ESTUDIO ED
Buenos Aires
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Muy útil para todos!
El Fin del Derecho es la Paz y los medios la lucha por alcanzarla!! Feliz Día a todos nuestros colegas y colaboradores!!!
Tenés dudas al firmar un contrato de locación?? Aquí te anticipamos algunos cambios con el Nuevo Código Civil. El núevo Código Civil que entra en vigencia el 1 de Agosto de 2015 introduce algunas modificaciones al contrato de locación respecto a lo establecido en el Código anterior, ley de alquileres y demás leyes complementarias. Regulación autónoma de la locación de cosas...Continue reading
Les deseamos un muy Feliz Día del Amigo! Gracias por confiar en nosotros!
CUANTO TE CORRESPONDE POR DESPIDO? QUERES SABER? TODOS LOS RUBROS QUE SE PERCIBEN MENSUALMENTE INTEGRAN EL SALARIO Aunque el convenio o el recibo de sueldo los consigne como no remunerativos... ¿Cobrás menos que tus pares y no sabés por qué? ¿A misma tarea, distinto sueldo? Tenés derecho al mismo salario que los demás. Tenés derecho a reclamar las diferencias salariales por mas que te liquide el sueldo una tercerizadora. No aceptes que te discriminen. Reclamá lo que te corresponde. ¡Podés reclamar las diferencias salariales! El empleador manipula el sueldo a través de la forma de liquidarlo. Por ejemplo: A cuenta de futuros aumentos: El empleador pacta con el empleado un salario superior al de convenio. Le paga como sueldo el básico de convenio, y el resto se lo liquida como "a cuenta de futuros aumentos". Cuando por convenio se le da a ese gremio un aumento, el empleador aumenta el básico pero disminuye el "a cuenta..." de modo que al empleado no le aumenta el sueldo sino que le sigue pagando lo mismo. Esto no es legal Al trabajador le corresponde el aumento aunque gane más que el básico de convenio, y no se lo pueden absorber así. Los premios forman parte de tu sueldo y DEBEN computar para el aguinaldo, las vacaciones, las licencias por enfermedad o las indemnizaciones. Cualquier otra forma de liquidarlo no corresponde y podes reclamarlo. Ante cualquier duda consulte al Estudio Jurídico a los tele. 4962-2481/4961-7279.
Feliz Navidad para todos!!!
Tu jefe te cambió el lugar de trabajo? Modificó tus horarios, tu sueldo, tu categoría? Aca te dejamos un instructivo de hasta donde puede modificar unilateralmente las condiciones laborales!! -¿El empleador puede modificar las condiciones laborales? En determinados casos la ley admite que el empleador modifique unilateralmente ciertas condiciones laborales, pero siempre que no sean esenciales y dentro de determinados límites. El art. 66, LCT, dispone que el empleador puede al...Continue reading
Tengan presente esto a la hora de invertir en la adquisición de un comercio. Y para aquellos trabajadores cuando cambian los dueños del establecimiento... Establecen responsabilidad solidaria del adquirente del establecimiento por las relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión!!! La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que el adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el artículo 228 de la Ley de Contrato de Trabajo...Continue reading
NECESITAS SABER MAS PARA TOMAR DECISIONES ACERTADAS! ¿Qué sucede con aquellos contratos de locación que se encuentran en curso de ejecución y fallece el locador o el locatario? El art. 1496 del Código Civil establece que los derechos y obligaciones que nacen del contrato de locación pasan a los herederos del locador y del locatario....Continue reading
NECESITAS REALIZAR UNA SUCESION Y NO CONTAS CON EL DINERO? Realizando la sucesión con nuestro Staff de Abogados contarás con la ventaja de pagar los honorarios una vez finalizado el trámite y al momento de venta de tu inmueble! Contáctenos por cualquier consulta!
DEBEN SABER ESTO: CUANDO HAY DESPIDOS CON CAUSA Y SIN CAUSA? QUE INDEMNIZACION CORRESPONDE? 1) Despido con causa: es aquel dispuesto por el empleador por el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que tiene como trabajador, por ejemplo puede darse por inasistencia reiterada, la desobediencia a instrucciones, falta de respeto a los superiores y compañeros de trabajo, producir daños graves a instrumental o bines de la empresa, falta de voluntad de trabajar o infide...Continue reading
IMPORTANTE: Tipos de Daños que existen en nuestra legislación!!! La noción de responsabilidad implica la obligación de soportar la reacción que el ordenamiento vincula al hecho dañoso. El daño material consiste en el menoscabo del patrimonio en sí mismo y puede dividirse en daño emergente y lucro cesante. El primero es la pérdida o disminución de valores económicos ya existentes; esto es, un empobrecimiento del patrimonio. El segundo implica la frustración de ventajas económi...cas esperadas, es decir, la pérdida de un enriquecimiento patrimonial previsto. Toda indemnización debe comprender ambos aspectos del daño. La reparación del daño moral tiene por objeto indemnizar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor imposible de tasar como ser la libertad, la integridad física, el honor, etc. En cuanto a su naturaleza jurídica parte de la Doctrina entiende que el pago de este daño cumple una función ejemplar y se impone al responsable del hecho a título punitivo en tanto la mayoría piensa que con ello se trata de proporcionar una compensación a la víctima o pariente. Los requisitos que debe reunir el hecho dañoso para generar responsabilidad son: a) relación de causalidad entre el acto ilícito y el daño, b) que el daño sea cierto, c) que sea personal del accionante y d) que el accionante pueda ser considerado realmente un damnificado en el sentido jurídico y no sólo en los hechos. CONTENIDO RELACIONADO Legislación CODIGO CIVIL, Art. 1113 Código Civil Nacional 340. 25/9/1869. Vigente, de alcance general CODIGO CIVIL, Art. 1067 Código Civil Nacional 340. 25/9/1869. Vigente, de alcance general CODIGO CIVIL, Art. 506 Código Civil Nacional 340. 25/9/1869. Vigente, de alcance general CODIGO CIVIL, Art. 1078 Código Civil Nacional 340. 25/9/1869. Vigente, de alcance general CODIGO CIVIL, Art. 1083 Código Civil Nacional 340. 25/9/1869. Vigente, de alcance general CODIGO CIVIL, Art. 1124 Código Civil Nacional 340. 25/9/1869. Vigente, de alcance general CODIGO DE COMERCIO, Art. 184 Código Comercial Nacional 2.637. 5/10/1889. Vigente, de alcance general
INTERESANTE NOTA SOBRE AUMENTO DE LOS ALQUILERES EN ESTE AÑO.
Información
Localidad: Buenos Aires
Teléfono: +54 11 4962-2481
Ubicación: Av. Pueyrredon 709, Piso 4 1032 Buenos Aires, Argentina
Web: http://www.esseiva-buezasdelatorre.com
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