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Estudio Contable Braidot 10.10.2020

VACIONES. EPOCA DE OTORGAMIENTO. Según lo dispone la ley de contrato de trabajo en su artículo 154, la época de otorgamiento del descanso anual es entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Aquellos que se encuentren, además, bajo una convención colectiva de trabajo deberán observar las pautas establecidas en las mismas (Fte. Errepar)

Estudio Contable Braidot 26.09.2020

VACACIONES PERSONAL DOMESTICO. Para determinar la extensión de las vacaciones debe atenderse a la antigüedad de los trabajadores al servicio del empleador, conforme a ello les corresponden: * 10 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 1 año y no exceda de 5 años; * 15 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 5 años y no exceda de 10; * 20 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 10 años. Cuando se otorguen los beneficios de habitación y alimentación a cargo del empleador, estos podrán ser objeto de convenio entre las partes o bien ser sustituidos ambos o uno de ellos por dinero en la época de vacaciones. (Fte. Errepar)

Estudio Contable Braidot 17.09.2020

AUTÓNOMOS. INCREMENTO A PARTIR DE DEVENGADO Sept/12- A partir del mes devengado setiembre de 2012, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social un 11,42%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417. El mencionado incremento del 11,42% es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios. Cabe mencionar que el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes previsionales se actualizarán cada 6 meses, y con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia - (Fte. Errepar)

Estudio Contable Braidot 08.09.2020

MONOTRIBUTO. Declaración Jurada Cuatrimestral. Del 25 de setiembre al 1 de octubre de 2012, vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización, correspondiente al segundo cuatrimestre de 2012 (mayo a agosto). Entre la información que debe suministrar, se encuentran: aspectos relacionados con la emisión de comprobantes y el monto de facturación; operaciones con los principales 5 clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres, entre otros.

Información

Localidad: Avellaneda, Santa Fe, Argentina

Teléfono: +54 3482 48-1523

Ubicación: Calle 15 N 1433 3561 Avellaneda, Santa Fe, Argentina

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