de móvil. Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.3.4.3 ¿Dónde puedo hacer el reclamo por el servicio que me da el taxista? Si sos pasajero de taxi y querés hacer un reclamo por el servicio, fíjate que en el interior del taxi y en lugar visible tenés que encontrar un cartel con esta información: "Por quejas del servicio, dirigirse al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Bartolomé Mitre N 760 Piso 9, TE: 0800-222-ENTE (3683)- www.entedelaciudad.gov.ar" Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.3.4.5. ¿Cuál es la tarifa que me tiene que cobrar el taxista? El costo del viaje tiene que ser el que figura en el reloj taxímetro. Este costo es el que resulta de sumar los importes por: Bajada de bandera: equivale a 10 fichas que aparecen en el reloj taxímetro antes de iniciarse el viaje. Fichas de distancia recorrida: una vez iniciado el viaje, el reloj taxímetro sumará cada 200 metros el valor de una ficha. Ficha por tiempo de espera: una por cada minuto por las detenciones del taxi Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.5.2. Dentro del taxi ¿tiene que haber información que me diga cuál es el costo del servicio? Sí, en el interior del taxi y en un lugar visible tiene que haber un cartel que diga expresado en pesos: El costo de la bajada de bandera. El costo adicional cada 200 metros. El costo por cada minuto de espera. El costo por cada bulto adicional transportado. El recargo por tarifa nocturna y su horario de aplicación. La información tiene que estar redactada en castellano, inglés y portugués. Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.3.4.4. ¿El taxi sale más caro si lo tomo de noche? Sí. Existe la tarifa nocturna que se aplica a los viajes que se realizan entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. El costo del viaje aumenta un 20%. La tarifa se aplica en forma automática de acuerdo al horario. Los valores adicionales por bulto o servicio de radio taxi solicitado a la base central no sufren cambios. Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.5.3. Si pido un radio taxi por teléfono o internet ¿me cobran de más? Sí, al costo del servicio tenés que sumar el valor de 6 fichas. Esto te lo tienen que comunicar cuando pedís el viaje a la base central. Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.5.6. ¿El taxista puede ser sancionado si me cobra de más? Sí, puede ser suspendido. Código de tránsito y transporte de CABA - Ley 2.148, Anexo 1, Cap. 12.11.8.

Di Pietro Asociados 06.07.2020

Quiero adoptar Si querés adoptar tenés que saber qué es la adopción, cuáles son los derechos del adoptado, qué tipos de adopción existen, qué personas pueden ad...optar y cuáles son los requisitos. ¿Qué es la adopción? Es el sistema que les permite a las niñas, niños y adolescentes tener una familia que les brinde afecto y cubra sus necesidades materiales cuando no lo puede hacer su familia de origen. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 594. ¿La persona adoptada tiene derecho a conocer su origen? Sí. El adoptado con edad y madurez suficiente tiene derecho a conocer el expediente de adopción y los datos sobre su identidad y familia de origen. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 596. Si soy adoptante ¿tengo que comunicarle a la persona que adopto su origen? Sí, en el expediente de adopción los adoptantes se comprometen a comunicar al adoptado su origen. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 596. ¿Existen distintos tipos de adopción? Sí, la adopción puede ser plena o simple de acuerdo a lo que el juez considere más conveniente para la niña, niño o adolescente. El juez decide el tipo de vínculos que se mantienen o se extinguen respecto de la familia de origen, tanto en la adopción plena como en la simple. También existe la adopción de integración que consiste en adoptar al hijo de tu cónyuge o de tu conviviente. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 619. ¿Qué personas pueden adoptar? Pueden adoptar: Un matrimonio. Ambos integrantes de una unión convivencial. Una única persona soltera, viuda o divorciada. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 599. Si mi pareja es del mismo sexo que yo ¿podemos adoptar? Sí. Los matrimonios y los convivientes del mismo sexo pueden adoptar. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 599. ¿Qué requisitos debo reunir para poder adoptar? Para poder adoptar tenés que: Tener 25 años de edad cumplidos. Si tu cónyuge o la persona que convive con vos ya tiene más de 25 años, no hace falta que vos también tengas esa edad. Tener por lo menos 16 años más que el adoptado. Esta diferencia de edad no es necesaria cuando adoptas al hijo de tu cónyuge o conviviente. Ser argentino o naturalizado. Si sos extranjero, es necesario que residas en el país desde hace 5 años. Tenés que estar inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que corresponda a tu domicilio. Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 599 y 600. ¿Cuándo una niña, niño o adolescente está en situación de adoptabilidad? Una niña, niño o adolescente está en situación de adoptabilidad cuando: No se conoce quiénes son sus padres. Sus padres fallecieron y no se encontraron familiares de origen. Los padres tomaron la decisión de que sea adoptado después de los 45 días del nacimiento. Las medidas para que vuelva con su familia de origen no dieron resultado. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 607. ¿Quién decide que una niña, niño o adolescente está en situación de ser adoptabilidad? El juez decide si la niña, niño o adolescente está en situación de adoptabilidad. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 607. ¿Puedo adoptar a una persona mayor de edad? Sí, solamente cuando: la persona que querés adoptar es el hijo de tu cónyuge o de la persona que convive con vos. Cuando trataste a una persona como si fuera tu hijo mientras fue menor de edad. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 597. ¿Puedo adoptar a varias personas? Sí, podés adoptar a varias personas al mismo tiempo o en diferentes momentos. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 598. ¿Puedo adoptar a mi hermano? No. La ley lo prohíbe. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 601 in.c. ¿Puedo adoptar si ya tengo hijos? Sí. Tus hijos tienen derecho a ser oídos por el juez de la adopción. Todos tus hijos adoptivos y biológicos van a ser considerados hermanos entre sí. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 598.

Di Pietro Asociados 03.07.2020

Vivimos juntos ¿Qué es la unión convivencial? Es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en común dur...ante un mínimo de 2 años. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 509. ¿Tenemos que convivir por un tiempo para que la unión sea reconocida? Si, tenés que tener un mínimo de 2 años de convivencia para que sea una unión convivencial. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 510. Qué requisitos tiene que reunir nuestra pareja para ser una unión convivencial? Para que tu pareja sea considerada una unión convivencial tiene que reunir algunos requisitos: Tienen que ser mayores de edad. De igual o distinto sexo. No ser parientes. No estar casados ni tener registrada otra unión convivencial al mismo tiempo. La relación tiene que ser pública, notoria, estable y permanente. Tiene que tener una duración mínima de 2 años de convivencia. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 509 y 510. ¿Tenemos que registrar nuestra unión convivencial? No es necesario que registren la unión convivencial. La registración es solo para probar que la unión convivencial existe, aunque también puede probarse por cualquier otro medio de prueba, como por ejemplo, testigos. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 510 y 511. ¿Dónde podemos registrar nuestra unión convivencial? La unión convivencial pueden inscribirla en el Registro de las Personas que les corresponde de acuerdo al domicilio. Ahí también inscriben la finalización de la unión y los pactos que hayan celebrado como pareja. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 511. Si mi pareja no quiere registrar nuestra unión ¿puedo registrarla yo? No, la registración de la unión convivencial debe ser solicitada por los 2 integrantes de la pareja. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 511 ¿Podemos registrar nuestra unión convivencial si somos del mismo sexo? Si, la ley no diferencia entre parejas de igual o distinto sexo. Código Civil y Comercial de la Nación, Art.509. ¿Para qué sirve que inscribamos en el Registro la unión convivencial? La inscripción en el Registro sirve para: Probar la existencia de la unión, aunque también puede probarse por otros medios, como por ejemplo, testigos. Proteger la vivienda familiar porque ninguno de los 2 va a poder venderla o hipotecarla sin la firma del otro. Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 512 al 517. ¿Qué es un pacto de convivencia? El pacto de convivencia es un acuerdo entre vos y tu pareja en el que se determinan los derechos y obligaciones que tienen sobre los bienes y el hogar que comparten. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 513. ¿Qué podemos establecer en un pacto de convivencia? En el pacto de convivencia pueden establecer: La manera en que van a contribuir a los gastos del hogar durante la vida en común. En caso de ruptura, quién se va a quedar con el hogar que comparten y cómo se van a dividir los bienes que compren entre los 2. La división de los bienes obtenidos. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 514. ¿Cómo se hace el pacto de convivencia? El pacto de convivencia se hace por escrito. No son válidas las cláusulas que afectan la igualdad o perjudican los derechos de alguno de los convivientes. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 514. ¿Es obligatorio firmar un pacto de convivencia? No. Si no firman un pacto de convivencia, cada integrante de la unión convivencial administra y dispone de sus propios bienes. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 513. ¿Cuándo termina la unión convivencial? La unión convivencial termina, por ejemplo: Si se casan. Si vos o tu pareja se casa con otra persona. Si vos o tu pareja inician una nueva unión convivencial con otra persona. Si deciden de común acuerdo terminar con la relación. Si cualquiera de los 2 decide terminar con la pareja. Si dejan de vivir juntos, salvo que sea por motivos laborales o por otras causas siempre que permanezca la voluntad de estar juntos. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 523. ¿Qué obligaciones tenemos entre convivientes? Durante la convivencia tienen las siguientes obligaciones: Asistirse mientras dura la convivencia. Colaborar con los gastos del hogar. Responder por las deudas que la pareja toma para pagar las necesidades del hogar y la educación de los hijos. Cuando la unión fue inscripta en el Registro, ninguno de los 2 puede disponer de la vivienda familiar y los muebles sin la aprobación del otro. Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 518 a 522. Si la casa en la que convivimos es de mi pareja ¿la puede vender? Si la unión convivencial está inscripta en el Registro tu pareja no la puede vender si vos no estás de acuerdo, salvo que un juez autorice la venta. Código Civil y Comercial de la Nación art. 522. Si vivo en unión convivencial y nos separamos ¿puedo pedir una compensación económica? Para que te corresponda una compensación económica tenés que probar que sufriste un desequilibrio económico causado por el fin de la unión convivencial. Código Civil y Comercial de la Nación, art. 524.

Di Pietro Asociados 24.06.2020

Voy al restaurante Si vas a un restaurante enterate qué incluye el servicio de mesa, si vas a encontrar alimentos sin gluten o si podés ir a ¿Me pueden cobrar ...el servicio de mesa o cubierto cuando voy a un restaurante? Sí, te pueden cobrar el servicio de mesa cuando te dan: Una copa de agua por persona (250 cm. cúbicos). Pan tradicional o dietético a tu elección. Un producto de panera apto para celíacos o libre de gluten. Sal modificada (libre de sodio) como opción a la sal tradicional. Ley 4407 Código de habilitaciones y verificaciones. Régimen de faltas. ¿El servicio de mesa o cubierto que me ofrecen en el restaurante se cobra por persona? Sí, pero está prohibido cobrar servicio de mesa o cubierto a los menores de 12 años. El restaurante que cobra servicio de mesa a menores de 12 años puede ser multado. Ley 4407 Código de habilitaciones y verificaciones.Régimen de faltas. ¿Los restaurantes y bares deben ofrecer una opción de menú libre de gluten (sin TACC)? Sí. Los restaurantes, bares y los locales de comida rápida tienen la obligación de ofrecer por lo menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten (sin TACC). Ley 27.196. Enfermedad Celíaca ¿Puedo usar el baño de un bar o restaurante aunque no consuma? Sí. Los dueños de restaurantes, bares o confiterías en CABA, deben permitir el uso de los baños a todas las personas que lo pidan, aunque no hayan consumido en el local. Resolución 46798/93 Baños. ¿Si no puedo comer alimentos con sal, puedo pedir en un restaurante un plato sin sal agregada? Sí. Los restaurantes de CABA deben tener menús con comidas sin sal agregada. En provincia de Buenos Aires, las cartas con el menú deben tener escrito: el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud. Ley 26.905 Uso de la sal. Ley 14349 Consumo excesivo de sal. ¿En las mesas de los restaurantes tiene que haber saleros? No, en las mesas de los restaurantes no tiene que haber saleros a menos que pidas condimentar tu plato con sal. Los restaurantes deben limitar la oferta de saleros y ofrecer sal en sobres y con bajo contenido de sodio Ley 26.905 Uso de la sal. Ley 14349 Consumo excesivo de sal. ¿Puedo entrar a un restaurante con mi perro guía? Sí. Toda persona con discapacidad que está acompañada de un perro guía tiene derecho a entrar a cualquier bar o restaurante. Si no te permiten ingresar, pueden ser sancionados Ley 26.858 ¿Pueden impedirme entrar a un restaurante con mi mascota? No existe una norma que prohíba el ingreso de perros u otra mascota a los restaurantes. El dueño del establecimiento se reserva el derecho de permitirte que entres o no con tu mascota. Ley 26.370 Derecho de admisión y permanencia. ¿Pueden prohibirme la entrada a un restaurante por la ropa que uso? Pueden negarte la entrada a un restaurante por la ropa que tenés puesta porque el dueño tiene el derecho de admisión. El derecho de admisión es el que le permite al dueño establecer las condiciones en que las personas ingresen a su restaurante. Por ejemplo, no permitir el ingreso en pantalones cortos, en musculosa o en traje de baño.. Nunca pueden prohibirte la entrada al restaurante por tu color de piel, nacionalidad, religión o por cualquier otra causa que sea discriminatoria según la Constitución Nacional. Ley 26.370, art. 4 Derecho de admisión y permanencia. ¿Hay obligación de dejar propina a los mozos? No existe una ley que obligue a dejar propina. Es voluntaria. En la práctica, se deja una suma igual al 10% del monto de la cuenta. Ley 4407 Código de habilitaciones y verificaciones. Régimen de faltas. ¿Cómo puedo consultar el menú si soy una persona con discapacidad visual? En CABA, provincia de Buenos Aires, Mendoza, Santa Fe y municipios de algunas provincias, los restaurantes y bares están obligados a tener cartas escritas en Braille. Link de ley: Ley 14.272 de la Provincia de Buenos Aires Link ley 66/1998 de la Ciudad de Buenos Aires Link de ley: ley 13160 de Santa Fe ¿Los restaurantes deben ser accesibles para personas con discapacidad? Sí, los restaurantes deben tener una entrada accesible, espacios de circulación sin barreras físicas y los baños deben estar adaptados para personas con discapacidad. Si el restaurante tiene estacionamiento, debe tener lugares reservados para personas con discapacidad Ley 22431 ¿Puedo pedir un vaso de agua en el restaurante? En la CABA los restaurantes que cobran servicio de mesa o cubierto tienen la obligación de ofrecer una copa de agua a sus clientes. En Rosario y Córdoba los restaurantes tienen la obligación de servir al menos una copa (250 cm cúbicos) de agua potable a sus clientes. Ordenanza Rosario 9465 Ley 4407 Ciudad de Buenos Aires Código de habilitaciones y verificaciones. Régimen de faltas

Di Pietro Asociados 22.06.2020

Nos divorciamos Si te querés divorciar, tenés que saber cómo hacerlo, qué te va a pedir el juez, qué pasa con tus hijos, la vivienda familiar y si podés pedir u...na compensación económica. ¿Qué tengo que hacer si me quiero divorciar? Tenés que presentarte ante el juez pidiendo el divorcio. Código Civil y Comercial, artículo 437. ¿Tengo que esperar algún tiempo desde que me casé para divorciarme? No. Podés divorciarte en cualquier momento. Código Civil y Comercial, artículo 435 y siguientes. ¿Tengo que explicarle al juez por qué me quiero divorciar? No. No tenés que explicarle al juez las causas por las que querés divorciarte. Solo tenés que pedirle que te dé el divorcio. Código Civil y Comercial, artículo 435 y siguientes. ¿Podemos ir juntos a pedirle el divorcio al juez? Sí, pueden ir juntos a pedirle al juez el divorcio. Tienen que llevarle una propuesta donde fijen cuestiones relacionadas con la vivienda, los bienes, los hijos y otros puntos de interés. Código Civil y Comercial, artículo 437 y 438. Si mi cónyuge no quiere divorciarse ¿puedo divorciarme igual? Si, podés pedir el divorcio aunque tu cónyuge no esté de acuerdo. Código Civil y Comercial, artículo 437. ¿Para el trámite de divorcio necesito un abogado? Sí, para divorciarte tiene que asistirte un abogado. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Art. 56. Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires, Art. 827 y 828. ¿Qué me va a pedir el juez si me quiero divorciar? Te va a pedir, además de tu documentación y la de tus hijos menores, una propuesta de divorcio que tenga cuestiones relacionadas con: La vivienda. La distribución de los bienes. Posibles compensaciones económicas entre vos y tu cónyuge. Los hijos y su cuidado, alimentos, etc. Código Civil y Comercial, artículo 438 y 439. ¿Puedo divorciarme si no presento una propuesta de divorcio? No. Es requisito necesario para divorciarte que presentes una propuesta de divorcio. Civil y Comercial, artículo 438. ¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo con la propuesta de divorcio? Si no se ponen de acuerdo con la propuesta de divorcio el juez igual dicta la sentencia de divorcio. Mientras tanto, pueden seguir discutiendo la propuesta de divorcio. Código Civil y Comercial, artículos 438. ¿Puedo pedirle al juez quedarme en la casa en la que vivimos? Sí. Vos o tu cónyuge pueden pedirle al juez quedarse en la vivienda familiar. No importa si la casa es tuya, de tu cónyuge o de los dos. El juez decide quién se queda en la vivienda. Código Civil y Comercial, artículos 443. ¿Qué tiene en cuenta el juez para decidir quién de los dos se queda en la vivienda familiar? Cuando el juez decide quién se queda en la vivienda familiar va a tener en cuenta: Quién va a tener el cuidado de los hijos. Quién está en peor situación económica para tener una vivienda por sus propios medios. El estado de salud y edad de los cónyuges. Los intereses de otras personas que forman el grupo familiar. Código Civil y Comercial, artículos 443. Si me quedo en la vivienda familiar ¿tengo que darle una compensación económica a mi excónyuge? En algunos casos, el juez puede fijarle a tu excónyuge una renta que vas a tener que pagarle para compensar el uso que vos haces de la vivienda familiar. Código Civil y Comercial, artículos 444. ¿Qué pasa si nos divorciamos y la casa en la que convivíamos es alquilada? Si la vivienda es alquilada y el juez te dio su uso, podés quedarte en la casa aunque sea tu excónyuge el que paga el alquiler. Podés quedarte en la casa hasta que termine el contrato de alquiler. Código Civil y Comercial, artículos 444. ¿Cuándo tengo que irme de la vivienda familiar? Tenés que irte de la vivienda familiar cuando: Se vence el plazo que fijó el juez. Si cambiaron las condiciones que hicieron que te den la casa, por ejemplo, si conseguiste otra casa mejor para vivir. Mientras no seas considerado indigno para heredar, por ejemplo, mientras no cometas un delito doloso contra tu excónyuge o tus hijos. Código Civil y Comercial, artículo 445. ¿Puedo pedirle a mi excónyuge una compensación si con el divorcio empeora mi economía? Sí, pero solo si lográs probar ante el juez que con el divorcio tuviste un notorio desequilibrio económico. Código Civil y Comercial, artículo 441. ¿De qué manera puede hacerse una compensación económica? Puede hacerse a través de un pago único o en forma de renta según acuerden los cónyuges o decida el juez. Puede pagarse con dinero o de cualquier otra manera. Código Civil y Comercial, artículo 441. ¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo sobre la compensación económica? Si no se ponen de acuerdo, la compensación la fija el juez teniendo en cuenta, entre otras cosas: El patrimonio que tenían cuando se casaron y el patrimonio que tienen al pedir el divorcio. La dedicación a la familia, crianza y educación de los hijos antes y después del divorcio. Las edades y estado de salud de cada uno de ustedes y de sus hijos. Quien se queda con el uso de la vivienda familiar. La capacidad laboral y la posibilidad de tener un empleo de quien pide la compensación. Código Civil y Comercial, artículo 441. ¿Cuándo puedo pedir la compensación económica? Tenés que pedirla antes de que pasen 6 meses de la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio. Pasado ese tiempo ya no podés pedirla. Código Civil y Comercial, artículo 442. ¿Qué pasa con nuestros hijos después del divorcio? Como padres van a seguir teniendo los mismos derechos y obligaciones que tenían antes del divorcio pero pueden establecerse otras reglas teniendo en cuenta el interés de los hijos. Código Civil y Comercial, artículo 641. ¿Con quién van a vivir nuestros hijos después del divorcio? Eso lo deciden ustedes por medio de un plan de parentalidad que es un convenio que trata sobre: El lugar y el tiempo que los hijos pasan con cada uno de ustedes. Las responsabilidades que cada uno asume frente a los hijos (llevarlo al colegio, pagar la obra social, hacerle controles médicos, etc.) Cómo van a pasar las vacaciones, días feriados y otras fechas importantes. Cómo van a comunicarse los hijos con uno de los padres cuando están con el otro. Código Civil y Comercial, artículo 655 y 656.

Di Pietro Asociados 03.06.2020

Tengo celular Si vas a comprar un celular o ya tenés uno, conocé cuáles son tus derechos como usuario y las obligaciones de la empresa telefónica. ¿Qué informac...ión tiene que darme la empresa de telefonía cuando voy a comprar un celular? La empresa de telefonía tiene que informarte sobre: Las características del celular. Las condiciones de compra. Precio del producto. Toda la información debe ser clara. Ley 24.240 de Defensa del Consumidor Arts. 4 y 6. ¿Pueden cobrarme por la información que pido cuando voy a comprar un celular? No. La empresa está obligada a darte información sobre el equipo en forma gratuita. Ley 24.240 de Defensa del Consumidor Art. 4. Si compro un celular nuevo, ¿tiene garantía? Sí. El celular nuevo que comprás tiene una garantía de 6 meses desde que te lo entregan. Ley 24.240 de Defensa del Consumidor Art. 11. Si compro un celular usado ¿tiene garantía? Sí. El celular usado tiene una garantía de 3 meses desde que te lo entregan. Ley 24.240 de Defensa del Consumidor art. 11 ¿Cómo sé si mi celular tiene garantía? El certificado de garantía te lo tienen que entregar junto con el celular. Este certificado incluye: Identificación del celular con sus características técnicas. Identificación del vendedor, fabricante o distribuidor. Tiempo de la garantía. Condiciones de uso y mantenimiento del celular. Condiciones de reparación del celular. Lugar donde se hará la reparación. El certificado tiene que estar redactado en español, en forma clara y con letra que se pueda leer con facilidad. Ley 24.240 de Defensa del Consumidor Art. 14. El lugar de reparación de mi celular está muy lejos ¿tengo que pagar su traslado? No, la empresa responsable de la garantía debe pagar el costo del traslado. Ley 24.240 de Defensa del Consumidor Art. 11. ¿Vence mi garantía si la reparación de mi celular demora mucho tiempo? No, el plazo de garantía se extiende durante el tiempo de reparación de tu celular. Ley 24.240 de Defensa del Consumidor Art. 16. El celular fue a reparación pero sigue sin funcionar bien ¿puedo hacer algo? Sí, cuando después de la reparación tu celular no funciona bien tenés 3 opciones: Cambiar tu celular por otro idéntico. Entregar el celular y pedir que te devuelvan el dinero. Pedir que te hagan un descuento en el precio que pagaste. Ley 24.240 de Defensa del Consumidor Art.17. Como consumidor ¿qué información tiene que darme la empresa de telefonía celular? La empresa de telefonía tiene que informarte sobre: El precio del abono de tu plan. El precio de la llamada local. El precio de la llamada de larga distancia nacional. El precio de la llamada de larga distancia internacional. El precio del SMS (mensaje de texto) dentro y fuera de tu plan. El precio del MMS (mensaje multimedia) dentro y fuera de tu plan y dentro y fuera de la red de tu empresa. El precio de acceso a internet por hora, día, semana y mes dentro y fuera de tu plan. Resolución 29/14 de la Secretaría de Comercio y la Secretaria de Comunicaciones, Art. 1. ¿Tengo derecho a conocer cuáles son las características de mi plan de telefonía celular? Si, la empresa de telefonía tiene la obligación de especificar: Los cargos del plan. Los servicios del plan. Las bonificaciones del plan y sus condiciones. Los gastos administrativos o cargos adicionales. Resolución 29/14 de la Secretaría de Comercio y la Secretaria de Comunicaciones, Art. 1. ¿Las empresas de telefonía celular están obligadas a dar información sobre las promociones que tienen? Si, la empresa de telefonía tiene la obligación de dar información clara y exacta sobre las promociones. Resolución 29/14 de la Secretaría de Comercio y la Secretaria de Comunicaciones Art. 1 ¿Cómo me informo sobre los precios y bonificaciones de mi plan de telefonía celular? Podés conocer la información de tu plan mediante: el sitio web de la empresa de telefonía. un correo electrónico. un teléfono gratuito. tu factura (en papel o formato electrónico). Resolución 29/14 de la Secretaría de Comercio y la Secretaria de Comunicaciones, Art. 4. ¿Las empresas de telefonía celular tienen la obligación de informarme cuáles fueron los consumos de mi plan? Si, la empresa de telefonía tiene la obligación de informarte sobre: El detalle de las llamadas que hiciste, indicando su destino y duración. El detalle de los SMS (mensajes de texto) y MMS (mensajes multimedia) que enviaste. La cantidad de datos que consumiste o accesos al servicio de internet. Esta información debe incluir los gastos por impuestos y el cargo de cada uno de estos servicios. Resolución 29/14 de la Secretaría de Comercio y la Secretaria de Comunicaciones, Art. 2 y 3. ¿La empresa de telefonía celular tiene que informarme sobre los consumos que hago con mi teléfono? Sí. La empresa de telefonía celular tiene que informarte sobre tus consumos mediante: el sitio web de la empresa de telefonía. un correo electrónico. un teléfono gratuito. Resolución 29/14 de la Secretaría de Comercio y la Secretaria de Comunicaciones, Art. 5. Tengo un celular con abono mensual ¿cómo sé cuándo empieza el período de facturación? La empresa de telefonía tiene la obligación de enviarte un mensaje de texto (SMS) cuando empieza tu período mensual de facturación. Este mensaje debe incluir: El precio de tu abono. El precio de los primeros 30 segundos de la llamada local y de los segundos restantes dentro de tu plan. El precio del SMS (mensaje de texto) dentro de tu plan. El precio de acceso a internet por hora, día, semana y mes dentro de tu plan. Resolución 29/14 de la Secretaría de Comercio y la Secretaria de Comunicaciones, Art. 6. Tengo un celular con plan de tarjeta prepaga ¿puedo saber cuándo se acredita mí recarga de crédito? Si, la empresa de telefonía tiene la obligación de enviarte un mensaje de texto (SMS) cada vez que recargues tu crédito. Este mensaje debe indicar: El precio de tu abono. El precio de los primeros 30 segundos de la llamada local y de los segundos restantes dentro de tu plan. El precio del SMS (mensaje de texto) dentro de tu plan. El precio de acceso a internet por hora, día, semana y mes dentro de tu plan. Resolución 29/14 de la Secretaría de Comercio y la Secretaria de Comunicaciones, Art. 6. Tengo un celular con abono mensual ¿tengo que pagar mi abono aunque no use mi celular en todo el mes? Si, estás obligado a pagar tu abono porque tuviste disponible el servicio de tu celular. Resolución 29/14 de la Secretaría de Comercio y la Secretaria de Comunicaciones, Anexo. Si tengo un celular ¿pueden cobrarme por servicios que yo no pedí? No, no te pueden cobrar por un servicio que no hayas solicitado. Ley 24.240. Ley de Defensa del Consumidor, Art. 35. Si pierdo o me roban el celular ¿tengo que hacer la denuncia? Si, tenés la obligación de denunciar si lo perdés o te lo roban en la empresa de telefonía. Ley 25.891. Ley de Servicios de Comunicaciones Móviles, Art. 4.

Información

Localidad: Quilmes, Buenos Aires

Teléfono: +54 11 3408-7400

Ubicación: Alvear 727 6 B 1878 Quilmes, Buenos Aires, Argentina

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