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Estudio Contable Quintero 27.04.2021

¿Que contratos deben registrarse? . Los que se hubieran celebrado a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes. .... . ¿Quienes están obligados? . a) OBLIGADO: El locador o arrendador (es decir, el dueño del inmueble). Puede ser persona física, persona jurídica o sucesión indivisa. Si un inmueble tiene varios propietarios (condominio), es suficiente que lo registre uno de ellos, siempre que informe todos los integrantes a la AFIP. b) PUEDEN: Las inmobiliarias, escribanos u otros intermediarios puedan registrar un contrato en representación de sus clientes. c) PUEDEN: Los inquilinos (locatarios o arrendatarios) pueden inscribir un contrato en forma voluntaria. . . ¿Contratos de alquiler de que tipo de inmuebles? . a) Inmuebles urbanos de cualquier tipo. b) Arrendamientos de inmuebles rurales. c) Alquileres temporarios, urbanos o rurales, con fines turísticos, de descanso o similares. d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles. Por ejemplo, locales comerciales o stands en supermercados, hipermercados, shoppings, centros de compras y otros . . ¿Qué plazo hay para registrar el contrato? . Los nuevos contratos se deben informar cuando se celebren o cuando se modifiquen los existentes, hasta 15 días posteriores. . . ¿Y los que se celebraron entre el 01/07/2020 y el 31/03/2021? . Para ellos rige un plazo especial, podrán ser registrados en forma excepcional hasta el 15 de abril de 2021. . . ¿Dónde se realiza el registro? . Hay que ingresar a la página web de la AFIP con clave fiscal y entrar en el servicio Registro de Locaciones de Inmuebles RELI CONTRIBUYENTE. Una vez en la herramienta, el sistema pedirá datos relacionados al rol de locador, la identificación del inmueble y del resto de las personas que intervienen. Habrá que adjuntar el contrato en formato PDF o JPG. . . La herramienta de AFIP tiene un opción para que todos los intervinientes en el contrato (propietario, inmobiliaria, inquilinos) pueden consultar los contratos registrados que los involucran. Allí se puede aceptar la información o hacer observaciones. #alquileres #comodororivadavia

Estudio Contable Quintero 08.04.2021

Si no tuviste tanta actividad en el último año puede ser que debas cambiarte a una categoría menor y pagar menos de Monotributo. . Para esto se hace un análisis de tus ventas y de otros parámetros que específicamente cita la ley. . Podemos ayudarte, contactanos!... . #comodororivadavia #impuestos #EstamosParaAyudar #monotributo #recategorizacion See more

Estudio Contable Quintero 04.04.2021

Si no tuviste tanta actividad en el último año puede ser que debas cambiarte a una categoría menor y pagar menos de Monotributo. . Para esto se hace un análisis de tus ventas y de otros parámetros que específicamente cita la ley. . Podemos ayudarte, contactanos!... . #comodororivadavia #impuestos #EstamosParaAyudar #monotributo #recategorizacion See more

Estudio Contable Quintero 30.03.2021

Arrancando la semana! . #exito #comodororivadavia #superacionpersonal #EstamosParaAyudar #frasesmotivadoras

Estudio Contable Quintero 21.03.2021

Si tenés alguna de las deducciones que te detallo debajo comunícate con nosotros y con tu clave fiscal todavía estás a tiempo de recuperar parte de las retenciones de ganancias que sufriste este año. . En el formulario 572 el empleado en relación de dependencia (y también jubilados) declara las deducciones que tenga con el objetivo de disminuir las retenciones mensuales por Impuesto a las Ganancias. . La presentación de este formulario por el año 2020 vence el 31/03/2021... . Deducciones admitidas: CARGAS DE FAMLIA (deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible) o Cónyuge o Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo, o Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. o Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra. o Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. o Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. DEDUCCIONES Y DESGRAVACIONES (Montos Erogados en el Año en Curso) o Cuotas médico asistenciales o Primas de seguro para el caso de muerte o Donaciones o Intereses por Préstamos Hipotecarios destinados a casa-habitación o Gastos de Sepelio o Gastos médicos y paramédicos o Deducción del Personal Domestico OTRAS RETENCIONES, PERCEPCIONES Y PAGOS A CUENTA o Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria o Percepciones/ Retenciones Aduaneras o Pagos a Cuenta Compras en el Exterior El trabajador debe conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web. . #comodororivadavia #ganancias2020 #impuestos #EstamosParaAyudar #empleados #jubilados See more

Estudio Contable Quintero 21.03.2021

Arrancando la semana! . #exito #comodororivadavia #superacionpersonal #EstamosParaAyudar #frasesmotivadoras

Estudio Contable Quintero 01.03.2021

Si tenés alguna de las deducciones que te detallo debajo comunícate con nosotros y con tu clave fiscal todavía estás a tiempo de recuperar parte de las retenciones de ganancias que sufriste este año. . En el formulario 572 el empleado en relación de dependencia (y también jubilados) declara las deducciones que tenga con el objetivo de disminuir las retenciones mensuales por Impuesto a las Ganancias. . La presentación de este formulario por el año 2020 vence el 31/03/2021... . Deducciones admitidas: CARGAS DE FAMLIA (deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible) o Cónyuge o Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo, o Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. o Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra. o Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. o Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. DEDUCCIONES Y DESGRAVACIONES (Montos Erogados en el Año en Curso) o Cuotas médico asistenciales o Primas de seguro para el caso de muerte o Donaciones o Intereses por Préstamos Hipotecarios destinados a casa-habitación o Gastos de Sepelio o Gastos médicos y paramédicos o Deducción del Personal Domestico OTRAS RETENCIONES, PERCEPCIONES Y PAGOS A CUENTA o Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria o Percepciones/ Retenciones Aduaneras o Pagos a Cuenta Compras en el Exterior El trabajador debe conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web. . #comodororivadavia #ganancias2020 #impuestos #EstamosParaAyudar #empleados #jubilados See more

Información

Localidad: Comodoro Rivadavia

Teléfono: +54 9 297 478-6635

Ubicación: Km 12 9000 Comodoro Rivadavia, Chubut, Argentina

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