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María del Sol Rioja 29.09.2020

*Por resolución del Consejo Directivo de la Federación de Colegios de Abogados del Noroeste de la República Argentina, se publicó el listado de Jóvenes Abogados de la Regional NOA (Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Jujuy y Santiago del Estero); a los fines del diligenciamiento de Cédulas y Oficios Ley.

María del Sol Rioja 26.09.2020

* En el presente caso el demandado fue condenado a pagar la suma de $300.000 en concepto de daño moral al omitir voluntariamente el reconocimiento de su hijo

María del Sol Rioja 14.09.2020

Tu hijo no fue reconocido por su padre biológico? Conoce todos los Beneficios y derechos a los que podrá acceder en caso de iniciar juicio de reclamación de filiación extramatrimonial: DERECHO A CONOCER SU IDENTIDAD, ES DECIR A SABER SUS ORÍGENES BIOLÓGICOS, Y SU HISTORIOGRAFIA; INCLUIDOS EL NOMBRE Y RELACIONES DE FAMILIA, ello de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño Art. 7. DERECHO A EXIGIR ALIMENTOS: la obligación de prestar alimentos de los padres r...especto a los hijos comprende gastos de manutención, vestimenta, enfermedad, educación, etc. DERECHO A EXIGIR INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL: La filiación extramatrimonial no reconocida espontáneamente es reprochable jurídicamente. La falta de reconocimiento del hijo por parte de su padre biológico constituye una conducta anti-jurídica, un hecho ilícito. A pesar de ello, la naturaleza resarcitoria de la reparación del daño moral no tiene por objeto sancionar al padre que omitió voluntariamente reconocer a su hijo, sino más bien compensar con dinero el dolor experimentado por el hijo no reconocido por su padre. DERECHO A EXIGIR INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MATERIAL: se toma en cuenta también todo aquello a lo que podría haber accedido el niño ej. Acceso a una mejor educación, cobertura de salud, etc.- si el padre hubiera realizado el emplazamiento en tiempo oportuno, siendo indemnizable la pérdida de chance. DERECHOS SUCESORIOS POR FALLECIMIENTO DEL PROGENITOR: los hijos son herederos forzosos y tienen derecho a una parte de la herencia, la legitima. *NECESITAS ASESORAMIENTO LEGAL? TU CONSULTA NO MOLESTA. PODES CONTACTARME POR ESTE MEDIO O POR MENSAJE DE WHATS APP AL NÚMERO 381-6325411, O AL TEL. 03873-423194, PARA COORDINAR CITA PREVIA. TARTAGAL (SALTA)

María del Sol Rioja 09.09.2020

* El art. 663 del C.C.C regula los presupuestos de la prestación alimentaria a favor del hijo mayor de edad que se capacita: 1) ser hijo de entre 21 y 25 años; 2) encontrarse realizando estudios o preparación profesional, artística o de cualquier oficio y 3) QUE LA PROSECUCIÓN DE TALES ESTUDIOS O PREPARACIÓN LE IMPIDA OBTENER LOS RECURSOS NECESARIOS PARA MANTENERSE EN FORMA INDEPENDIENTE. * En el presente caso el actor no demostró este último requisito, dado que cursaba un...a carrera rentada en el Colegio Militar de la Nación, percibiendo una remuneración -con aportes previsionales- pagada por el Ejército Argentino. Así, en su condición de estudiante que percibía un ingreso mensual propio, DEBÍA PROBAR QUE PESE A ELLO NO CONTABA CON LOS MEDIOS ECONÓMICOS SUFICIENTES PARA HACER FRENTE A SUS NECESIDADES, ya que en estos casos la carga de la prueba pesaba sobre el alimentado See more

María del Sol Rioja 30.08.2020

*feriado judicial

María del Sol Rioja 24.08.2020

#Restriccióndecapacidad. Preguntas frecuentes : *¿Todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica? Sí. Todas las personas tienen: .Capacidad de derecho: por eso pueden tener derechos y obligaciones. ... Capacidad de ejercicio: por eso pueden Hacer valer ellas mismas sus derechos. Cumplir sus obligaciones. Tomar sus propias decisiones sobre cómo manejar su vida y sus bienes. *¿Si estoy internado en un centro de salud mental, también tengo capacidad jurídica? Sí. Limitaciones a la capacidad jurídica *¿En algún caso se puede limitar la capacidad jurídica de una persona con discapacidad? Sí, pero esa limitación debe ser excepcional, solamente sobre determinados actos y en beneficio de la persona. *Cuándo pueden limitar mi capacidad jurídica? Si tenés alguna adicción o un padecimiento mental y podés causarte un daño a vos o a tus bienes. *¿Quién decide si hay que limitar mi capacidad jurídica? Un juez. Tiene que escuchar la opinión de distintos profesionales. En el juicio: Tienen que darte toda la información que pidas. Tenés derecho a participar y defender tu derecho a tomar tus propias decisiones. Tenés derecho a un abogado. Si no tenés medios económicos, el Estado debe darte un abogado en forma gratuita. *¿Quiénes pueden pedir que limiten mi capacidad jurídica? Vos. Tu esposo o esposa. La persona que convive con vos. Tus parientes cercanos. El Ministerio Público. *¿Qué cosas no puedo hacer si limitan mi capacidad jurídica? Si limitan tu capacidad jurídica, el juez va a decir para qué actos es necesario que tengas apoyos. Por eso, la limitación de tu capacidad será solamente para algunos actos determinados. Para que puedas hacer esos actos, el juez va a indicar los apoyos que vas a tener para realizarlos. *¿Qué son los apoyos? Son medidas para ayudarte a tomar decisiones, administrar tus cosas o hacer contratos. Pueden ser, por ejemplo, personas o tecnologías que faciliten tu comprensión y comunicación. Podés decirle al Juez qué tipo de apoyos preferís. También podés pedir que tus apoyos sean una o más personas en las que confiás. Si limitan mi capacidad ¿nombran un curador? No. Solamente se nombra un curador en el caso excepcional de declaración de incapacidad. *NECESITAS ASESORAMIENTO LEGAL? TU CONSULTA NO MOLESTA. PODES CONTACTARME POR ESTE MEDIO O POR MENSAJE DE WHATS APP AL NÚMERO 381-6325411, O AL TEL. 03873-423194, PARA COORDINAR CITA PREVIA. TARTAGAL (SALTA)

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