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Estudio Juridico Dra. Noelia M. Cofre 08.10.2020

Fallo 19/03/2020 El Estudio Solicita Habilitacion de Feria - Denuncia incumplimiento - Acompaña - Solicita - en autos: "V.V c/ S.M y otro s/ AMPARO DE SALUD" Expte 16676/2019 Juzgado Civil y Comercial Federal N 3 Sec N 6 Capital Federal... RESUELVO: "Atento las razones invocadas y hallándose en juego el derecho a la salud del amparista, habilítese días y horas inábiles judicial (ver acordada 4/2020) al solo efecto de cumplir con la medida cautelar dictada en autos. Notifíquese a la demandada. En atención a lo peticionado en las presentaciones de fs. 194/195 y 196: Agréguese la constancia acompañada y atento al incumplimiento denunciado intímase a las demandadas para que dentro del plazo de DOS días, acrediten fehacientemente el cumplimiento de la medida cautelar dispuesta en autos, bajo apercibimiento de ejecutar los montos necesarios para cubrir el total de la prestación ordenada. Notifíquese. Hácese saber a la actora que a fin de efectivizar el apercibimiento ordenado deberá acompañar los presupuestos correspondientes." FDO. JOSE LUIS CASSINERIO. JUEZ.-

Estudio Juridico Dra. Noelia M. Cofre 20.09.2020

Fallo 01/04/2020 Desde el Estudio se Solicita Habilitacion de Feria - Promueve Accion de amparo y Medida Cautelar - en autos: "B.M.T c/ S.M y otro s/ AMPARO DE SALUD" Expte 22432/2019 Juzgado Civil y Comercial Federal N 3 Sec. 6... Capital Federal RESUELVO: "Hacer lugar a la medida cautelar peticionada y ordenar, previa caución juratoria que se entiende por prestada por la parte actora con la suscripción del escrito de inicio, a las demandadas MEDICIEN SA y SWISS MEDICAL SA arbitrar las medidas del caso para que la Sra. M. T. B. reciba 1) la cobertura del 100% del valor de la prestación de asistencia domiciliario (24 hs. diarias , los 7 días de la semana), a través de prestadores propios o hasta el límite del valor asignado para 4 módulos Centro de Día, Doble Jornada - Categoría C y sus actualizaciones periódicas (ver Resolución 428/9, punto 2.1.3. y Resolución Conjunta 4/2018 del Ministerio de Salud y de la Agencia Nacional de Discapacidad ), en caso de tratarse de prestadores ajenos a la demandada, conforme lo prescripto a fs. 20 hasta el dictado de la sentencia definitiva, plazo durante el cual deberán presentar el informe interdisciplinario correspondiente. Ello así, teniendo en cuenta que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificatorias (B.O., del 24-4-2000.pág 4), no establece valores de cobertura para asistencia domiciliaria y que por analogía, en virtud de las características de la prestación y la razonabilidad económica del valor asignado, resulta el que mejor se ajusta al caso y, 2) la cobertura integral de la medicación que surge de la prescripción médica de fs.. Todo ello, hasta tanto se resuelva, en definitiva, el derecho reivindicado por el accionante." FDO. JOSE LUIS CASSINERIO. JUEZ.-

Información

Localidad: Buenos Aires

Ubicación: Padilla N 876 1414-6620 Buenos Aires, Argentina

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