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Estudio Jurídico Dr. Adrián César López 27.09.2020

ACCIDENTES DE TRANSITO (COLISIONES ENTRE AUTOMÓVILES Y BICICLETAS) ¿Qué pasa cuando la colisión se da entre un automóvil y una bicicleta? Al respecto, la jurisprudencia en nuestro país varía, desde tratar al ciclista como a un peatón, hasta considerarlo como conductor también de una cosa tanto o más peligrosa que el propio automotor, lo que resulta descabellado dado la falta de correlatividad entre ambas cosas (el automóvil y la bicicleta) y debemos hacer prevalecer la primer... postura.- Así la Justicia expresó que "en su confrontación con un automotor el ciclista debe ser equiparado al peatón", en efecto siendo el automóvil una cosa cuya peligrosidad es mucho mayor que la de una bicicleta, en este su conductor - que es a la vez su impulsor - carece de la protección de carrocería; además, la velocidad que el ciclista puede imprimir a su vehículo, comparativamente, es mínima.- Pero, para que haya culpa del ciclista, éste deberá incumplir con las disposiciones de tránsito que puedan provocar la colisión, porque no es el hecho de infringir tales normas lo que trae responsabilidad, sino su transgreción.- Así, por ejemplo, si el ciclista circula por una autopista, que se lo prohibe, pero lo hace sobre el carril de la derecha, al borde de la banquina, enfilado si va con otros ciclistas, con vestimenta chillona, no habrá culpa alguna de su parte de resultar embestido por un automotor. La prohibición de transitar, para el ciclista, no le otorga derechos al automovilista, en desmedro de aquél.- See more

Estudio Jurídico Dr. Adrián César López 11.09.2020

PREGUNTAS FRECUENTES "No tengo ningún papel de mi casa ¿puedo hacer la escritura a mi nombre? Hay varios supuestos que suelen darse:-... * Haber comprado al dueño y tener el boleto de compraventa.- * Haber comprado a alguien que sólo tenía boleto de compraventa.- * Haber ocupado un terreno que no se sabía quien era el dueño o del fisco.- Lo más importante es que HAYAN PASADO MAS DE 20 AÑOS.- Si es así y pasaron mas de 20 años desde que compró usted o desde el primer dueño con boleto, si usted construyó su casa o le hice arreglos, pagó regularmente los impuestos, es decir se comportó como DUEÑO, puedo adelantar que SI VA PODER ESCRITURAR SU CASA.- Conclusión: si se cumplen determinados requisitos a través de un trámite judicial usted va a poder tener la escritura de su casa aunque los dueños originarios estén fallecidos o ni siquiera sepa quienes eran.-

Estudio Jurídico Dr. Adrián César López 26.08.2020

PREGUNTA FRECUENTE ¿Mi Obra Social se niega a cubrirme un tratamiento médico, que puedo hacer? La legislación vigente en materia de prestaciones médicas, las resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud y tus aportes al día son la garantía para que tu Obra Social tenga que cumplir con las prestaciones médicas, sean medicamentos, tratamientos, operaciones quirúrgicas, internación, etc.-... Si se niega sin fundamento o con un fundamento ilegítimo debés saber que existen dos vías para lograr que cumplan, una ante la S.S.Salud y otra Judicial que es mucho más rápida.- Sólo debés hacer valer tus derechos.- See more

Estudio Jurídico Dr. Adrián César López 09.08.2020

PREGUNTA FRECUENTE: "Estoy separada de mi esposo y me pasa por alimentos lo que él quiere ¿que puedo hacer?"... Debés saber que la cuota alimentaria es un monto que se le fija al padre que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para que colabore en los gastos que demanda el bienestar de los mismos. Esta cuota es mensual y obligatoria hasta que los chicos alcancen la mayoría de edad. Incluye los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento de los menores. Será un juez quien determine la suma a ser pagada en caso de no lograrse un acuerdo y normalmente se fija en un porcentaje de los montos que percibe el padre logrando de esta manera que la cuota alimentaria se incremente con las horas extras, los premios y el aguinaldo, por supuesto que a ello habrá que sumarle la obra social y el salario familiar.- En conclusión, el padre alimentante no puede "pasar lo que quiere" sino que debe "pasar lo que corresponde" y para ello deberemos recurrir a la vía judicial.-

Estudio Jurídico Dr. Adrián César López 25.07.2020

A partir de hoy, trataré en un lenguaje claro, contestar aquellas PREGUNTAS FRECUENTES que se plantean cotidianamente.-

Estudio Jurídico Dr. Adrián César López 06.07.2020

CON GUSTO CONTESTARE A TU CONSULTA EN FORMA PRIVADA, SOLO DEBES MANDARLA POR IN BOX.-

Estudio Jurídico Dr. Adrián César López 18.06.2020

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