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La Cámara Civil y Comercial Federal obligó a una obra social a mantener la afiliación de una pareja de jubilados con las mismas condiciones que gozaron durante sus años de trabajo.
Los jueces agregaron que la simple lectura del artículo 14 bis de la Constitución Nacional revela que, a la hora de establecer garantías, el constituyente no diferenció entre trabajadores que se desempeñan para empleadores privados, o quienes lo hacen para el Estado en sus distintos niveles. El principio protectorio, que es considerado el fundamental y base de todos los demás reconocidos, ha sido receptado precisamente en el art. 14 bis Constitución Nacional, cuando afirma qu...e el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador, resaltaron los magistrados. Por último, los camaristas señalaron que el empleado público también debe ser considerado sujeto de preferente tutela, como ya lo señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, por ello, resolvieron revocar la sentencia y asumir la aptitud jurisdiccional en esta causa. See more
Procedencia del reclamo por daños derivados de los ruidos molestos que causaba la música y fiestas que organizaba un vecino.
En este sentido, se advierte de la Solicitud de Ingreso a PC ARTS Argentina, obrante en el legajo personal del actor, acompañado por la propia demandada, se extrae que el interesado había indicado que su lugar de residenciase encontraba en Av. La Paloma entre calle 25 de Mayo y calle Lavalle, Barrio El Talar, Localidad Pacheco, Provincia de Buenos Aires (fs. 90). A lo expuesto se suma que dicho domicilio es concordante con el que se extrae del formulario de la ANSES (fs. 9...9). En este contexto, es evidente que la Carta Documento OCA CBY0067556 (5) fs. 108 enviada a la localidad El Talar por la accionada, que no fue entregada al destinatario a pesar de haber sido despachada tres veces, no ha podido diligenciarse porque el domicilio estaba incompleto fs. 109, de modo que el trabajador no se ha notificado del despido como insiste la accionada en este estadio procesal y la falencia de la comunicación no puede ser imputada al destinatario que ha indicado con corrección su domicilio, sino al remitente que ha omitido incluir un dato esencial en la misiva (art. 62, 63 y 234 L.C.T.). - See more at: http://thomsonreuterslatam.com//16/notificacion-del-desp/
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