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DRA. KARINA MARTINEZ 11.10.2020

Nueva oficina Rawson 2431

DRA. KARINA MARTINEZ 05.09.2020

CONTRATO DE LOCACIÓN DE VIVIENDA - DEPARTAMENTO EN PROPIEDAD HORIZONTAL. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. CONTRATO DE LOCACIÓN INMOBILIARIA EN PROPIEDAD HORIZONT...AL CON DESTINO VIVIENDA PRELIMINAR (A- PARTES) Entre el señor don ... (DNI. ), domiciliado en (Cel. ... y correo electrónico ...), por una parte, en adelante denominado LOCADOR y el señor don ... (DNI. ), domiciliado en (Cel. ... y correo electrónico ...), por la otra parte, en adelante denominado LOCATARIO, celebran este CONTRATO DE LOCACIÓN DE FINCA PARA VIVIENDA EN PROPIEDAD HORIZONTAL, en adelante denominado CONTRATO, sujeto al Código Civil y Comercial y a las declaraciones y estipulaciones (cláusulas) siguientes: PRIMERA (I- OBJETO) 1- El LOCADOR da en locación al LOCATARIO la unidad funcional número ... (...), del edificio en propiedad horizontal ubicado en ..., en adelante denominada UNIDAD LOCADA. 2- Está integrada principalmente por: ..., con una superficie total aproximada de (...) m2. 3- Además la UNIDAD LOCADA contiene las cosas mueble incorporadas separables siguientes: ... 4- El estado de conservación, instalación y funcionamiento de la UNIDAD LOCADA es ... y el de las cosas incorporadas separables y accesorios es ... y al desocupar el LOCATARIO reintegrará todo en similar estado al recibido, salvo desgastes causados por el buen uso y el transcurso del tiempo, caso contrario responderá por los daños y perjuicios que involucran reparar lo averiado, reponer lo faltante, más los alquileres perdidos, por el lapso insumido en reparaciones. SEGUNDA (II- DESTINO) 1- La UNIDAD LOCADA sólo podrá destinarse a vivienda personal del LOCATARIO y su familia. 2- Están prohibidas cualesquiera sublocaciones y/o transmisiones en general y a todo título, sean parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y también vedado la mutación del destino habitacional y, en caso de violación se responderá el LOCATARIO pagando una Cláusula Penal (art. 790 y ss., Código Civil y Comercial) por la suma de PESOS. ... ($...), ante cada acto vulnerador. TERCERA (III- ALQUILER) El alquiler mensual -indivisible- será la suma de PESOS ... ($...) durante el primer año y, de PESOS ($...), durante el segundo año de locación, a pagarse por período adelantado, en los primeros ... (...) días de cada mes, únicamente en el domicilio ... o en cualesquiera otros o en cuenta bancaria, todo a elección del LOCADOR, en los límites políticos del distrito ... y en el horario de ... a ... CUARTA (IV- PLAZO) 1- El plazo total e improrrogable del CONTRATO, será de ... (...) ...(meses; años), comenzando ... y finalizando el ... a las ... horas (A.M.), sin obligación de notificar que fenece. 2- Al vencimiento del plazo el LOCATARIO restituirá la UNIDAD LOCADA sin interpelación alguna, caso contrario como Cláusula Penal (art. 790 y ss., Código Civil y Comercial) pagará al LOCADOR la suma de PESOS ... ($...) por día, exigible por adelantado hasta la devolución de la UNIDAD LOCADA en perfectas condiciones, pactándose para su cobro el procedimiento judicial ejecutivo. 3- La Cláusula Penal (art. 790 y ss., Código Civil y Comercial) por irrestitución de la UNIDAD LOCADA, es independiente de la obligación de pagar el alquiler y del derecho de accionar que tendrá el LOCADOR, singular o pluralmente por incumplimientos del LOCATARIO, sean por mora en el pago de alquileres, expensas comunes de la propiedad horizontal, tributos, tasas, servicios. etc. QUINTA (V- INTERESES POR DEMORA) 1- Todo pago fenecido el plazo, devengará un interés punitorio acumulativo, a tasa flotante y con fijación semanal el primer día hábil de cada semana y capitalización semestral. 2- El interés aplicable será el doble del cobrado por el Banco de la Nación Argentina o su reemplazante, en tasas activas para descubiertos en cuenta corriente sin acuerdo y las tasas de cada período serán las del inmediato anterior. SEXTA (VI- MEJORAS) 1- Queda prohibida toda modificación y/o mejoras voluntarias en la UNIDAD LOCADA. 2- El LOCATARIO libera al LOCADOR del pago de cualesquiera mejoras, así fueren necesarias y/o urgentes y las toma a su exclusivo cargo y las dejará en beneficio de la UNIDAD LOCADA sin indemnización, desde el momento mismo de su construcción o incorporación. 3- Asimismo pagará también el arreglo de cualesquiera averías que acaecieren, renunciando al derecho de repetición contra el LOCADOR. 4- A todos los efectos el LOCATARIO renuncia la facultad de retención por eventuales mejoras que le otorgan los artículos 1226 y 2587 del Código Civil y Comercial. SÉPTIMA (VII- DAÑOS) 1- El LOCADOR no responderá por los daños y perjuicios que sufran el LOCATARIO o terceros en sus personas y/o en sus bienes por causa de accidentes, averías, catástrofes, cortocircuitos, corrosión, derrumbes, deflagraciones, desperfectos, deterioros, estragos, explosiones, fallas, filtraciones, humo, humedades, imperfecciones, incendios, inundaciones, pérdidas, roturas, de cualesquier tipos, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, ya que el LOCATARIO los asume como riesgo propio, quedando liberado el LOCADOR de las obligaciones de los artículos 1200 a 1204 del Código Civil y Comercial (Sección 4, Efectos de la locación, Parágrafo 1, Obligaciones del locador). 2- El LOCATARIO no ingresará o depositará materiales contaminantes, estupefacientes, inflamables, riesgosos, tóxicos y/o peligrosos en la UNIDAD LOCADA, ni siquiera transitoriamente. OCTAVA (VIII- OTRAS CARGAS) 1- Serán a cargo exclusivo del LOCATARIO: a) las expensas comunes ordinarias de la propiedad horizontal; b) las tasas y/o tributos, sean municipales, provinciales o nacionales, que gravaren la UNIDAD LOCADA; c) las tasas o consumos, por servicios de agua corriente y desagües cloacales, electricidad, gas y telefonía. 2- El servicio telefónico de la UNIDAD LOCADA es el N ... y si el LOCADOR la perdiera por culpa del LOCATARIO, este pagará la deuda y como Cláusula Penal (art. 790 y ss., Código Civil y Comercial) la suma de PESOS ... ($...). 3- Todas las cargas del LOCATARIO subsistirán hasta la restitución de la UNIDAD LOCADA con la conformidad del LOCADOR y si este cancelare alguna, aquél reintegrará lo pagado, aplicándose un interés sobre dicha suma igual a las tasas activas para descubiertos en cuenta corriente sin acuerdo, cobradas por el Banco de la Nación Argentina o su reemplazante. 4- El LOCATARIO entregará al LOCADOR los comprobantes de pago de todas estas obligaciones, junto a los alquileres y contra recibo detallado, en defecto se considerará en mora. NOVENA (IX- VERIFICACIONES) 1- Respetará el LOCATARIO todas las disposiciones del Reglamento de Copropiedad y del Interno del edificio, cuales declara conocer y aceptar. 2- Manifiesta el LOCATARIO, haber visitado el edificio y la UNIDAD LOCADA, asintiendo los servicios del centrales primero y el perfecto estado de la segunda. 3- El LOCATARIO libera al LOCADOR de toda responsabilidad por interrupción parcial o total, temporaria o permanente de los servicios que prestan, el consorcio de propietarios del edificio (agua, ascensores, calefacción, desagües cloacales y pluviales, portería, seguridad y vigilancia) y/o las prestadoras externas de agua y desagües cloacales, electricidad, Internet, gas o sanitarios. DÉCIMA (X- FIANZA) 1- Afianza absolutamente todas las obligaciones del LOCATARIO y hasta restituir la UNIDAD LOCADA, con el conforme del LOCADOR, constituyéndose como Fiador Principal Pagador, que lleva implícita solidaridad y carencia de los beneficios de excusión, división, el/la señor/a don/ña ... (DNI. ... y CUIT. ...), domiciliado en ... (teléfono. ..., celular ... y correo electrónico...); en adelante denominado FIADOR. 2- Afecta el FIADOR su/s propiedad/es inmueble cuya ubicación y datos registrales son ... como único titular del dominio perfecto y para responder por su fianza y entrega fotocopia completa de la escritura original, que firmada por ambas partes y él, se agrega al CONTRATO como Anexo ... 3- Declara el FIADOR que no está/n afectada/s por restricciones o límites al dominio y se obliga a no venderla/s, ni constituir cualesquiera derechos reales, tampoco afectarla/s a Bien de familia. 4- El FIADOR extiende su garantía a la eventual responsabilidad extracontractual hacia terceros del LOCATARIO, derivada de usar la UNIDAD LOCADA. 5- Queda aclarado que al fenecer el plazo original del CONTRATO, caducará la garantía del FIADOR y para que continúe, deberá suscribir cada nuevo acto de prórroga o renovación, sean expresos o tácitos, según lo impone el artículo 1225 del Código Civil y Comercial. UNDÉCIMA (XI- DEPÓSITO DINERARIO DE GARANTÍA) 1- Para garantizar el pago inmediato de algunas eventuales obligaciones y hasta restituir la UNIDAD LOCADA al LOCADOR, con su conforme el LOCATARIO entrega como Depósito Dinerario de Garantía, la suma de PESOS ... ($...), cual no devengará intereses y es recibida en este acto por el LOCADOR, sirviendo el presente de suficiente recibo. 2- El LOCADOR podrá retener del Depósito Dinerario de Garantía las sumas adeudadas por esta locación, sean a él mismo o a terceros. 3- No podrá el LOCATARIO imputar el Depósito Dinerario de Garantía al pago de alquileres, expensas, tributos, servicios y en general a cualesquiera obligaciones corrientes o anteriores a restituir la UNIDAD LOCADA. 4- Queda aclarado que por imperio del artículo 1196 del Código Civil y Comercial no puede requerirse del LOCATARIO el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes, ni depósitos de garantía o exigencias asimilables, por un monto superior al equivalente a un mes de alquiler por cada año de plazo locativo. DUODÉCIMA (XII- DEMORA) El impago en plazo del alquiler habilitará al LOCADOR a incoar acción de desalojo, previa intimación de pago de la suma adeudada en el término de diez (10) días corridos y consignando el lugar de pago (requisitos del art. 1222 del Código Civil y Comercial). DECIMOTERCIA (XIII- REAJUSTES EN SUSPENSO) 1- Todas las sumas dinerarias por alquileres del CONTRATO serán reajustadas mensualmente y en forma acumulativa, según el aumento de los precios al consumidor, nivel general del mes inmediato anterior, aplicando las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (indec) o su reemplazante, que incrementará el alquiler del mes subsiguiente. 2- En todos los casos se tomará como mes base, cual correspondió al primer alquiler. 3- Esta cláusula quedará transitoriamente en suspenso y se aplicará automáticamente, cuando sean derogadas de modo expreso o tácito (desuetudo), las normas que prohíben los reajustes o actualizaciones. DECIMOCUARTA (XIV- RESOLUCIÓN ANTICIPADA) Por imperio del artículo 1221 del Código Civil y Comercial el LOCATARIO tiene la facultad de resolución anticipada y podrá ejercerla luego de transcurridos los primeros seis meses del plazo, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al LOCADOR y, si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al LOCADOR, como indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y el monto de un mes si toma la opción transcurrido dicho lapso. DECIMOQUINTA (XV- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS) Se constituyen como domicilios especiales y donde serán eficaces todas las notificaciones derivadas del CONTRATO, sean extra o judiciales, los siguientes: a) el LOCADOR en ...; b) el LOCATARIO en ...; c) el FIADOR en ... DECIMOSEXTA (XVI- LITIGIOS) 1- Para el caso de litigio ambas partes y el FIADOR se someterán a la competencia judicial civil, de los tribunales ordinarios de ..., renunciando a cualesquiera otras que pudiesen corresponderles. 2- También declinan el derecho procesal de recusación sin expresión de causa, del juez que deba entender en caso de litigio. DECIMOSÉPTIMA (XVII- RESCISIÓN) Cualquier incumplimiento del LOCATARIO, habilitará al LOCADOR a rescindir el CONTRATO y reclamar desalojo, a más de las cláusulas penales (art. 790 y ss., Código Civil y Comercial) y otras sanciones previstas. DECIMOCTAVA (XVIII- TRIBUTOS) 1- Si el impuesto de sellos o timbrado gravare el CONTRATO, será pagado por ... 2- A todos los efectos las partes denuncian como monto del CONTRATO la suma de $... DECIMONOVENA (XIX- ACTOS EXCLUSIVAMENTE ESCRITOS) 1- Las partes declaran y se obligan en forma definitiva e irrevocable y como condición indispensable de esta locación, que todos los actos entre ellas únicamente se perfeccionarán por mutuo consentimiento y escrito más ninguno en forma oral o verbal, de palabra o de hecho, vedando en especial cualesquiera prórrogas y/o nuevos contratos sobre esta UNIDAD LOCADA, fuera de los escritos y firmados por las partes obligadas. 2- Si el LOCATARIO pretendiere quedarse en la UNIDAD LOCADA, invocando locación verbal, de palabra o de hecho, prohibida expresamente en esta cláusula, PAGARÁ COMO CLÁUSULA PENAL (art. 790 y ss., Código Civil y Comercial) la suma de PESOS ... ($...), en efectivo y además las otras obligaciones asumidas en el CONTRATO. VIGÉSIMA (XX- FIRMAS E INSTRUMENTACIÓN) Se suscriben o firman ... (...) juegos de ejemplares de igual tenor y al mismo efecto del CONTRATO, recibiendo un ejemplar cada parte y otro el FIADOR. VIGÉSIMO PRIMERA (XXI- LUGAR Y FECHA) Celebrado en ..., el día ...del mes de ...del año 20...

DRA. KARINA MARTINEZ 17.08.2020

PROMUEVE DEMANDA POR ALIMENTOS (NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL) Señor Juez: ........., en representación de sus hijas menores de edad ... y ..., con domicilio ...real en la calle y constituyendo el procesal en forma conjunta con el letrado que me patrocina, Dr. , T , F , en la calle , a V.S. me presento y respetuosamente digo: I. MEDIACIÓN PREVIA No habiendo las partes arribado a ningún acuerdo en la instancia mediatoria obligatoria en el ámbito de la Capital Federal (conf. ley 26.589), donde ni siquiera compareció el demandado a la segunda audiencia, no obstante citación en los términos de ley, lo que acredito con la constancia expedida por la mediadora, interpongo la presente acción.- II. OBJETO Que vengo a promover formal demanda por alimentos contra el Sr. DD, con domicilio real en la calle , a fin de que V.S. oportunamente se pronuncia condenándolo a pagar a favor de las menores reclamantes una mensualidad alimentaria por períodos adelantados, y a partir de la interposición de la demanda (conf. art. 644, primer párrafo, segunda parte del C.P.C.C.N.), cuyo monto fijará V.S. prudencialmente, estimando esta parte ese monto en la suma de $700, con costas a cargo del accionado.- III. HECHOS a) Contraje matrimonio con el demandado con fecha ... de ..... de ....., conforme lo acredito con la correspondiente partida que se adjunta. De esta unión nacieron nuestras dos hijas: ..., el ... de .......... de ......, y ...., el ... de octubre de ....., conforme las partidas de nacimiento que se acompañan. Con fecha ... de ......... de ....., el demandado hace abandono del hogar conyugal, permaneciendo en el citado inmueble la reclamante, detentando la tenencia de nuestras hijas. La promoción de esta acción alimentaria a favor de mis hijas se ha hecho inaplazable por la carencia de una mensualidad que me permita mantenerlas decorosamente, dado que desde el abandono del hogar conyugal por parte del demandado, éste se ha desentendido totalmente de la situación afectiva y económica por la que atraviesan las menores. Las visitas que realiza son esporádicas, no más de una vez al mes. Por otra parte, poco puedo hacer yo con mis magros ingresos obtenidos con la pintura de artesanías de cerámica que realizo en mi casa para diferentes personas, actividad con la cual reúno una cantidad mensual de pesos doscientos cincuenta ($.......). Los gastos que debo afrontar mensualmente superan holgadamente mis ingresos, pues debo atender a gastos del Colegio ....... (..... cursa 5 grado y ..... 2 grado), material didáctico, vestimenta, transportes, gastos de paseos y fiestas de cumpleaños de sus compañeros, a lo que debo aclarar, que muchas veces no han podido concurrir dada la falta de dinero de la suscripta y el total desinterés manifestado por el padre. Debemos sumar a los gastos mencionados los pagos mensuales por expensas (también estoy pagando una deuda, pues recibí intimación previa a juicio), alimentación, impuestos (Aguas Argentinas y ABL), servicios de luz, gas y teléfono, más los gastos de farmacia y medicamentos que deben ser realizados en forma privada ya que las niñas no gozan de cobertura médica alguna, poniendo en conocimiento que mis dos hijas han debido abandonar sus tratamientos odontológicos por falta de recursos. El hecho de recurrir ante V.S. para obtener la satisfacción de las elementales necesidades de mis hijas, nos sitúa ante un padre desinteresado por el bienestar de sus hijas que con su conducta motivó la promoción de este juicio con el fin de obtener una decisión judicial que lo obligue a dar cumplimiento a aquellos actos que espontáneamente debió cumplir para asegurar la calidad de vida de su prole. El desinterés total del demandado se pone de manifiesto ya que no ha realizado nunca aporte alguno y en la instancia de mediación obligatoria previa al juicio concurrió a la primera audiencia sin asistencia letrada y a la segunda audiencia directamente no compareció, conforme surge de los formularios de audiencia que se acompañan. b) Estima sus gastos mensuales en los siguientes rubros e importes: 1. Alimentación $ 250 2. Medicamentos $ 80 3. Servicios $ 150 4. Gastos de transporte $ 50 5. Esparcimiento $ 70 6. Vestimenta $ 100 c) Estimación de los ingresos del demandado: Situación económica - ingresos - patrimonio: El alimentante se desempeña como asesor financiero de la Consultora CC, con domicilio en la calle , percibiendo como retribución una suma mensual de $......... Realiza trabajos free-lance, como asesor financiero para medianas empresas, recibiendo remuneraciones promedio de $1.000 mensuales. Es titular de un vehículo , modelo Es titular de las tarjetas de crédito VISA y Mastercard. Cabe destacar que el demandado realiza viajes al exterior en forma anual, que se moviliza permanentemente en auto, y siempre se lo encuentra bien vestido (nuestros hijos no pueden darse ninguno de estos gustos). Corresponde remarcar que la prestación alimentaria es de los deberes que se impone a los padres como contenido de la patria potestad. Basta el pedido para la procedencia del reclamo, sin perjuicio de que la cuota se establecerá en relación a las posibilidades del demandado y la necesaria contribución del otro progenitor (conf. Bossert, Régimen Jurídico de los Alimentos, pág. 199). A los efectos de estimar las necesidades del menor, debe tenerse en cuenta el nivel socioeconómico y cultural que éste gozaba hasta el momento del conflicto entre los progenitores, o, en su caso, hasta el cese de la atención voluntaria del conjunto de sus necesidades por parte del demandado (CNCiv., Sala A, 31/07/81; íd., Sala C, 4/08/87, R. 30.662). Por todo ello, peticiono la fijación de una cuota alimentaria acorde con las necesidades de nuestras hijas YY y ZZ, que fijo en la suma de PESOS SETECIENTOS ($700), mensuales.- IV. FIJACIÓN DE ALIMENTOS PROVISORIOS Por existir verosimilitud del derecho alimentario que asiste a esta parte, el que se acredita con la partida acompañada justificante del vínculo con el demandado, por un lado, y por otro, la necesidad impostergable de atender la subsistencia y necesidades mínimas, las que hoy por hoy son materialmente imposibles de satisfacer por carecer de recursos propios, solicito de V.S. fije como cuota provisoria a pagarse por el demandado durante el proceso y en el plazo que se determine, la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($450). V. PRUEBA Ofrezco la siguiente prueba que hace al derecho de mis hijos: 1. DOCUMENTAL: Partidas de nacimiento de las menores YY y ZZ (dos). 2. CONFESIONAL: Se cite al demandado a absolver posiciones y a reconocer documentos a tenor del pliego que se acompaña por separado en sobre cerrado, bajo apercibimiento de ley. 3. TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas que declararán como testigos en la audiencia que se señale, y a tenor del interrogatorio que oportunamente se acompañará: a) BB, ama de casa, con domicilio en .. b) FF, empleado, con domicilio en .. c) GG, médica, con domicilio en .. 4. INFORMATIVA: Se ordene librar oficio a: a) La D.G.I. a fin de que informe si el demandado se encuentra inscripto como trabajador autónomo. En su caso, desde cuándo, en qué categoría y cuál fue el monto de su última declaración jurada. b) A la Consultora CC, para que informe sobre las remuneraciones que por todo concepto percibe el demandado como sueldo, viáticos, vacaciones, asignaciones familiares, etc., con remisión de copia de los últimos circo recibos, incluido el del S.A.C., con precisión de las funciones que cumple. c) A ANSES, quien informará según el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, remuneración y aportes efectuados, según el movimiento de los últimos seis meses, respecto del demandado titular de CUIL/CUIT. d) A VISA, para que informe sobre uso de tarjeta de crédito por el demandado, con remisión de los últimos ocho resúmenes de cuenta. e) A Mastercard, a iguales fines del anterior. f) Al Colegio EE al que concurren las menores YY y ZZ, para que informe a cuánto asciende la matrícula anual, y la cuota mensual por cada una. g) A NEXTEL, quien informará sobre la titularidad de la línea .., y monto de las facturas por consumo de los tres últimos meses.- VI. DERECHO Fundo el derecho de mi parte en los artículos 265 a 272, 375 y concordantes del Código Civil, y art. 638 y siguientes del C.P.C.C.N.- VII. PETITORIO Por todo lo expuesto, de V.S. solicito: 1. Se me tenga por presentada, por parte en el carácter invocado y por constituido el dominio legal indicado. 2. Se agregue la prueba documental acompañada, y el bono de derecho fijo dispuesto por el art. 51, inc. d) de la ley 23.187. 3. Se señale la audiencia solicitada, bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 640 del C.P.C.C.N. 4. Se tenga presente la prueba ofrecida, ordenándose su producción en el momento procesal pertinente. 5. Se fije cuota provisoria de alimentos conforme se solicita en el punto III. 6. Oportunamente se haga lugar a la presente demanda, condenando al demandado al pago de la cuota alimentaria solicitada a favor de nuestras hijas menores ..... y ...... Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.-

DRA. KARINA MARTINEZ 06.08.2020

PROMUEVE DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO (NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL) Señor Juez: , D.N.I. , con domicilio real en la calle , n, piso ., ...de Capital Federal, por derecho propio y con el patrocinio de la Dra. , inscripta al T, F, del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Monotributista , CUIT , constituyendo domicilio en la calle , piso , departamento , de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación , Teléfono , y dirección de correo electrónico , a V.S., me presento y respetuosamente digo: I.- OBJETO Que vengo a iniciar formal demanda por reparación de daños y perjuicios contra , con domicilio en la calle n , Piso , dpto ., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o contra quien resulte, usufructuario y/o en definitiva civilmente responsable del rodado marca , dominio , a la fecha del de de 20 y por el que reclamo la suma de pesos ($), o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos. II.- CITACIÓN EN GARANTÍA Que vengo a solicitar se cite en garantía a .................................... con domicilio en no , . Piso de esta Ciudad de Buenos Aires a quien se le hace extensiva la presente demanda en los términos de la ley 17.418. III.- MEDIACIÓN En el caso, se ha cumplido con lo normado en la ley 26.589, realizándose la mediación respectiva, sin que se llegara a acuerdo alguno. Se adjuntan las actas de mediación correspondientes. IV.- HECHOS El día indicado en el punto I, y siendo aproximadamente las horas, me encontraba conduciendo atenta y reglamentariamente mi automóvil marca , modelo , dominio colocado , por la calle , a la altura de , mano única en dirección norte-sur. Al llegar a la intersección con la calle , debí detenerme como consecuencia del semáforo, en dicha circunstancia siento un fuerte impacto en la parte trasera de mi rodado y al mirar por el espejo retrovisor observo que resulté embestida por el rodado marca , dominio colocado , que circulaba detrás de mí y en el mismo sentido de circulación. Cabe señalar que las condiciones climáticas imperantes el día del accidente resultaban adecuadas y no impedían la visual ni favorecían a la ocurrencia del accidente de marras. Así las cosas, me bajé del automóvil e intercambié datos con el conductor del otro rodado. Luego de ello, procedí a comunicar el accidente a mi compañía de seguros que resulta ser , reclamo que quedó asentado con el número de siniestro Asimismo efectué el reclamo en la Compañía de seguros del embistente que resulta en el caso citada en garantía, todo bajo el número En ese marco, y ante la negativa la Compañía de Seguros de abonarme los daños materiales de mi rodado, decidí solicitar una mediación privada, la que concluyó por no poder arribar a un acuerdo. Tal como surge del relato no cabe duda de la responsabilidad de la parte demandada. V.- RESPONSABILIDAD La responsabilidad de la parte demandada por el hecho relatado en autos encuentra sustento básico en los arts. 1721, 1722, 1723, 1724, 1726, 1731, 1737, 1744, 1751, 1753, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, por tratarse del rodado embestido en el accidente. En tal sentido debe considerarse en primer término que en orden a las circunstancias del accidente, éste es provocado por la acción de cosas riesgosas, siendo el automotor en movimiento una cosa riesgosa. Jurisprudencialmente se ha considerado al automóvil como cosa riesgosa, y por tanto dispensa a la víctima de la necesidad de probar la culpa del conductor. El dominio del rodado es uno de los deberes más importantes que tiene el conductor, y esto está íntimamente relacionado con la velocidad y estado del pavimento, siendo este último, óptimo en esta circunstancia (ley 24.449). Por ultimo cabe señalar que la jurisprudencia ha sostenido que el conductor de un vehículo automotor está obligado a guiarlo en forma de conservar pleno dominio sobre él, norma que está de acuerdo con el texto de los arts. 1721, 1724 y 1725 del Código Civil y Comercial de la Nación, exigiendo al automovilista como guardián de la cosa peligrosa extremar las precauciones para salvar las dificultades no solo por la conducción sino también de las que surjan de la evolución del tránsito, ya que tiene como obligación primordial conservar en todo momento el dominio de la máquina. VI.- RUBROS RECLAMADOS De acuerdo a la carga que impone el art. 330 in fine del CPCCN, señalo a V.S. que conforme la naturaleza del daño producido, se efectúa una estimación de los montos indemnizatorios reclamados o lo que en mas o en menos resulten de las probanzas de autos, con más los intereses desde que cada rubro es debido y hasta la fecha del efectivo pago, a la tasa activa emergente del plenario Samudio. A).- Daños ocasionados al vehículo: Como consecuencia del impacto narrado, el rodado ha sufrido los daños que detallan las fotos y los presupuestos que lucen glosados a fs. , los que ascienden a la suma de pesos ($..). B).- Desvalorización del rodado: Los daños ocasionados al automotor, originaron una disminución del valor de venta del mismo, cuya cuantía quedará determinada con el peritaje mecánico a realizarse en la etapa procesal oportuna. Sin perjuicio de ello, estimo el monto pretendido en la suma de pesos ($) C).- Privación de uso: La jurisprudencia resulta conteste en que la sola privación de uso resulta de por sí indemnizable, sin perjuicio de ello, debo señalar que ejerzo la profesión de arquitecto de manera autónoma, motivo por el cual utilizo el automóvil para trasladarme de una obra a otra. A su vez, no soslayo el uso familiar del rodado. Consecuencia de lo dicho, he quedado imposibilitado de utilizar mi rodado por el lapso de quince días, sin perjuicio que mis dichos queden a merced de las conclusiones técnicas del ingeniero mecánico a desinsacular en autos. Justiprecio la partida pretendida en la suma de pesos.( $). VII.- DERECHO Fundo mi derecho en los arts. 1721, 1722, 1724, 1725, 1731, 1751, 1753, 1757, 1758, 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, y art. 118 de la ley 17.418; ley de tránsito 24.449, jurisprudencia y doctrina aplicable al caso. VIII.- RESERVA DE CASO FEDERAL Para el hipotético caso de ser rechazada la presente demanda, hago expresa reserva de plantear el caso federal respectivo en los términos y con los alcances del art. 14 de la ley 48. IX.- PRUEBA Se ofrecen los siguientes medios de prueba; CONFESIONAL: Se cite a absolver posiciones al demandado a tenor del pliego de posiciones que se adjuntará bajo apercibimiento de ley. La parte actora se reserva el derecho de ampliar el pliego y de la facultad del art. 415 del CPCCN. DOCUMENTAL: 1. Acta de mediación. 3. Copia de licencia 4. Seis Fotografías certificadas por ante Escribano. 5. Copia del título del automotor. 6. Presupuesto del taller 7. Denuncia administrativa al Seguro. 8. Certificado de cobertura. 9. Copia de Denuncia policial. INFORMATIVA: Se libren los siguientes oficios: AL TALLER . a fin que se expida sobre la autenticidad de la documental que se acompaña. A la Comisaria de a fin de que informe si el día el Sr. realizó una exposición civil sobre el hecho en cuestión. TESTIMONIAL: Se cite a declarar a las siguientes personas: 1), DNI , domiciliado en la calle , n de , Partido de , Prov. de Buenos Aires. 2), DNI , domiciliado en la calle , n de ., Partido de , Prov. de Buenos Aires. Profesión: El testigo ofrecido depondrá sobre la producción del accidente y la mecánica del siniestro. PERICIAL MECÁNICA: Se designe perito mecánico único de oficio, a efectos que informe sobre los siguientes puntos de pericia. 1.- Que informe teniendo en cuenta las constancias de autos y fotografías certificadas, si la mecánica del accidente resulta verosímil a como se ha relatado en este escrito de inicio. 2.- Que realice un croquis del lugar del accidente. 3.- Que informe si a la hora del accidente el transito en el lugar del hecho era intenso. 4.- Que detalle los daños en el rodado del actora. 5.- Si los valores consignados en los presupuestos se ajustan a los valores vigentes en plaza. 6.- Todo otro dato de interés que sea útil para la dilucidación de la presente litis. X.- PETITORIO Por todo lo expuesto a V.S. solicito: 1) Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal. 2) Se tenga por ofrecida la prueba, se certifiquen las copias y se reserven los originales en Secretaria. 3) Se corra traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de ley. 4) Se tenga por oblada la tasa judicial que corresponde abonar en las presentes actuaciones. 5) Se tenga por acompañado el bono profesional y así se tenga por cumplido con el art. 51, inc. d, de la ley 23.187. 6) Se tenga por denunciado mi CUIT y por denunciado mi domicilio electrónico en el marco de la acordada de la CSJN n 38/13. 7) Oportunamente, se haga lugar a la demanda en todas sus partes, se condene a los demandados al íntegro pago de lo reclamado o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse, con expresa imposición de costas. 8) Se autorice a los Dres. para efectuar durante toda la tramitación de éste expediente desglose de documentación, trámite de cédulas, oficios, mandamientos, exhortes, dejar nota en el libro de asistencia de Secretaria y cualquier otro tramite que sea menester.- Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.-

Información

Localidad: Mar del Plata

Teléfono: +54 9 223 668-8627

Ubicación: Rawson 2431 P7 Of B 7600 Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina

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