1. Home /
  2. Lawyer & law firm /
  3. Estudio Juridico Astarita

Etiquetas / Categorías / Temas



Estudio Juridico Astarita 08.05.2021

JUSTICIA SIN SUBORDINACIÓN Asistimos al lamentable espectáculo que nos brindan los poderes del Estado. La abogacía y cada abogada y abogado- pueden dar fe de e...llo. Vivimos a diario la más deplorable pérdida de todo sentido de justicia en manos de algunos magistrados y funcionarios visiblemente parciales; de operadores y de servicios de inteligencia; de resoluciones apuradas o demoradas estratégicamente según el interés del poderoso; de una agenda de la Corte Federal y de muchos Superiores Tribunales de Provincia, organizada a medida de los tiempos políticos y económicos pero alejada de los intereses de la ciudadanía; de denuncias altisonantes o de la instauración de mecanismos de impunidad, ante los órganos que deben controlar el funcionamiento del Poder Judicial. Frente a este tipo de situaciones que no son nuevas y el descrédito social que generan, nos vemos obligados -una vez más- a expresar, lo que la historia y nuestro innegociable compromiso con la Justicia, nos impiden silenciar. El Estado Constitucional de Derecho solo se construye y se consolida a través de un Poder Judicial independiente, que posea todas las garantías para cumplir con su función jurisdiccional, sin interferencia de los restantes poderes del Estado o de grupos de interés. Para ello, se requiere con urgencia restaurar la confianza perdida y superar prácticas viciosas que han generado el visible descreimiento en los tres poderes del estado. La Constitución representa el pacto fundacional de la convivencia de los argentinos y de su plena vigencia depende la legitimidad de cualquier acto de gobierno pasado, presente y futuro. En nuestra Nación hay abogadas y abogados dispuestos a dar la lucha por el derecho, defender la Constitución de la Nación y de la Provincia, volver a la esencia de las instituciones republicanas y democráticas, reafirmar la vigencia de los Derechos Humanos. Desde la colegiación legal que nuclea a la abogacía de la provincia hemos procurado -particularmente en el último tiempo- realizar nuestros mayores esfuerzos y concretar, con el trabajo mancomunado de todos los profesionales del derecho, propuestas tendientes al mejoramiento del servicio de justicia. Sin embargo, estas medidas no resultan suficientes si no se avanza coordinadamente en la conformación de una verdadera Política de Estado, que defina cuestiones estructurales de la Administración de Justicia, tales como criterios de ingreso y selección de recursos humanos, visión en la ciudadanía, controles de gestión y disciplinarios, perfiles de jueces y funcionarios, protección de sectores vulnerables, infraestructura, presupuesto, transparencia institucional, entre muchos otros. Cuando se politiza el Poder Judicial o se pretende judicializar la política, la que pierde es la República y con ella toda la ciudadanía que necesita este poder del Estado, como último garante, para la protección de sus derechos. Con temple, seguiremos dando batalla en defensa de la salud de la República. Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de Junín, a los 21 días del mes de marzo de 2019.

Estudio Juridico Astarita 30.04.2021

¡Feli Día del padre! CRÉDITOS: Gabriel Lucero

Estudio Juridico Astarita 22.04.2021

JUSTICIA SIN SUBORDINACIÓN Asistimos al lamentable espectáculo que nos brindan los poderes del Estado. La abogacía y cada abogada y abogado- pueden dar fe de e...llo. Vivimos a diario la más deplorable pérdida de todo sentido de justicia en manos de algunos magistrados y funcionarios visiblemente parciales; de operadores y de servicios de inteligencia; de resoluciones apuradas o demoradas estratégicamente según el interés del poderoso; de una agenda de la Corte Federal y de muchos Superiores Tribunales de Provincia, organizada a medida de los tiempos políticos y económicos pero alejada de los intereses de la ciudadanía; de denuncias altisonantes o de la instauración de mecanismos de impunidad, ante los órganos que deben controlar el funcionamiento del Poder Judicial. Frente a este tipo de situaciones que no son nuevas y el descrédito social que generan, nos vemos obligados -una vez más- a expresar, lo que la historia y nuestro innegociable compromiso con la Justicia, nos impiden silenciar. El Estado Constitucional de Derecho solo se construye y se consolida a través de un Poder Judicial independiente, que posea todas las garantías para cumplir con su función jurisdiccional, sin interferencia de los restantes poderes del Estado o de grupos de interés. Para ello, se requiere con urgencia restaurar la confianza perdida y superar prácticas viciosas que han generado el visible descreimiento en los tres poderes del estado. La Constitución representa el pacto fundacional de la convivencia de los argentinos y de su plena vigencia depende la legitimidad de cualquier acto de gobierno pasado, presente y futuro. En nuestra Nación hay abogadas y abogados dispuestos a dar la lucha por el derecho, defender la Constitución de la Nación y de la Provincia, volver a la esencia de las instituciones republicanas y democráticas, reafirmar la vigencia de los Derechos Humanos. Desde la colegiación legal que nuclea a la abogacía de la provincia hemos procurado -particularmente en el último tiempo- realizar nuestros mayores esfuerzos y concretar, con el trabajo mancomunado de todos los profesionales del derecho, propuestas tendientes al mejoramiento del servicio de justicia. Sin embargo, estas medidas no resultan suficientes si no se avanza coordinadamente en la conformación de una verdadera Política de Estado, que defina cuestiones estructurales de la Administración de Justicia, tales como criterios de ingreso y selección de recursos humanos, visión en la ciudadanía, controles de gestión y disciplinarios, perfiles de jueces y funcionarios, protección de sectores vulnerables, infraestructura, presupuesto, transparencia institucional, entre muchos otros. Cuando se politiza el Poder Judicial o se pretende judicializar la política, la que pierde es la República y con ella toda la ciudadanía que necesita este poder del Estado, como último garante, para la protección de sus derechos. Con temple, seguiremos dando batalla en defensa de la salud de la República. Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de Junín, a los 21 días del mes de marzo de 2019.

Estudio Juridico Astarita 19.04.2021

SI CONTRATAR FUE "FÁCIL", RESCINDIR TAMBIÉN TIENE QUE SER FÁCIL Los proveedores de telefonía fija y móvil, de internet y de televisión por cable o satelital deb...erán tener, en sus sitios web, "a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado, en los términos del Artículo 10 ter de la Ley N 24.240." Así lo establece la Resolución 316/2018 de la Secretaría de Comercio en su artículo 1, al disponer que "que los proveedores de servicios que posean páginas web y cuya actividad económica se encuentra enumerada en el Anexo que, como IF-2018-22202215-APN-DNDC#MP, forma parte integrante de la presente resolución, deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado, en los términos del Artículo 10 ter de la Ley N 24.240." El Anexo enumera los siguientes servicios: Servicios de Telefonía Fija; Servicios de Telefonía Móvil; Servicios de Acceso a Internet; Servicios de Radiodifusión por suscripción. Según el art. 3 inc. x Anexo I) de la Resolución 733/2017 del Ministerio de Modernización (Boletín Oficial del 04/01/2018), el Servicio de Radiodifusión por Suscripción se refiere a la "comunicación, primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por público determinable, mediante la utilización del espectro radioeléctrico, mediante vínculo físico o con uso de soporte satelital, indistintamente." Esto abarca tanto la televisión por cable como la satelital. El artículo 5 de la Resolución 316/2018 establece que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor queda facultada para incluir nuevos rubros de proveedores a este Anexo. Por su parte, el citado artículo 10 ter de la ley 24240 prescribe que "Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario." Además, con la finalidad de registración y acreditación de la voluntad rescisoria del consumidor, el art. 2 de la Resolución 316/2018 obliga a los proveedores a constituir una base de datos "que deberá contener la siguiente información: a) Datos de identidad del usuario; b) Número de cliente; c) Fecha de contratación del servicio y medio por el que se efectuó; d) Fecha y hora en la que se solicitó la baja del servicio y medio por el que se efectuó; e) Asignación de código de rescisión; f) Modo en el que concluyó el trámite, incluso en los casos en los que el consumidor decida continuar con la contratación. La registración deberá estar a disposición de la Autoridad de Aplicación de la Ley N 24.240 para su fiscalización." El mismo artículo prescribe que "A partir de la solicitud de rescisión, el proveedor de servicios dentro de las VEINTICUATRO (24) horas y por el mismo medio telefónico o electrónico, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de la baja." Entendemos que ese número de código de identificación se agrega pero no suple a la "constancia fehaciente" que se debe enviar al domicilio del consumidor (arg. conf. art. 10 ter ley 24240) Por otro lado, según el artículo 3, todos los proveedores de bienes y servicios, "a excepción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas conforme los términos de la Ley N 25.300 que brinden atención telefónica o por cualquier medio informático a los usuarios, deberán establecer un horario de atención de consultas y/o reclamos que no puede ser inferior a los días y horarios en que operen comercialmente. Cuando los proveedores brindaren el servicio de atención a los usuarios en forma exclusivamente telefónica y/o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a OCHO (8) horas por día, en días hábiles, de lunes a viernes." Se establece un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial, para la entrada en vigencia de la presente medida. Cabe recordar que la Resolución se publicó hoy, 28 de Mayo, en el Boletín Oficial. Dr. Jorge Oscar Rossi http://servicios.infoleg.gob.ar//310000-3/310734/norma.htm

Información

Localidad: La Plata, Buenos Aires

Teléfono: +54 221 421-8120

Ubicación: Calle 61 282, 1900 La Plata, Argentina 1900 La Plata, Buenos Aires, Argentina

Web: http://www.estudioastarita.com.ar/

180 personas le gusta esto

Recomendaciones y opiniones

Escribir una reseña

Ver también