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Firme un boleto de compraventa,YA SOY DUEÑO? NOEn nuestro ordenamiento jurídico el acto que perfecciona la transmisión del dominio de un inmueble es la ESCRITURA PÚBLICA. ¿y el boleto de compraventa que es? Es un instrumento privado celebrado entre comprador y vendedor, del cual nacen obligaciones para ambas partes, en dicho instrumento se fija el plazo de escrituración, se establece la forma en que afrontarán los gastos, el comprador entregará un porcentaje del precio del ...inmueble y en algunos casos el vendedor entregará la posesión del mismo. ¿es obligatorio firmarlo? Celebrar el boleto de compraventa es OPCIONAL, ya que como te contamos el boleto no perfecciona la transmisión del dominio del inmueble. Se puede realizar directamente la escritura de compraventa sin necesidad de firmar boleto alguno. ¿y entonces para que sirve? La firma del boleto tiene consecuencias jurídicas entre las partes y por lo tanto en caso de suscitarse algún conflicto se puede iniciar la acción legal correspondiente intimando al cumplimiento del contrato y a las obligaciones allí nacidas. En cambio, el acto que perfecciona la transmisión del dominio es la ESCRITURA PUBLICA, que es un instrumento público, redactado por un Escribano Público, que es un profesional del derecho al cual el estado le ha delegado la fé publica, es decir lo que se relata en el documento es lo que efectivamente pasó. El escribano es quien realiza todos los trámites pre-escriturarios (estudia los títulos antecedentes, verifica que no se adeuden impuestos, interviene como agente de retención en los impuesto que surjan del acto-ITI; SELLOS- solicita los certificados al Registro de la Propiedad, para verificar la titularidad del inmueble, verificar que sobre el inmueble no pese gravamen alguno- hipoteca, embargo, restricción- y que el titular dominial no se encuentre inhibido para disponer de sus bienes, como así también realiza los tramites post- escriturarios, inscribiendo la escritura pública en el Registro de la Propiedad Inmueble, publicitándose de esa forma el nuevo titular del bien. El escribano asesora a las partes; y como resultado de su intervención produce un título apto para hacer valer sus derechos. See more
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