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Escribania Gomez De Rosas Neuquen 07.05.2021

IMPORTANTE TENER EN CUENTA. El contrato es válido sin certificación. No obstante, al surgir una controversia que llegue entablar un proceso judicial, la otra parte puede desconocer la firma: -dilatando el proceso (juicio), -incrementando los costos (con variable posibilidad de recupero), y en el peor de los casos, ... -que la pericia caligráfica te sea desfavorable. En cuanto a la certificación: -Por escribano público (es lo ideal): el notario, en este caso deberá calificar el documento examinándolo para que no sea contrario al orden público, moral y las buenas costumbres, que no tenga espacios en blanco en cláusulas esenciales, que no sea ilícito, o que el negocio jurídico corresponda ser hecho en instrumento público y no por instrumento privado, entre otras cosas.- La certificación de firmas reviste el carácter de instrumento público conforme a lo prescrito en el art. 979 inc. 2, C.C../ Por supuesto que ello no lleva a admitir que la certificación convierta en instrumento público al privado al cual accede.- Lo que constituye un instrumento público es la certificación del escribano en sí misma, y no el contenido del instrumento al que accede la misma, el que sigue conservando su carácter de privado.- Revistiendo todos los requisitos exigidos por la ley, la certificación de firmas que realiza un escribano constituye un instrumento público según lo prescripto por el inc. 2 del art. 979 C.C., en tal carácter hace plena fe hasta que sea argüido de falsedad, por acción civil o criminal, de la existencia material de los hechos que el oficial público enuncia como que han pasado en su presencia art. 993 C.C. -Por la policía: si los funcionarios acceden (en principio no les correspondería), serviría de prueba, pero no con el alcance de un notario. -Por abogado: no es notario, no le corresponde certificar firmas.

Escribania Gomez De Rosas Neuquen 30.04.2021

IMPORTANTE TENER EN CUENTA. El contrato es válido sin certificación. No obstante, al surgir una controversia que llegue entablar un proceso judicial, la otra parte puede desconocer la firma: -dilatando el proceso (juicio), -incrementando los costos (con variable posibilidad de recupero), y en el peor de los casos, ... -que la pericia caligráfica te sea desfavorable. En cuanto a la certificación: -Por escribano público (es lo ideal): el notario, en este caso deberá calificar el documento examinándolo para que no sea contrario al orden público, moral y las buenas costumbres, que no tenga espacios en blanco en cláusulas esenciales, que no sea ilícito, o que el negocio jurídico corresponda ser hecho en instrumento público y no por instrumento privado, entre otras cosas.- La certificación de firmas reviste el carácter de instrumento público conforme a lo prescrito en el art. 979 inc. 2, C.C../ Por supuesto que ello no lleva a admitir que la certificación convierta en instrumento público al privado al cual accede.- Lo que constituye un instrumento público es la certificación del escribano en sí misma, y no el contenido del instrumento al que accede la misma, el que sigue conservando su carácter de privado.- Revistiendo todos los requisitos exigidos por la ley, la certificación de firmas que realiza un escribano constituye un instrumento público según lo prescripto por el inc. 2 del art. 979 C.C., en tal carácter hace plena fe hasta que sea argüido de falsedad, por acción civil o criminal, de la existencia material de los hechos que el oficial público enuncia como que han pasado en su presencia art. 993 C.C. -Por la policía: si los funcionarios acceden (en principio no les correspondería), serviría de prueba, pero no con el alcance de un notario. -Por abogado: no es notario, no le corresponde certificar firmas.

Escribania Gomez De Rosas Neuquen 19.04.2021

¿Sabías que podés seguir siendo PROTAGONISTA? Un acto de autoprotección es una escritura en la cual dejás plasmadas tus decisiones, tus preferencias, tus deseo...s para el futuro, para que se respeten llegado el caso en que no puedas gobernar tu persona y tus bienes. Se trata de diseñar tu propio plan de vida para la vejez o la enfermedad, u otras circunstancias que te tornen especialmente vulnerable. Decidís vos. #PoneleLaFirma See more

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