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Estudio Jurídico For Lex 24.04.2021

EL PLAZO RAZONABLE COMO GARANTÍA EN EL PROCESO PENAL En fecha 26 de Marzo de 2.021, el Juzgado de Instrucción N 4 de la Primera Circunscripción Judicial de Formosa hizo lugar al pedido de Cese de Prisión Preventiva solicitado por los Dres. Víctor Gabriel Cubilla y Sergio Ariel Urbieta, integrantes del Estudio Juridico For Lex, en beneficio de su cliente, obteniendo este último la libertad bajo ciertas reglas de conducta y caución juratoria. El pedido fue formalizado en atenc...ión a que el detenido llevaba más de 2 años privado de su libertad en forma cautelar, es decir, sin que exista una condena que demuestre su culpabilidad. La Ley N 25.430 de "Plazos de la Prisión Preventiva" torna operativo el mandato constitucional contenido en los Tratados Internacionales acerca del derecho a ser juzgado en un plazo razonable (Art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Dicho plazo, según el art. 1 de la ley, no puede ser mayor a 2 años, pero puede prorrogarse por resolución fundada. En el caso en concreto, el juez con buen criterio dio cumplimiento a los Tratados Internacionales, ordenando la libertad del acusado pero imponiendole al mismo tiempo reglas de conducta para que el proceso penal no se vea frustrado y se logre llegar a una resolución o sentencia que defina su culpabilidad o inocencia. El Cese de Prisión Preventiva NO es algo que los jueces de nuestro país dicten con frecuencia, por cuanto existen innumerables personas detenidas a lo largo y ancho del territorio durante varios años sin condena, lo cual es completamente inconstitucional. La prisión preventiva debe ser una medida de última ratio, por cuanto existen mecanismos que, aplicados correctamente, cumplen con los objetivos de aquella: impedir que se frustre la investigación y que el acusado se fugue. Dejamos en claro que esta resolución, de ninguna manera, significa dejar un supuesto delito impune: la investigación continua su curso hasta llegar a una sentencia. Solo se resguarda el derecho que tiene toda persona a ser considerada inocente (presunción de inocencia) hasta que se demuestre lo contrario, a ser juzgada en un plazo o tiempo razonable, lo cual también es una exigencia para los fiscales y jueces de investigar los hechos sin demoras.

Estudio Jurídico For Lex 23.04.2021

EL PLAZO RAZONABLE COMO GARANTÍA EN EL PROCESO PENAL En fecha 26 de Marzo de 2.021, el Juzgado de Instrucción N 4 de la Primera Circunscripción Judicial de Formosa hizo lugar al pedido de Cese de Prisión Preventiva solicitado por los Dres. Víctor Gabriel Cubilla y Sergio Ariel Urbieta, integrantes del Estudio Juridico For Lex, en beneficio de su cliente, obteniendo este último la libertad bajo ciertas reglas de conducta y caución juratoria. El pedido fue formalizado en atenc...ión a que el detenido llevaba más de 2 años privado de su libertad en forma cautelar, es decir, sin que exista una condena que demuestre su culpabilidad. La Ley N 25.430 de "Plazos de la Prisión Preventiva" torna operativo el mandato constitucional contenido en los Tratados Internacionales acerca del derecho a ser juzgado en un plazo razonable (Art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Dicho plazo, según el art. 1 de la ley, no puede ser mayor a 2 años, pero puede prorrogarse por resolución fundada. En el caso en concreto, el juez con buen criterio dio cumplimiento a los Tratados Internacionales, ordenando la libertad del acusado pero imponiendole al mismo tiempo reglas de conducta para que el proceso penal no se vea frustrado y se logre llegar a una resolución o sentencia que defina su culpabilidad o inocencia. El Cese de Prisión Preventiva NO es algo que los jueces de nuestro país dicten con frecuencia, por cuanto existen innumerables personas detenidas a lo largo y ancho del territorio durante varios años sin condena, lo cual es completamente inconstitucional. La prisión preventiva debe ser una medida de última ratio, por cuanto existen mecanismos que, aplicados correctamente, cumplen con los objetivos de aquella: impedir que se frustre la investigación y que el acusado se fugue. Dejamos en claro que esta resolución, de ninguna manera, significa dejar un supuesto delito impune: la investigación continua su curso hasta llegar a una sentencia. Solo se resguarda el derecho que tiene toda persona a ser considerada inocente (presunción de inocencia) hasta que se demuestre lo contrario, a ser juzgada en un plazo o tiempo razonable, lo cual también es una exigencia para los fiscales y jueces de investigar los hechos sin demoras.

Estudio Jurídico For Lex 17.04.2021

LOS "ESCRACHES" PUEDEN TENER CONSECUENCIAS LEGALES El Código Penal no solo reprime al autor de injurias y calumnias, sino también a quien publicare o reprodujere, por "cualquier medio", injurias o calumnias inferidas por otro, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente. Si sos víctima de difamaciones por redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, etc.), desde For Lex te ofrecemos asesoramiento y acompañamiento en lo...s diferentes pasos que podes llevar a cabo: reclamo y acuerdo extrajudicial, querella por calumnias y/o injurias, y eventualmente demanda por daños y perjuicios. No dudes en consultarnos. Whatsapp: 3704-600970 Dr. Victor Gabriel Cubilla: 3704-958060 Dr. Sergio Ariel Urbieta: 3704-376338 Dr. Fernando Gustavo Chaparro; 3704-381929 [email protected] San Martin 155, Formosa Capital

Estudio Jurídico For Lex 16.04.2021

LOS "ESCRACHES" PUEDEN TENER CONSECUENCIAS LEGALES El Código Penal no solo reprime al autor de injurias y calumnias, sino también a quien publicare o reprodujere, por "cualquier medio", injurias o calumnias inferidas por otro, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente. Si sos víctima de difamaciones por redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, etc.), desde For Lex te ofrecemos asesoramiento y acompañamiento en lo...s diferentes pasos que podes llevar a cabo: reclamo y acuerdo extrajudicial, querella por calumnias y/o injurias, y eventualmente demanda por daños y perjuicios. No dudes en consultarnos. Whatsapp: 3704-600970 Dr. Victor Gabriel Cubilla: 3704-958060 Dr. Sergio Ariel Urbieta: 3704-376338 Dr. Fernando Gustavo Chaparro; 3704-381929 [email protected] San Martin 155, Formosa Capital

Estudio Jurídico For Lex 14.04.2021

CÓRDOBA - 15 AÑOS DE PRISIÓN POR CORRUPCIÓN DE MENORES Una maestra jardinera que realizó filmaciones de contenido erótico con sus alumnos y las enviaba a un contacto en Buenos Aires fue condenada a quince años de prisión por corrupción de menores agravadas. El fallo recalcó que el daño causado por los hechos "se extiende más allá de la lesión a la integridad sexual de las víctimas, habiendo afectado también su normal desarrollo psíquico". https://www.diariojudicial.com//fuerte-condena-contra-el-a

Estudio Jurídico For Lex 02.04.2021

En conmemoración de quienes dieron y dan su vida en pos de la incansable lucha por la igualdad, saludamos a todas las mujeres con afecto en este día, y muy especialmente a aquellas que nos dieron la oportunidad de defender sus derechos

Estudio Jurídico For Lex 19.03.2021

EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NNA POR SOBRE LOS EXCESOS FORMALES En fecha 4 de Febrero de 2021, el Tribunal de Familia de la Primera Circunscripción Judicial de Formosa, a través de la Dra. Viviana Karina Kalaffatich, emitió una sentencia respetuosa de los derechos constitucionales de NNA (Niños, Niñas y Adolescentes) y del interés superior de estos que debe primar en los procesos judiciales en donde los mismos sean parte, por sobre los ritualismos y formalismos que muchas veces... empañan la actuación de la Justicia. En dicha causa, intervino como parte el Dr. Fernando Chaparro, integrante del Estudio Jurídico For Lex. EL CASO A principios del año 2.020 se inició juicio de alimentos por parte del padre en beneficio de su hija menor, la cual reside en Ingeniero Juarez. La demanda fue interpuesta en el Tribunal de Familia de la 1 Circunscripción, cuando por disposición legal, tanto del Código de Procedimientos del Tribunal de Familia como por el Código Civil y Comercial de la Nación, la misma debía ser interpuesta en el Juzgado correspondiente a la 3 Circunscripción, por encontrarse allí el "centro de vida" de la adolescente beneficiaria de los alimentos. Llegada la demanda a manos del estudio, conociendo que no había oposición por la madre en cuanto al ofrecimiento realizado por el padre, se optó por el allanamiento (aceptación) y, principalmente, por NO solicitar la incompetencia del Tribunal de Familia, sabiendo que ello implicaría pérdida de tiempo para la adolescente, ya que si se planteaba esa cuestión la demanda debía iniciarse nuevamente en el Juzgado correspondiente a la 3 Circunscripción. Esto implicaba no solamente un desgaste de tiempo enorme, sino mayores dificultades para la percepción de los alimentos, teniendo en cuenta el brote de la pandemia COVID-19 y todas las dificultades que ello trajo en la organización de la Justicia. LA SENTENCIA La Dra. Viviana Karina Kalafattich, a nuestro entender con un enorme acierto, asumió la competencia para resolver el asunto, teniendo como base para ello principios de incalculable valor como la tutela judicial efectiva, el interés superior del niño, la equidad para el caso particular y el plazo razonable. En pocas palabras, otorgó mayor valor a estos principios de índole constitucional que a las disposiciones procesales y formales, que tienen su razón de ser en la protección de derechos, pero que en la práctica son constantemente desvirtuados y utilizados de manera abstracta, sin tener en cuenta el caso particular. Cabe destacar que la competencia fue declarada de forma excepcional, por no vulnerarse ningún derecho en la decisión, ya que el allanamiento de la demandada implicó aceptación y conformidad con lo propuesto por el actor. Pero, de todas maneras, consideramos que es un notable avance en la interpretación de las normas, y una sentencia digna de ser estudiada y tenida en cuenta como punto cardinal para humanizar un poco más al Servicio de Justicia.

Estudio Jurídico For Lex 16.03.2021

En conmemoración de quienes dieron y dan su vida en pos de la incansable lucha por la igualdad, saludamos a todas las mujeres con afecto en este día, y muy especialmente a aquellas que nos dieron la oportunidad de defender sus derechos

Estudio Jurídico For Lex 28.02.2021

EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NNA POR SOBRE LOS EXCESOS FORMALES En fecha 4 de Febrero de 2021, el Tribunal de Familia de la Primera Circunscripción Judicial de Formosa, a través de la Dra. Viviana Karina Kalaffatich, emitió una sentencia respetuosa de los derechos constitucionales de NNA (Niños, Niñas y Adolescentes) y del interés superior de estos que debe primar en los procesos judiciales en donde los mismos sean parte, por sobre los ritualismos y formalismos que muchas veces... empañan la actuación de la Justicia. En dicha causa, intervino como parte el Dr. Fernando Chaparro, integrante del Estudio Jurídico For Lex. EL CASO A principios del año 2.020 se inició juicio de alimentos por parte del padre en beneficio de su hija menor, la cual reside en Ingeniero Juarez. La demanda fue interpuesta en el Tribunal de Familia de la 1 Circunscripción, cuando por disposición legal, tanto del Código de Procedimientos del Tribunal de Familia como por el Código Civil y Comercial de la Nación, la misma debía ser interpuesta en el Juzgado correspondiente a la 3 Circunscripción, por encontrarse allí el "centro de vida" de la adolescente beneficiaria de los alimentos. Llegada la demanda a manos del estudio, conociendo que no había oposición por la madre en cuanto al ofrecimiento realizado por el padre, se optó por el allanamiento (aceptación) y, principalmente, por NO solicitar la incompetencia del Tribunal de Familia, sabiendo que ello implicaría pérdida de tiempo para la adolescente, ya que si se planteaba esa cuestión la demanda debía iniciarse nuevamente en el Juzgado correspondiente a la 3 Circunscripción. Esto implicaba no solamente un desgaste de tiempo enorme, sino mayores dificultades para la percepción de los alimentos, teniendo en cuenta el brote de la pandemia COVID-19 y todas las dificultades que ello trajo en la organización de la Justicia. LA SENTENCIA La Dra. Viviana Karina Kalafattich, a nuestro entender con un enorme acierto, asumió la competencia para resolver el asunto, teniendo como base para ello principios de incalculable valor como la tutela judicial efectiva, el interés superior del niño, la equidad para el caso particular y el plazo razonable. En pocas palabras, otorgó mayor valor a estos principios de índole constitucional que a las disposiciones procesales y formales, que tienen su razón de ser en la protección de derechos, pero que en la práctica son constantemente desvirtuados y utilizados de manera abstracta, sin tener en cuenta el caso particular. Cabe destacar que la competencia fue declarada de forma excepcional, por no vulnerarse ningún derecho en la decisión, ya que el allanamiento de la demandada implicó aceptación y conformidad con lo propuesto por el actor. Pero, de todas maneras, consideramos que es un notable avance en la interpretación de las normas, y una sentencia digna de ser estudiada y tenida en cuenta como punto cardinal para humanizar un poco más al Servicio de Justicia.

Información

Localidad: Formosa, Argentina

Teléfono: +54 370 460-0970

Ubicación: San Martín 155 3600 Formosa, Argentina

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