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Estudio Juridico Capaccioni 06.05.2021

REGIMEN JUBILATORIO PARA DOCENTES NACIONALES. EL 82% DE MOVILIDAD. FALLOS JUDICIALES. Los docentes nacionales poseen un régimen especial, reglado por el Dec. 137/05, que viene a poner nuevamente en vigencia el viejo régimen especial de Ley 24.016, aunque con algunas diferencias. Veamos: El régimen del Dec. 137/05 se aplica a:...Continue reading

Estudio Juridico Capaccioni 25.04.2021

REGIMEN JUBILATORIO PARA DOCENTES NACIONALES. EL 82% DE MOVILIDAD. FALLOS JUDICIALES. Los docentes nacionales poseen un régimen especial, reglado por el Dec. 137/05, que viene a poner nuevamente en vigencia el viejo régimen especial de Ley 24.016, aunque con algunas diferencias. Veamos: El régimen del Dec. 137/05 se aplica a:...Continue reading

Estudio Juridico Capaccioni 16.04.2021

Resumen de fallos importantes que dictó la Suprema Corte de Justicia de La Plata durante el 2020. http://palabrasdelderecho.com.ar//El-2020-de-la-Suprema-Co

Estudio Juridico Capaccioni 09.04.2021

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE BAHÍA BLANCA AUTORIZA A NOTIFICAR DEMANDA VÍA CARTA DOCUMENTO. En fecha 2 de Diciembre de 2020, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, Sala II, autorizó la notificación de una demanda por intermedio de carta documento (excepcionalmente y dejando de lado de la forma usual, es decir, la cédula) a un seguro domiciliado en C.A.B.A., e incluso citó algunos requisitos indispensables que debe contar la epíst...Continue reading

Estudio Juridico Capaccioni 30.03.2021

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE BAHÍA BLANCA AUTORIZA A NOTIFICAR DEMANDA VÍA CARTA DOCUMENTO. En fecha 2 de Diciembre de 2020, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, Sala II, autorizó la notificación de una demanda por intermedio de carta documento (excepcionalmente y dejando de lado de la forma usual, es decir, la cédula) a un seguro domiciliado en C.A.B.A., e incluso citó algunos requisitos indispensables que debe contar la epíst...Continue reading

Estudio Juridico Capaccioni 20.03.2021

Compartimos nota de La Nación, publicada el domingo pasado, respecto del estado actual de los juicios contra AFIP que persiguen la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias (y el cese de su retención + devolución de retroactividades).

Estudio Juridico Capaccioni 16.03.2021

Importante! Acá las preguntas más frecuentes! Con sus respuestas. Si necesitan contactarse con la mediadora de nuestro estudio, pueden tambien hacerlo al 291 154027458.... Saludos!

Estudio Juridico Capaccioni 14.03.2021

Importante! Acá las preguntas más frecuentes! Con sus respuestas. Si necesitan contactarse con la mediadora de nuestro estudio, pueden tambien hacerlo al 291 154027458.... Saludos!

Estudio Juridico Capaccioni 28.02.2021

#cuidandotufuturo

Estudio Juridico Capaccioni 23.02.2021

#cuidandotufuturo

Estudio Juridico Capaccioni 09.10.2020

Gracias Servicred y Portfolio por la confianza y la atención!

Estudio Juridico Capaccioni 03.10.2020

FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL DE BAHIA BLANCA. EMBARGABILIDAD DEL ESTADO NACIONAL POR INTERESES IMPAGOS. INNECESARIEDAD DE CONCURRIR DOS VECES AL PROCEDIMIENTO DE COBRO VÍA PRESUPUESTO. En fecha 6 de Agosto de 2020, en autos "NAVARRO..." (Expte. FBB 23045839/2012), la Cámara Federal de Bahía Blanca -revocando la sentencia de primera instancia- determinó que es innecesario forzar al actor a transitar dos veces el camino instaurado por la ley de presupuesto, que impone que las deu...das del Estado serán pagaderas luego de su inclusión en el presupuesto anual, trámite que demora muchas veces varios años, con los efectos negativos que ello importa para el acreedor, quien ve licuada so crédito como consecuencia de la inflación. El accionante había obtenido sentencia favorable por despido en 2015, por lo que presentó la liquidación de capital e intereses correspondiente en ése año. Su crédito entró al presupuesto a abonarse en 2017, pero no le fue pagado. Al año siguiente, en 2018, tampoco se le pagó. Motivo por el cual en 2019 la Cámara Federal autorizó la ejecución (luego de transitar frustradamente dos presupuestos) sobre fondos existentes en la cuenta de la deudora demandada, la Armada Argentina. Pero dicha ejecución sólo alcanzó al monto que había sido liquidado allá por 2015, motivo por el cual luego de cobrar dicha acreencia, el actor practicó liquidación de intereses devengados entre la primer liquidación (2015) y la fecha de pago (2019). El Juzgado de primera instancia ordenó al actor a que transite la vía del presupuesto nuevamente, lo que implicaría forzarlo al largo derrotero que ya había padecido. La Cámara Federal recibió la apelación del demandante y mandó a ejecutar las cuentas de la demandada, por los intereses impagos. "A fin de evitar futuras previsiones presupuestarias infinitas, en miras del principio de economía procesal, y velando porlos intereses del actor, quien se encuentra reclamando el cobro de sus acreencias desde hace ocho años, considero que corresponde no aplicar en esta instancia el procedimiento previsto en el art. 22 de la ley 23.982. Debiendo, por el contrario, intimarse a la demanda al cumplimiento inmediato de la deuda, bajo apercibimiento deejecución conforme los arts. 499 y sgtes. del CPCCN".- Este fallo, más allá de ser de gran trascendencia para los letrados que operamos en el fuero federal, honra dos principios procesales básicos (economía y celeridad) y -lo más importante- beneficia a los actores vencedores en juicio, facilitando la percepción de sus créditos.

Estudio Juridico Capaccioni 13.09.2020

LA CORTE SUPREMA RATIFICÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE HABERES PREVISIONALES. El impuesto a las ganancias siempre es objeto de discusión. ¿Cuán justo es que la ANSeS, el IPS, el IAF o cualquier otra caja que abone beneficios previsionales, retenga parte de la jubilación o pensión de una persona pasiva, para ingresarlos a la AFIP en concepto de "ganancias"?... Afortunadamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado una serie de fallos en los últimos meses, que declaran la inconstitucionalidad del gravamen cuando recae sobre haberes previsionales, y ha instado al Congreso a modificar la actual redacción de la ley de impuesto a las ganancias, dado que en su texto vigente es contrario al principio constitucional de "integridad" de los haberes referidos, contenido en el art. 14 bis de la Carta Magna. Así surgieron los precedentes García", "Godoy" y "Calderale", todos del año 2019, que habilitaron el inicio de juicios en los Juzgados Federales a lo largo de todo nuestro país, reclamando la inconstitucionalidad y cese de retención del impuesto mencionado, así como el pago de las retroactividades correspondientes. La Corte trazó su doctrina judicial en base a que la jubilación no es técnicamente una "ganancia", sino más bien un débito de la comunidad para con el jubilado, quien contribuyó con su fuerza de trabajo en su oportuno momento al hallarse activo, tributando la gabela que se le vuelve a exigir una vez retirado. Motivo por el cual se incumple -a través de la imposición de ganancias sobre éstos haberes- otro principio rector de nuestro ordenamiento jurídico tributario, que es el de la prohibición de la "doble imposición". Esperemos que nuestro Máximo Tribunal siga el camino emprendido, en su carácter de último intérprete de la Constitución Nacional (que obliga moralmente a los tribunales inferiores a seguir su criterio, lo cual es una cuestión de gran importancia), garantizando el ejercicio de los derechos individuales por parte de la ciudadanía, y poniendo freno a las pretensiones fiscales desmedidas y reñidas con la ley Suprema.

Estudio Juridico Capaccioni 07.09.2020

Gran noticia! La Justicia Federal (donde tramitan juicios contra Anses, Fuerzas Armadas, apremios de AFIP, y en general todo reclamo al Estado Nacional o sus entes descentralizados) volverá a trabajar normalmente a partir del día 29 de Junio de 2020.

Estudio Juridico Capaccioni 30.08.2020

25-06-2020 | Suspensión de la feria judicial de invierno La Suprema Corte de Justicia resolvió suspender la feria judicial de invierno, en razón del estado de emergencia sanitaria y su inevitable impacto sobre el servicio de justicia. Así lo dispuso a través del Acuerdo N 3979 a fin de satisfacer las necesidades del servicio y proveer de seguridad jurídica contemplando las formas de armonización con el ejercicio de los derechos de quienes prestan funciones en el Poder Judicial.

Información

Localidad: Bahía Blanca

Teléfono: +54 291 641-7080

Ubicación: 12 de Octubre 35. Primer piso, Oficinas 1/2 B8000 Bahía Blanca, Buenos Aires, Argentina

Web: http://estudio-juridico-capaccioni-rodriguez-y-vital-martinez.negocio.site

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