1. Home /
  2. Lawyer & law firm /
  3. Estudio Juridico ROMÁN

Etiquetas / Categorías / Temas



Estudio Juridico ROMÁN 01.05.2021

Responsabilidad Parental. . . ARTICULO 638. - Responsabilidad parental. Concepto. La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. .... . El art.639 recepta los principios por los que se rige la responsabilidad parental, a saber, el interés superior del niño, la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos y el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez diferenciado de la responsabilidad parental encontramos el cuidado personal que constituye uno de los deberes y derechos de los progenitores que derivan del ejercicio de aquella y atañe a la vida cotidiana del hijo (art.648) y que en caso de tratarse de padres no convivientes el cuidado personal puede ser asumido por uno de ellos o por ambos (art.649). . . El art.650 dispone que el cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto. En el cuidado alternado, el hijo pasa periodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado. La flamante normativa pone, como regla general, en cabeza de ambos progenitores la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. El Código reconoce de manera precisa que quien se queda a cargo del cuidado personal del hijo contribuye en especie al cumplimiento de la obligación alimentaria a su cargo. Esta consideración se deriva de la obligada perspectiva de género, por la cual se defiende la idea de que el trabajo en el hogar tiene valor económico y que ello debe estar expresamente contemplado. . . +Info/turnos +https://www.estudioroman-canziani.com

Estudio Juridico ROMÁN 26.04.2021

Responsabilidad Parental. . . ARTICULO 638. - Responsabilidad parental. Concepto. La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. .... . El art.639 recepta los principios por los que se rige la responsabilidad parental, a saber, el interés superior del niño, la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos y el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez diferenciado de la responsabilidad parental encontramos el cuidado personal que constituye uno de los deberes y derechos de los progenitores que derivan del ejercicio de aquella y atañe a la vida cotidiana del hijo (art.648) y que en caso de tratarse de padres no convivientes el cuidado personal puede ser asumido por uno de ellos o por ambos (art.649). . . El art.650 dispone que el cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto. En el cuidado alternado, el hijo pasa periodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado. La flamante normativa pone, como regla general, en cabeza de ambos progenitores la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. El Código reconoce de manera precisa que quien se queda a cargo del cuidado personal del hijo contribuye en especie al cumplimiento de la obligación alimentaria a su cargo. Esta consideración se deriva de la obligada perspectiva de género, por la cual se defiende la idea de que el trabajo en el hogar tiene valor económico y que ello debe estar expresamente contemplado. . . +Info/turnos +https://www.estudioroman-canziani.com

Estudio Juridico ROMÁN 22.04.2021

Buenas tardes a todxs. Día de mucho calor pero seguimos respondiendo consultas. . . Hablemos un poco de Sucesiones. Que documentación necesito para iniciar?? .... . Partida de defunción de la persona fallecida y DNI de los herederos que inicien la sucesión. . . Partida de Matrimonio. Si el causante estaba casado. . . Partida de nacimiento de los descendientes para acreditar el vínculo. . . Otra de las preguntas frecuentes que me hacen es: para vender o disponer de los bienes inmuebles o muebles que herede es necesario iniciar la sucesión?? . La respuesta es SI. Una vez obtenida la Declaratoria de Herederos podes elegir entre Pedir la inscripción de los bienes o Esperar a que aparezca un comprador si tu deseo es venderlo. . . La Plata // Berisso // 221.6118709 [email protected] Trabajamos en toda la Provincia de Buenos Aires #abogados #pandemia #covid19 #sucesiones #leyes #justicia #civil #dispo #consultas #laplata #berisso #ensenada #pciabsas

Estudio Juridico ROMÁN 18.04.2021

Especializados en Derecho de Familia. . . Alimentos // Tenencia // Régimen de Visitas .... . Divorcio por mutuo acuerdo // Divorcio Unilateral . . La Plata // Berisso // 221.6118709 [email protected] Trabajamos en toda la Provincia de Buenos Aires

Estudio Juridico ROMÁN 06.04.2021

Buenas tardes a todxs. Día de mucho calor pero seguimos respondiendo consultas. . . Hablemos un poco de Sucesiones. Que documentación necesito para iniciar?? .... . Partida de defunción de la persona fallecida y DNI de los herederos que inicien la sucesión. . . Partida de Matrimonio. Si el causante estaba casado. . . Partida de nacimiento de los descendientes para acreditar el vínculo. . . Otra de las preguntas frecuentes que me hacen es: para vender o disponer de los bienes inmuebles o muebles que herede es necesario iniciar la sucesión?? . La respuesta es SI. Una vez obtenida la Declaratoria de Herederos podes elegir entre Pedir la inscripción de los bienes o Esperar a que aparezca un comprador si tu deseo es venderlo. . . La Plata // Berisso // 221.6118709 [email protected] Trabajamos en toda la Provincia de Buenos Aires #abogados #pandemia #covid19 #sucesiones #leyes #justicia #civil #dispo #consultas #laplata #berisso #ensenada #pciabsas

Estudio Juridico ROMÁN 04.04.2021

Responsabilidad Parental. . . ARTICULO 638. - Responsabilidad parental. Concepto. La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. .... . El art.639 recepta los principios por los que se rige la responsabilidad parental, a saber, el interés superior del niño, la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos y el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez diferenciado de la responsabilidad parental encontramos el cuidado personal que constituye uno de los deberes y derechos de los progenitores que derivan del ejercicio de aquella y atañe a la vida cotidiana del hijo (art.648) y que en caso de tratarse de padres no convivientes el cuidado personal puede ser asumido por uno de ellos o por ambos (art.649). . . El art.650 dispone que el cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto. En el cuidado alternado, el hijo pasa periodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado. La flamante normativa pone, como regla general, en cabeza de ambos progenitores la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. El Código reconoce de manera precisa que quien se queda a cargo del cuidado personal del hijo contribuye en especie al cumplimiento de la obligación alimentaria a su cargo. Esta consideración se deriva de la obligada perspectiva de género, por la cual se defiende la idea de que el trabajo en el hogar tiene valor económico y que ello debe estar expresamente contemplado. . .

Estudio Juridico ROMÁN 17.03.2021

Especializados en Derecho de Familia. . . Alimentos // Tenencia // Régimen de Visitas .... . Divorcio por mutuo acuerdo // Divorcio Unilateral . . La Plata // Berisso // 221.6118709 [email protected] Trabajamos en toda la Provincia de Buenos Aires

Estudio Juridico ROMÁN 07.03.2021

Responsabilidad Parental. . . ARTICULO 638. - Responsabilidad parental. Concepto. La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. .... . El art.639 recepta los principios por los que se rige la responsabilidad parental, a saber, el interés superior del niño, la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos y el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez diferenciado de la responsabilidad parental encontramos el cuidado personal que constituye uno de los deberes y derechos de los progenitores que derivan del ejercicio de aquella y atañe a la vida cotidiana del hijo (art.648) y que en caso de tratarse de padres no convivientes el cuidado personal puede ser asumido por uno de ellos o por ambos (art.649). . . El art.650 dispone que el cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto. En el cuidado alternado, el hijo pasa periodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado. La flamante normativa pone, como regla general, en cabeza de ambos progenitores la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. El Código reconoce de manera precisa que quien se queda a cargo del cuidado personal del hijo contribuye en especie al cumplimiento de la obligación alimentaria a su cargo. Esta consideración se deriva de la obligada perspectiva de género, por la cual se defiende la idea de que el trabajo en el hogar tiene valor económico y que ello debe estar expresamente contemplado. . .

Información

Localidad: La Plata, Buenos Aires

Ubicación: 13 Nro 689, La Plata 1900 La Plata, Buenos Aires, Argentina

161 personas le gusta esto

Recomendaciones y opiniones

Escribir una reseña

Ver también