Estudio Contable e Impositivo "LM"
Santa Lucía (Corrientes)
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En virtud a lo establecido en el decreto 594/2020, se informa que la Declaración Jurada de existencia de ganado 2019, cuyo vencimiento operaba el martes 31/03/2...020, se prorrogó al 30 de junio 2020. Esta es una medida más adoptada en virtud al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional.
SECRETO FISCAL. SE ESTABLECE QUE LAS DECLARACIONES JURADAS DE IMPUESTOS NACIONALES NO PUEDEN SER REQUERIDAS POR ENTIDADES BANCARIAS NI POR OTRO TIPO DE SUJETOS PARA EVALUAR EL PERFIL DE RIESGO CON RESPECTO A OPERACIONES DE LAVADO DE ACTIVOS Aquellos sujetos que deben informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) operaciones que resulten sospechosas, en el marco de la ley de prevención de delitos relacionados con el lavado de activos y/o financiación del terrorismo -art.... 20, L. 25246-, deben abstenerse de solicitar a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante la AFIP. Las citadas declaraciones juradas se encuentran amparadas por el secreto fiscal y solo pueden ser requeridas por los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas, en el marco de su labor profesional. Recordamos que, entre los sujetos que deben informar a la UIF operaciones sospechosas, se encuentran, además de las entidades financieras, los escribanos públicos, las operadoras de tarjetas de crédito, los agentes y sociedades de bolsa, los registros públicos de propiedad e inmueble, y quienes se dediquen a la compraventa de vehículos, entre otros. RG (AFIP) 3952
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3936 Trabajadores autónomos y monotributistas. Pago mensual. Forma de ingreso. Adecuaciones Se establece que los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ y los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán cumplir con sus obligaciones de pago mensual mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación: ... * Transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778]; * Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644]; * Débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206]; o * Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta. En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente. Asimismo, podrán solicitar -sin costo- la apertura de una caja de ahorro fiscal en cualquier sucursal o en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina. Esta resolución entra en vigencia a partir del día 14 de setiembre de 2016 y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que se indican a continuación: a) Monotributistas (RS) * Categorías L y K: octubre de 2016 * Categorías J e I: noviembre de 2016 * Categoría H: diciembre de 2016 b) Autónomos * Categorías V y V’: octubre de 2016 * Categorías IV y IV’: noviembre de 2016 * Categorías III y III’: diciembre de 2016.
Información
Localidad: Santa Lucía (Corrientes)
Teléfono: +54 3777 47-1996
Ubicación: Bartolome Mitre N 304 3440 Santa Lucía, Corrientes, Argentina
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