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Abogada. Estudio Juridico MBS 23.04.2021

Alimentos para el hijo que cursa la universidad El artículo 663 del Código Civil y Comercial posibilita al hijo reclamar alimentos a sus progenitores, lo que pu...ede extenderse luego de los 21 años si cursan estudios, cursos o carreras de formación profesional o técnica o de oficios o de artes. Es decir que existe una obligación de los progenitores de proveer los recursos al hijo hasta que éste alcance la edad de 25 años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. Desde el punto de vista del desencuentro del padre con el hijo, en el estudio jurídico y luego en las audiencias en el juzgado se escucha: ¿Por qué tiene que estudiar en una Universidad privada?¿Por qué no estudia una carrera en la ciudad donde reside el progenitor? ¿No consultaron conmigo para decidir qué carrera va a cursar y en qué ciudad?¿Por qué no se pone a trabajar? ¡Quiere ser astrónomo, qué ocurrencia! El cursado de una carrera terciaria o universitaria exige dedicación en el hijo. Pero a esa situación se le agrega la desafección paterno filial, quizás por no haberse fomentado la relación del hijo con ambos progenitores, y que cobra protagonismo en el momento de pagar los gastos que irroga la educación superior. Claro que el pago de la cuota requiere la concurrencia de condiciones muy precisas: 1. La intensidad del cursado de la carrera debe impedir al hijo la posibilidad de procurarse un trabajo para sostenerse por sí mismo. Este requisito exige demostrar que la jornada curricular en la facultad o instituto terciario, y las horas de estudio en el hogar, insumen gran parte del tiempo, de modo que no le quedan horas disponibles para realizar una actividad laboral remunerada. 2. El progenitor debe tener la capacidad económica para solventar la carrera. 3. La obligación alimentaria no cubre la situación de alumnos que pierden tiempo en la universidad, sea porque cambian de carrera a los dos años (me di cuenta que no me gustaba estudiar ingeniería aeronáutica y lo mío es la filosofía), o bien porque no se dedican a sus estudios. Precisamente, una prueba dirimente para fijar o no la cuota alimentaria, es el informe de la facultad sobre la carga horaria de la carrera, la efectiva concurrencia del hijo a las materias, y las notas obtenidas. Así, corresponde al acreedor alimentario probar el supuesto de hecho previsto por la norma, sin que sea suficiente la mera prueba de estar inscripto en la matrícula, sino que el horario de cursada o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares le impiden realizar una actividad rentada para sostenerse en forma independiente, aplicándose el principio de las cargas probatorias dinámicas. Por ende, la mera constancia de alumno condicional de una facultad, lejos está de probar que por el cursado de sus estudios universitarios no podría autosustentarse. En suma, la procedencia de la cuota exige comprobar una formación de modo sostenido, regular y con cierta eficacia.

Abogada. Estudio Juridico MBS 23.04.2021

Alimentos para el hijo que cursa la universidad El artículo 663 del Código Civil y Comercial posibilita al hijo reclamar alimentos a sus progenitores, lo que pu...ede extenderse luego de los 21 años si cursan estudios, cursos o carreras de formación profesional o técnica o de oficios o de artes. Es decir que existe una obligación de los progenitores de proveer los recursos al hijo hasta que éste alcance la edad de 25 años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. Desde el punto de vista del desencuentro del padre con el hijo, en el estudio jurídico y luego en las audiencias en el juzgado se escucha: ¿Por qué tiene que estudiar en una Universidad privada?¿Por qué no estudia una carrera en la ciudad donde reside el progenitor? ¿No consultaron conmigo para decidir qué carrera va a cursar y en qué ciudad?¿Por qué no se pone a trabajar? ¡Quiere ser astrónomo, qué ocurrencia! El cursado de una carrera terciaria o universitaria exige dedicación en el hijo. Pero a esa situación se le agrega la desafección paterno filial, quizás por no haberse fomentado la relación del hijo con ambos progenitores, y que cobra protagonismo en el momento de pagar los gastos que irroga la educación superior. Claro que el pago de la cuota requiere la concurrencia de condiciones muy precisas: 1. La intensidad del cursado de la carrera debe impedir al hijo la posibilidad de procurarse un trabajo para sostenerse por sí mismo. Este requisito exige demostrar que la jornada curricular en la facultad o instituto terciario, y las horas de estudio en el hogar, insumen gran parte del tiempo, de modo que no le quedan horas disponibles para realizar una actividad laboral remunerada. 2. El progenitor debe tener la capacidad económica para solventar la carrera. 3. La obligación alimentaria no cubre la situación de alumnos que pierden tiempo en la universidad, sea porque cambian de carrera a los dos años (me di cuenta que no me gustaba estudiar ingeniería aeronáutica y lo mío es la filosofía), o bien porque no se dedican a sus estudios. Precisamente, una prueba dirimente para fijar o no la cuota alimentaria, es el informe de la facultad sobre la carga horaria de la carrera, la efectiva concurrencia del hijo a las materias, y las notas obtenidas. Así, corresponde al acreedor alimentario probar el supuesto de hecho previsto por la norma, sin que sea suficiente la mera prueba de estar inscripto en la matrícula, sino que el horario de cursada o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares le impiden realizar una actividad rentada para sostenerse en forma independiente, aplicándose el principio de las cargas probatorias dinámicas. Por ende, la mera constancia de alumno condicional de una facultad, lejos está de probar que por el cursado de sus estudios universitarios no podría autosustentarse. En suma, la procedencia de la cuota exige comprobar una formación de modo sostenido, regular y con cierta eficacia.

Abogada. Estudio Juridico MBS 20.04.2021

El seguro de automotor, la prueba que jamás puede faltar en el juicio de alimentos En la redacción de la demanda que pretende la fijación o el aumento de una cu...ota alimentaria, la alegación de los hechos relacionados con la situación patrimonial del alimentante juega un rol trascendente. Sin embargo, un error común que cometen los abogados es no visualizar concretamente cuáles son los medios probatorios que deben ofrecerse en la demanda, para corroborar las alegaciones realizadas sobre el caudal económico del alimentante. Es llamativo advertir que muchas demandas ofrecen la prueba de informes al registro del automotor, para acreditar en el expediente la titularidad de un determinado vehículo inscripto a nombre del alimentante. Sucede que, en realidad, una prueba mucho más idónea para formar convicción en el juez, es comprobar cuánto paga el demandado por la cobertura mensual del seguro automotor. En efecto, nótese que si el alimentante tiene un automotor modelo 2019 de gama media, por ejemplo, es probable que abone mensualmente en concepto de seguro contra todo riesgo una suma de entre $10.000 a $17.000. De ahí que, si se reclama en la demanda una cuota mensual de $35.000, basta señalar al juez que la prestación alimentaria representa apenas dos o tres veces el valor del seguro del auto, uno de los multiples gastos personales que afronta el alimentante en su vida personal. ¿Hay que saber cuál es la aseguradora del alimentante? No necesariamente, pues existen dos maneras de comprobar el monto. La primera consiste en exigir en la demanda que el alimentante, en función del deber de información patrimonial que tiene por aplicación de las cargas probatorias dinámicas (la carga la tiene quien esté en mejores condiciones de probar), acompañe en su contestación los últimos 3 comprobantes de pago del seguro. Desde ya, si el alimentante omite el cumplimiento de ese deber, incurrirá en una inconducta procesal que habrá de valorarse negativamente en la sentencia, habida cuenta que el ocultamiento significa una voluntad de no revelar información que favorece el posicionamiento argumental del demandante. La segunda es indagar en los sitios online de varias aseguradoras, que ofrecen cotizaciones inmediatas con solo indicar los datos básicos del automóvil, y ofrecerlas directamente en la demanda, solicitando al juez que en caso de desconocimiento del demandado, se practique un reconocimiento judicial de las páginas web presentadas como prueba.

Abogada. Estudio Juridico MBS 18.04.2021

Privación de la responsabilidad parental - Causales - Derechos del niño - Supresión del apellido paterno Encontrándose acreditado que el demandado se ha desentendido de manera total y absoluta por la vida, la salud, el crecimiento y desarrollo integral de su hija menor de edad desde que esta tiene 7 meses de vida, al punto tal que la niña no lo conoce, resulta de aplicación el inc. b, art. 700, Código Civil y Comercial, y en consecuencia, se hace lugar a la demanda por privac...ión de responsabilidad parental entablada por la madre. Así como cada progenitor tiene la responsabilidad y el derecho de contribuir a la crianza de sus hijos, también los hijos tienen el derecho a un vínculo independiente y significativo con cada uno de sus padres, y ello deviene de la necesidad de gozar de un marco de intimidad y continuidad de esa relación; en el caso, el progenitor demandado no ha cumplido diligentemente con el deber de formación de su hija, ha transgredido y no respetado integral y plenamente, teniéndose presente que este es un derecho humano del niño, de rango constitucional de conformidad a la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño en el inc. 22, art. 75, Constitución Nacional. Asimismo, se recepciona el requerimiento tendiente al cambio de prenombre o apellido de la niña, el que será registrado con sus nombres de pila seguidos del apellido materno, y no el paterno. Ello así, ante la manifestación al respecto de la niña en la audiencia respectiva, dado que es con el apellido materno que la reconocen en su escuela y no con el de su padre, persona a la que nunca ha conocido. Se agrega también lo expresado en relación a que considera como su padre a la pareja de su madre. R., M. vs. C., J. s. Privación responsabilidad parental /// Juzg. Fam., San Lorenzo, Santa Fe; 09/12/2019; Rubinzal Online; 21-23846254-9; RC J 13260/19 See more

Abogada. Estudio Juridico MBS 13.04.2021

Adopción de integración: el reconocimiento de la socioafectividad. Ana Inés D’Amico (*)[1] I.- Adopción de integración. El Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCCN) sancionado por Ley 26.994 incorpora dentro de la filiación por adopción, un tercer tipo, la adopción de integración (art. 619 inc. c). La incorporación de este instituto en forma autónoma viene a destacar las diferencias que presenta respecto de la adopción simple y plena, las cuales hacen que pase ...Continue reading

Abogada. Estudio Juridico MBS 08.04.2021

El seguro de automotor, la prueba que jamás puede faltar en el juicio de alimentos En la redacción de la demanda que pretende la fijación o el aumento de una cu...ota alimentaria, la alegación de los hechos relacionados con la situación patrimonial del alimentante juega un rol trascendente. Sin embargo, un error común que cometen los abogados es no visualizar concretamente cuáles son los medios probatorios que deben ofrecerse en la demanda, para corroborar las alegaciones realizadas sobre el caudal económico del alimentante. Es llamativo advertir que muchas demandas ofrecen la prueba de informes al registro del automotor, para acreditar en el expediente la titularidad de un determinado vehículo inscripto a nombre del alimentante. Sucede que, en realidad, una prueba mucho más idónea para formar convicción en el juez, es comprobar cuánto paga el demandado por la cobertura mensual del seguro automotor. En efecto, nótese que si el alimentante tiene un automotor modelo 2019 de gama media, por ejemplo, es probable que abone mensualmente en concepto de seguro contra todo riesgo una suma de entre $10.000 a $17.000. De ahí que, si se reclama en la demanda una cuota mensual de $35.000, basta señalar al juez que la prestación alimentaria representa apenas dos o tres veces el valor del seguro del auto, uno de los multiples gastos personales que afronta el alimentante en su vida personal. ¿Hay que saber cuál es la aseguradora del alimentante? No necesariamente, pues existen dos maneras de comprobar el monto. La primera consiste en exigir en la demanda que el alimentante, en función del deber de información patrimonial que tiene por aplicación de las cargas probatorias dinámicas (la carga la tiene quien esté en mejores condiciones de probar), acompañe en su contestación los últimos 3 comprobantes de pago del seguro. Desde ya, si el alimentante omite el cumplimiento de ese deber, incurrirá en una inconducta procesal que habrá de valorarse negativamente en la sentencia, habida cuenta que el ocultamiento significa una voluntad de no revelar información que favorece el posicionamiento argumental del demandante. La segunda es indagar en los sitios online de varias aseguradoras, que ofrecen cotizaciones inmediatas con solo indicar los datos básicos del automóvil, y ofrecerlas directamente en la demanda, solicitando al juez que en caso de desconocimiento del demandado, se practique un reconocimiento judicial de las páginas web presentadas como prueba.

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