1. Home /
  2. Lawyer & law firm /
  3. Gianelloni, Lombardo & Asociados

Etiquetas / Categorías / Temas



Gianelloni, Lombardo & Asociados 06.05.2021

Nueva Ley de Alquileres principales modificaciones - Ley 27551 La nueva ley de alquileres aumenta el plazo mínimo de contrato a 3 años (antes era de 2). El inquilino/a tiene derecho a rescindir antes de ese plazo si se encuentra habitando el inmueble, en las condiciones que establece el Art. 1221 CCC. La actualización del precio del alquiler es anual. El precio del alquiler se actualiza según un índice promedio entre la variación del precio al consumidor (IPC) y de los ...salarios (RIPTE). Todos los contratos deben registrarte ante la AFIP. El incumplimiento del locador lo hace pasible de las sanciones previstas en la ley 11.683. Abonar las expensas extraordinarias se establece como una obligación expresa para el propietario/a del inmueble. Solo puede establecerse que estén a cargo del inquilino/a aquellas expensas ordinarias es decir que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del inquilino/a. El depósito en garantía en caso de ser requerido por el propietario/a, no debe superar el valor del primer mes de alquiler y debe restituirse al momento de entregarse el inmueble (actualizado al valor del último mes de alquiler). Mejoras necesarias realizadas por el inquilino/a pueden compensarse de los alquileres previa notificación al propietario/a. Si las reparaciones no fueran urgentes, el inquilino/a debe intimar al propietario/a para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos. La nueva ley de alquileres regula un abanico de garantías a elección del inquilino/a. El inquilino debe proponer al menos dos alternativas entre: 1) Título de propiedad inmueble; 2) Aval bancario; 3) Seguro de caución; 4) Garantía de fianza o fiador solidario; o 5) Garantía personal del locatario, que se documenta con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente. La nueva ley de alquileres 27551 ya se encuentra vigente a partir de su publicación en el Boletín oficial el 30/06/2020. Se aplica a todos los contratos que se celebren posteriormente a su entrada en vigencia. Es decir a partir del 01/07/2020 See more

Gianelloni, Lombardo & Asociados 27.04.2021

El Monotributo Social es un régimen que te permite: Ingresar a la economía formal. Registrar tu emprendimiento. Emitir facturas. Contar con una obra social con cobertura para tu grupo familiar (para ello deberás declararlos al momento de la inscripción y abonar $520,61 más por cada uno).... Realizar aportes para acceder a una jubilación en el futuro. A quién está dirigido? A aquellas personas que: Realizan una única actividad económica independiente. Forman parte de una cooperativa de trabajo con un mínimo de 6 asociados. Requisitos: Contar con un ingreso bruto anual inferior a $208.739,25. No ser propietario de más de 1 inmueble o de más dos 2 bienes muebles registrables. No ser empleador, ni sujeto tributario del impuesto a los bienes personales ni ganancias. No ser profesional universitario en ejercicio de la profesión como actividad económica. No ser empleador ni titular de acciones o cuotas partes de las sociedades comerciales. No ser empleado en relación de dependencia. Contar con ingresos que provengan sólo de la actividad económica declarada, sin tener en cuenta las prestaciones compatibles que otorgan los organismos nacionales, provinciales o municipales. Debe considerarse que hay montos máximos de facturación. Acércate y consúltanos. Contacto WhatsApp (02477)666926 o por correo [email protected]

Gianelloni, Lombardo & Asociados 25.04.2021

Una sociedad por acciones simplificada (SAS) es un nuevo tipo societario que, a diferencia de una SA o SRL, se puede constituir de manera simple, rápida y ahorrando costos y trámites. Es un tipo societario establecido por la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor que tiene como objetivo principal propiciar la actividad emprendedora y de generación de capital en el país, así como su expansión internacional. ¿Cuáles son los beneficios? El estatuto puede estar firmado digital...mente. Tiene un capital mínimo de dos salarios mínimos vitales y móviles. Puede ser unipersonal y no requieren un número máximo de integrantes, es decir, no necesitás un socio para constituirla. Junto con la inscripción, obtenés la CUIT de forma automática. Tendrás los registros societarios y contables en formato digital. Responsabilidad limitada de los socios a la integración de las acciones que suscriban o adquieran (NO se responde con capital propio). Acércate y consúltanos. Contacto WhatsApp (02477)666926 o por correo [email protected] See more

Gianelloni, Lombardo & Asociados 24.04.2021

Nueva Ley de Alquileres principales modificaciones - Ley 27551 La nueva ley de alquileres aumenta el plazo mínimo de contrato a 3 años (antes era de 2). El inquilino/a tiene derecho a rescindir antes de ese plazo si se encuentra habitando el inmueble, en las condiciones que establece el Art. 1221 CCC. La actualización del precio del alquiler es anual. El precio del alquiler se actualiza según un índice promedio entre la variación del precio al consumidor (IPC) y de los ...salarios (RIPTE). Todos los contratos deben registrarte ante la AFIP. El incumplimiento del locador lo hace pasible de las sanciones previstas en la ley 11.683. Abonar las expensas extraordinarias se establece como una obligación expresa para el propietario/a del inmueble. Solo puede establecerse que estén a cargo del inquilino/a aquellas expensas ordinarias es decir que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del inquilino/a. El depósito en garantía en caso de ser requerido por el propietario/a, no debe superar el valor del primer mes de alquiler y debe restituirse al momento de entregarse el inmueble (actualizado al valor del último mes de alquiler). Mejoras necesarias realizadas por el inquilino/a pueden compensarse de los alquileres previa notificación al propietario/a. Si las reparaciones no fueran urgentes, el inquilino/a debe intimar al propietario/a para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos. La nueva ley de alquileres regula un abanico de garantías a elección del inquilino/a. El inquilino debe proponer al menos dos alternativas entre: 1) Título de propiedad inmueble; 2) Aval bancario; 3) Seguro de caución; 4) Garantía de fianza o fiador solidario; o 5) Garantía personal del locatario, que se documenta con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente. La nueva ley de alquileres 27551 ya se encuentra vigente a partir de su publicación en el Boletín oficial el 30/06/2020. Se aplica a todos los contratos que se celebren posteriormente a su entrada en vigencia. Es decir a partir del 01/07/2020 See more

Gianelloni, Lombardo & Asociados 20.04.2021

Resumen de la DECISIÓN ADMINISTRATIVA 966/20 del PEN. Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados: GRAN SANTA FE Y GRAN ROSARIO... - Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes. - Reuniones familiares, de hasta diez personas, los días sábados, domingos y feriados, en domicilios particulares, cumplimentando la medidas de prevención, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de tapabocas al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones. - Mesas examinadoras de las unidades académicas de las Universidades nacionales y privadas y de los Institutos terciarios con sedes en la provincia de Santa Fe. - Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, partidos políticos, administración de Universidades Nacionales y Privadas con sedes en la provincia y administración de entidades deportivas: a puertas cerradas. - Actividad de locales gastronómicos con la modalidad para llevar (también llamada take away). - Actividad del comercio minorista ubicado en locales dentro de centros comerciales, paseos comerciales o shopings, exclusivamente con la modalidad particular de pago y entrega previamente convenidos (pick up), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de estacionamiento o similares). - Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, siempre que se resolviera el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19. Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades y servicios por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia - Covid-19.

Gianelloni, Lombardo & Asociados 19.04.2021

El Monotributo Social es un régimen que te permite: Ingresar a la economía formal. Registrar tu emprendimiento. Emitir facturas. Contar con una obra social con cobertura para tu grupo familiar (para ello deberás declararlos al momento de la inscripción y abonar $520,61 más por cada uno).... Realizar aportes para acceder a una jubilación en el futuro. A quién está dirigido? A aquellas personas que: Realizan una única actividad económica independiente. Forman parte de una cooperativa de trabajo con un mínimo de 6 asociados. Requisitos: Contar con un ingreso bruto anual inferior a $208.739,25. No ser propietario de más de 1 inmueble o de más dos 2 bienes muebles registrables. No ser empleador, ni sujeto tributario del impuesto a los bienes personales ni ganancias. No ser profesional universitario en ejercicio de la profesión como actividad económica. No ser empleador ni titular de acciones o cuotas partes de las sociedades comerciales. No ser empleado en relación de dependencia. Contar con ingresos que provengan sólo de la actividad económica declarada, sin tener en cuenta las prestaciones compatibles que otorgan los organismos nacionales, provinciales o municipales. Debe considerarse que hay montos máximos de facturación. Acércate y consúltanos. Contacto WhatsApp (02477)666926 o por correo [email protected]

Gianelloni, Lombardo & Asociados 17.04.2021

Una sociedad por acciones simplificada (SAS) es un nuevo tipo societario que, a diferencia de una SA o SRL, se puede constituir de manera simple, rápida y ahorrando costos y trámites. Es un tipo societario establecido por la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor que tiene como objetivo principal propiciar la actividad emprendedora y de generación de capital en el país, así como su expansión internacional. ¿Cuáles son los beneficios? El estatuto puede estar firmado digital...mente. Tiene un capital mínimo de dos salarios mínimos vitales y móviles. Puede ser unipersonal y no requieren un número máximo de integrantes, es decir, no necesitás un socio para constituirla. Junto con la inscripción, obtenés la CUIT de forma automática. Tendrás los registros societarios y contables en formato digital. Responsabilidad limitada de los socios a la integración de las acciones que suscriban o adquieran (NO se responde con capital propio). Acércate y consúltanos. Contacto WhatsApp (02477)666926 o por correo [email protected] See more

Gianelloni, Lombardo & Asociados 17.04.2021

ATENCIÓN EN ENTIDADES FINANCIERAS. Se amplía la atención por ventanilla en las sucursales. A partir del lunes 1 de junio, las entidades financieras deberán atender por ventanilla, bajo el sistema de turnos, a las personas con discapacidad que se presenten con su Certificado Único de Discapacidad vigente. Así lo dispuso el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación A7028. En el caso de que éstas sean beneficiarias de haberes previsionales, la atención para su cobro continuará siendo por ventanilla, conforme al cronograma que la ANSES o el correspondiente al ente administrador establezcan.

Gianelloni, Lombardo & Asociados 13.04.2021

Resumen de la DECISIÓN ADMINISTRATIVA 966/20 del PEN. Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados: GRAN SANTA FE Y GRAN ROSARIO... - Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes. - Reuniones familiares, de hasta diez personas, los días sábados, domingos y feriados, en domicilios particulares, cumplimentando la medidas de prevención, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de tapabocas al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones. - Mesas examinadoras de las unidades académicas de las Universidades nacionales y privadas y de los Institutos terciarios con sedes en la provincia de Santa Fe. - Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, partidos políticos, administración de Universidades Nacionales y Privadas con sedes en la provincia y administración de entidades deportivas: a puertas cerradas. - Actividad de locales gastronómicos con la modalidad para llevar (también llamada take away). - Actividad del comercio minorista ubicado en locales dentro de centros comerciales, paseos comerciales o shopings, exclusivamente con la modalidad particular de pago y entrega previamente convenidos (pick up), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de estacionamiento o similares). - Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, siempre que se resolviera el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19. Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades y servicios por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia - Covid-19.

Gianelloni, Lombardo & Asociados 07.04.2021

ATENCIÓN EN ENTIDADES FINANCIERAS. Se amplía la atención por ventanilla en las sucursales. A partir del lunes 1 de junio, las entidades financieras deberán atender por ventanilla, bajo el sistema de turnos, a las personas con discapacidad que se presenten con su Certificado Único de Discapacidad vigente. Así lo dispuso el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación A7028. En el caso de que éstas sean beneficiarias de haberes previsionales, la atención para su cobro continuará siendo por ventanilla, conforme al cronograma que la ANSES o el correspondiente al ente administrador establezcan.

Información

Localidad: Rosario, Santa Fe

Ubicación: Corrientes 763 piso 10 of 10 Rosario, Santa Fe, Argentina

104 personas le gusta esto

Recomendaciones y opiniones

Escribir una reseña

Ver también