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Grappiolo y Asociados Estudio Contable 03.10.2020

El administrador general de la AFIP, Alberto Abad, anunció que el organismo extendió el plazo del denominado "tapón fiscal" hasta el 31 de marzo del 2017, a través de la resolución número 3.951. La medida permitirá garantizar al contribuyente no recibir futuros reclamos por bienes de su propiedad que no hayan sido declarados con anterioridad

Grappiolo y Asociados Estudio Contable 25.09.2020

Entra hoy en vigencia la normativa para depositar cheques desde el celular

Grappiolo y Asociados Estudio Contable 11.09.2020

Se reglamentó la ley pyme que fue publicada en el Boletín Oficial en el día de hoy. Lo más relevante y de impacto inmediato es la posibilidad de diferir 90 días el pago del IVA. Las compañías abarcadas por la nueva normativa tendrán más tiempo para cumplir impositivamente y así se busca evitar los descalces financieros que suceden cuando se factura con IVA pero luego se tarda en algunos casos dos o tres meses para recuperarlo. El beneficio ya arranca a partir de este mes. Per...o como paso previo habrá que anotarse en el registro habilitado por la AFIP. Quienes categorizen como Pyme podrá hacer uso de este beneficio Ejemplos Si una pyme facturó $100.000 en octubre y otros $21.000 en concepto de IVA, ese monto recién deberá rendirlo ante la AFIP el 21 de enero, cuando antes debía hacerlo el 21 de noviembre. Es decir que tendrá 60 días adicionales, ya que no tendrá que hacer dicha rendición al mes siguiente de la facturación. La facturación de IVA de noviembre deberá rendirse en febrero de 2017 y así sucesivamente a medida que avancen los meses. Otro beneficio importante es que el 100% del impuesto al cheque se podrá tomar a cuenta del Impuesto a las Ganancias, cuando hoy sólo pueden tomar el 34% del impuesto por los créditos solamente. En el caso de empresas medianas (tramo 1) podrán hacerlo hasta el 50%. A partir de los ejercicios que comiencen el 1/1/2017 las Pyme dejarán de ser sujeto del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. See more

Grappiolo y Asociados Estudio Contable 27.08.2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de la Resolución General N 3936 (B.O. del 14/09/2016, modifica la forma en que los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ de la Tabla I del Anexo II del Decreto N 1866/2006 y los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán realizar el aludido pago mensual así como los correspondientes al resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

Grappiolo y Asociados Estudio Contable 21.08.2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará a devolver retenciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias por la compra de dólares efectuadas durante 2015. En los últimos días, el organismo comenzó a aprobar los pedidos de devolución por compras de "dólar ahorro" y "dólar tarjeta" de 2015.

Información

Localidad: Rosario

Teléfono: +54 341 449-4529

Ubicación: Rioja 1275 P1 Of 1 2000 Rosario, Santa Fe, Argentina

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