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Estudio Fernández & Asociados 08.05.2021

Los vencimientos de los VEPS Llamanos.... estamos para asesorarte

Estudio Fernández & Asociados 29.04.2021

Nuevo plazo para presentar la DDJJ de Ganancias y Bienes Personales y abonar los anticipos. Se establece una nueva fecha para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Ganancias Personas Humanas y sobre los Bienes Personales, por el período 2016. DDJJ determinativas e informativas... En ambos impuestos, ya sean determinativas o informativas, la nueva fecha es el 24/07. Anticipos En el caso de corresponder, los anticipos de las obligaciones antes mencionadas, sin distinción de la terminación de la CUIT podrán ser ingresados hasta el 25/07. Solicitud de reducción de anticipos Recordá que la solicitud de reducción de anticipos debés realizarla hasta un día antes de la fecha que realizarás la cancelación del anticipo. El cálculo de la reducción de los anticipos, lo podrás ver calculado automáticamente desde el 20/07.

Estudio Fernández & Asociados 28.04.2021

Los vencimientos de los VEPS Llamanos.... estamos para asesorarte

Estudio Fernández & Asociados 27.04.2021

La situación de los profesionales ante la obligación del Posnet Mediante el dictado de la Ley 27.253 se estableció la obligación de aceptación de tarjetas de dé...bito (Posnet), por parte de los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles. Por su parte, la AFIP ha reglamentado dicha disposición legal mediante la Resolución General 3997 (B.O. 23/02/2017), la cual incluyó a los servicios profesionales en esa obligación. Sin embargo, consideramos que los servicios prestados por los profesionales en Ciencias Económicas no son de carácter masivo. En efecto, la Real Academia Española define al consumo como acción y efecto de consumir, acción que significa, a su vez, utilizar comestibles u otros bienes para satisfacer necesidades o deseos. Por su parte, define al término masivo, como perteneciente o relativo a las masas humanas, o hecho por ellas, se aplica a gran cantidad. En cuanto al vocablo masa se define como gran conjunto de gente que por su número puede influir en la marcha de los acontecimientos. De lo expuesto se desprende que consumo masivo se refiere a los productos o servicios de alta demanda, que son requeridos y utilizados abundantemente por la sociedad y que son ofrecidos de manera homogénea, indiferenciada e indiscriminada, en gran cantidad, perdiéndose la individualidad en función de la masa (ej. alimentos, transporte, automóviles, música, mobiliarios, indumentaria, telefonía, energía, esparcimiento, espectáculos, higiene, comunicaciones, turísticos, etc.). Es por ello que los servicios de consumo masivo son estandarizados, podría decirse a la manera de un producto industrializado, es decir, son prestados de la misma forma a todos los consumidores, utilizándose los mismos pasos y procedimientos, permitiendo poca o ninguna variación en las especificaciones del servicio o de los proceso. Por lo expuesto, consideramos que los servicios profesionales prestados por nuestra matricula no pueden ser calificados como de consumo masivo puesto que los mismos son servicios personales e individuales debiendo ser analizados con las particularidades de cada caso en un todo de acuerdo con lo dispuesto por nuestro Código de Ética Profesional aprobado por nuestro Consejo por Resolución 355/80 -y sus modificaciones- y, por lo tanto, en nuestra opinión, quedaría fuera de la norma. http://www.consejo.org.ar/noticias17/posnet_1804.html

Estudio Fernández & Asociados 22.04.2021

La situación de los profesionales ante la obligación del Posnet Mediante el dictado de la Ley 27.253 se estableció la obligación de aceptación de tarjetas de dé...bito (Posnet), por parte de los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles. Por su parte, la AFIP ha reglamentado dicha disposición legal mediante la Resolución General 3997 (B.O. 23/02/2017), la cual incluyó a los servicios profesionales en esa obligación. Sin embargo, consideramos que los servicios prestados por los profesionales en Ciencias Económicas no son de carácter masivo. En efecto, la Real Academia Española define al consumo como acción y efecto de consumir, acción que significa, a su vez, utilizar comestibles u otros bienes para satisfacer necesidades o deseos. Por su parte, define al término masivo, como perteneciente o relativo a las masas humanas, o hecho por ellas, se aplica a gran cantidad. En cuanto al vocablo masa se define como gran conjunto de gente que por su número puede influir en la marcha de los acontecimientos. De lo expuesto se desprende que consumo masivo se refiere a los productos o servicios de alta demanda, que son requeridos y utilizados abundantemente por la sociedad y que son ofrecidos de manera homogénea, indiferenciada e indiscriminada, en gran cantidad, perdiéndose la individualidad en función de la masa (ej. alimentos, transporte, automóviles, música, mobiliarios, indumentaria, telefonía, energía, esparcimiento, espectáculos, higiene, comunicaciones, turísticos, etc.). Es por ello que los servicios de consumo masivo son estandarizados, podría decirse a la manera de un producto industrializado, es decir, son prestados de la misma forma a todos los consumidores, utilizándose los mismos pasos y procedimientos, permitiendo poca o ninguna variación en las especificaciones del servicio o de los proceso. Por lo expuesto, consideramos que los servicios profesionales prestados por nuestra matricula no pueden ser calificados como de consumo masivo puesto que los mismos son servicios personales e individuales debiendo ser analizados con las particularidades de cada caso en un todo de acuerdo con lo dispuesto por nuestro Código de Ética Profesional aprobado por nuestro Consejo por Resolución 355/80 -y sus modificaciones- y, por lo tanto, en nuestra opinión, quedaría fuera de la norma. http://www.consejo.org.ar/noticias17/posnet_1804.html

Estudio Fernández & Asociados 07.04.2021

Empleados de Comercio: liquidación Abril 2016 con aumento + excel: Ejemplo de liquidación Abril 2016 para Empleados de Comercio CCT 130/75... https://t.co/Rfc5jdgrMm

Estudio Fernández & Asociados 29.03.2021

AUMENTO COMERCIO La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que se han acordado las pautas de la Paritaria Mercantil de 2016 del CCT 130/75 cuyo acuerdo convencional pertinente será suscripto hoy lunes, con las condiciones que a continuación se detallan: 1.- Establecer una suma fija no remunerativa de dos mil pesos ($ 2.000) pagaderos en dos cuotas de un mil pesos ($ 1.000) cada una, las que se abonarán de la siguiente manera: la primera de ellas en el me...s de abril de 2016. La segunda cuota de $ 1.000 se pagará en el mes de junio de 2016. 2.- Incrementar en un 20 % a partir del mes de abril, por el término de seis (6) meses, sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 correspondientes para cada categoría. 3.- Se implementa, a su vez, un aporte solidario de $ 100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC. Esta suma será retenida del monto de la remuneración mensual de cada trabajador a partir de mayo de 2015 y durante el tiempo de duración del presente acuerdo. Podrán ser absorbidos hasta su concurrencia los aumentos otorgados a partir del 1 de octubre de 2015, siempre que hubieran sido abonados a cuenta de los aumentos que determina el presente acuerdo. Llamanos..

Estudio Fernández & Asociados 23.03.2021

AUMENTO COMERCIO La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que se han acordado las pautas de la Paritaria Mercantil de 2016 del CCT 130/75 cuyo acuerdo convencional pertinente será suscripto hoy lunes, con las condiciones que a continuación se detallan: 1.- Establecer una suma fija no remunerativa de dos mil pesos ($ 2.000) pagaderos en dos cuotas de un mil pesos ($ 1.000) cada una, las que se abonarán de la siguiente manera: la primera de ellas en el me...s de abril de 2016. La segunda cuota de $ 1.000 se pagará en el mes de junio de 2016. 2.- Incrementar en un 20 % a partir del mes de abril, por el término de seis (6) meses, sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 correspondientes para cada categoría. 3.- Se implementa, a su vez, un aporte solidario de $ 100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC. Esta suma será retenida del monto de la remuneración mensual de cada trabajador a partir de mayo de 2015 y durante el tiempo de duración del presente acuerdo. Podrán ser absorbidos hasta su concurrencia los aumentos otorgados a partir del 1 de octubre de 2015, siempre que hubieran sido abonados a cuenta de los aumentos que determina el presente acuerdo. Llamanos..

Información

Localidad: Buenos Aires, Argentina

Ubicación: medrano 600 1179 Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

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