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DELTA Jurídico Empresarial 07.05.2021

El Máximo Tribunal de Salta rechazó el recurso de apelación presentado por un empleado interpuso una acción de amparo para pedir su reincorporación en el puesto de trabajo y el pago de los salarios adeudados por considerar que la decisión de la empleadora de finalizar el vínculo laboral fue adoptada en violación a las prescripciones del DNU 329/20. En primera instancia se rechazó el amparo del trabajador, a los fines de su reincorporación y el pago de los haberes adeudados. R...eseñó que la pretensión tiene como fundamento lo dispuesto por el artículo 2 del DNU 329/20, prorrogado por su similar 487/2020, que prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Los jueces de la Corte salteña confirmaron que el amparo es un proceso excepcional, utilizable sólo en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales y exige, para su apertura, circunstancias muy particulares, caracterizadas en el artículo 87 de la Constitución Provincial. See more

DELTA Jurídico Empresarial 03.05.2021

El Máximo Tribunal de Salta rechazó el recurso de apelación presentado por un empleado interpuso una acción de amparo para pedir su reincorporación en el puesto de trabajo y el pago de los salarios adeudados por considerar que la decisión de la empleadora de finalizar el vínculo laboral fue adoptada en violación a las prescripciones del DNU 329/20. En primera instancia se rechazó el amparo del trabajador, a los fines de su reincorporación y el pago de los haberes adeudados. R...eseñó que la pretensión tiene como fundamento lo dispuesto por el artículo 2 del DNU 329/20, prorrogado por su similar 487/2020, que prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Los jueces de la Corte salteña confirmaron que el amparo es un proceso excepcional, utilizable sólo en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales y exige, para su apertura, circunstancias muy particulares, caracterizadas en el artículo 87 de la Constitución Provincial. See more

DELTA Jurídico Empresarial 28.04.2021

Cuidar a nuestros clientes es nuestra pasión. Gracias @rockbarbier por la confianza. Sabemos lo difícil que fue el 2020, por eso estamos preparados para acompañar a los comerciantes a seguir creciendo.... Podés comunicate con nuestro equipo para coordinar una entrevista y conocer nuestro servicio. 1524655643. Horario de atención. 10 a 16 hs. Estamos en Dorrego 1053. Monte Grande. Esteban Echeverría.

DELTA Jurídico Empresarial 16.04.2021

Cuidar a nuestros clientes es nuestra pasión. Gracias @rockbarbier por la confianza. Sabemos lo difícil que fue el 2020, por eso estamos preparados para acompañar a los comerciantes a seguir creciendo.... Podés comunicate con nuestro equipo para coordinar una entrevista y conocer nuestro servicio. 1524655643. Horario de atención. 10 a 16 hs. Estamos en Dorrego 1053. Monte Grande. Esteban Echeverría.

DELTA Jurídico Empresarial 16.04.2021

Atención Trabajadores !!!!!! Información Importante

DELTA Jurídico Empresarial 27.03.2021

Atención Trabajadores !!!!!! Información Importante

DELTA Jurídico Empresarial 27.03.2021

Les Presentamos las nuevas oficinas !!!! Nos Mudamos a Dorrego 1053 , Monte Grande .

DELTA Jurídico Empresarial 20.03.2021

Les Presentamos las nuevas oficinas !!!! Nos Mudamos a Dorrego 1053 , Monte Grande .

DELTA Jurídico Empresarial 08.03.2021

ARTICULO 441.- Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que a...cuerden las partes o decida el juez. ARTICULO 442.- Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad. A falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras: a) el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial; b) la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio; c) la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos; d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del. cónyuge que solicita la compensación económica; e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; f) la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo. La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.

DELTA Jurídico Empresarial 02.03.2021

ARTICULO 441.- Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que a...cuerden las partes o decida el juez. ARTICULO 442.- Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad. A falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras: a) el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial; b) la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio; c) la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos; d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del. cónyuge que solicita la compensación económica; e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; f) la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo. La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.

Información

Localidad: Monte Grande, Buenos Aires

Teléfono: +54 11 2465-5643

Ubicación: Dorrego 1053 1842 Monte Grande, Buenos Aires, Argentina

Web: http://www.emilianoavilas.com.ar/

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