Estudio F.O.G
San Miguel de Tucumán
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EL I.T.C. - APLICACION PRACTICA Forma de Cálculo La RG 2074 del año 2006, la AFIP había modificado la Resolución General (R.G.) 1415, estableciendo la obligación de consignar en la factura o documento equivalente, la base imponible tomada en cuenta para la liquidación del impuesto a la transferencia de combustibles líquidos de la ley 23.966 (ITC). Dicha base imponible debe ser expresada por unidad de medida (litro), a los efectos de que multiplicada por la cantidad de litro...s y por el porcentaje de impuesto, que por el Decreto 2579/2014 publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2015 disminuye al 17,1% (antes 19%), permita determinar el ITC que resulta computable como pago a cuenta en el impuesto al valor agregado. En resumen: 1) Si la factura o tique contiene la base imponible del ITC: simplemente tomar dicho monto x cantidad de litros x el 17,1% (ITC) 2) No tener la base imponible: con lo cual se deberá recurrir a los valores de referencia que publica AFIP en su página, dentro del Boletín Informativo mensual, y del valor correspondiente, aplicar el procedimiento anterior. 3) Como última opción (aplicada por algunos y de resultado práctico) se aplica sobre los conceptos no gravados, el 43,73% que representaría el ITC contenido dentro de los conceptos no gravados (17,1% / 39,1%).
http://www.cgcetucuman.org.ar/en-septiembre-deberian-actua/
http://www.cgcetucuman.org.ar/consecuencias-por-no-tener-e/
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Localidad: San Miguel de Tucumán
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