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estudiojuridicoparque 09.05.2021

Nueva Ley de Alquileres @ estudiojuridicoparque

estudiojuridicoparque 07.05.2021

Régimen de regulación del teletrabajo. @ estudiojuridicoparque

estudiojuridicoparque 30.04.2021

EXCARCELACIONES Y PRISIONES DOMICILIARIAS EN TIEMPOS DE COVID-19: Luego de analizar los recientes casos jurisprudenciales nacionales, el presente tiene como finalidad describir el marco legal en las que se fundan estas decisiones sin realizar ningún juicio de valor.- En este sentido, la Cam. Federal de Casación Penal, emitió tres acordadas: la 2/20, 3/20 y 9/20, en las cuales se recomienda enfáticamente la adopción de medidas alternativas a la prisión carcelaria.- Además, l...os organismos internacionales hicieron lo suyo: la O.E.A. emitió una Guía práctica de respuestas inclusivas y con enfoque de derechos ante el COVID-19 en las américas; la C.I.D.H. emitió una declaración titulada Covid-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales; la O.N.U. a través del S.P.T. dispuso las Pautas del subcomité para los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención en relación con la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19); la Oficina para América del Sur del A.C.N.U.D.H., estableció lo suyo en COVID-19: Argumentos que justifican medidas para reducir la población privada de libertad y, por último, el C.P.T. dependiente del C. de Europa publicó la Declaración de principios relativos al trato de las personas privadas de libertad en el contexto del coronavirus (COVID-19).- Cabe recordar que la aplicación de esta dispersión normativa, siempre tiene que darse teniendo en cuenta: a) la valoración de cada caso en particular, b) priorizando determinadas situaciones de vulnerabilidad y/o riesgo, c) teniendo en cuenta el estado procesal y el delito imputado a la persona en concreto, d) acreditándose que el aislamiento dentro del pabellón es prácticamente imposible de respetar como lo haría cualquier ciudadano en libertad por la situación de hacinamiento o súper población que tienen las unidades penales, e) teniendo en cuenta que estas personas que hoy reciben los beneficios de las salidas, recibirán la atención médica estatal (para el caso de infectarse), restando (de colapsar el sistema) atención a la población no carcelaria. See more

estudiojuridicoparque 28.04.2021

Nueva Ley de Alquileres @ estudiojuridicoparque

estudiojuridicoparque 13.04.2021

LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS A LOS HIJOS: El Codigo Civil y Comercial Argentino regula el tema en el Libro II (Relaciones de Familia), Título VII (Responsabilidad Parental), Capitulo V (Deberes y Derechos de los Progenitores. Obligación de Alimentos).- Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos (las tareas cotidianas que re...aliza quien ha asumido su cuidado personal, tiene un valor económico y constituye un aporte a la manutención que debe ser ponderado).- La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de: manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión y oficio. Pueden estar constituidos por: prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.- La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende: a) hasta los 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo (mayor de edad) cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismos, o b) hasta los 25 años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.- Por último, vale recordar que conforme lo dispone el art. 286 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, tratándose de cuestiones patrimoniales que derivan de la filiación y responsabilidad parental (ex patria potestad), las partes en litigio deberán someter la cuestión a la mediación extrajudicial previa y obligatoria antes de iniciar un proceso judicial.- #alimentos See more

estudiojuridicoparque 08.04.2021

Régimen de regulación del teletrabajo. @ estudiojuridicoparque

estudiojuridicoparque 22.03.2021

EXCARCELACIONES Y PRISIONES DOMICILIARIAS EN TIEMPOS DE COVID-19: Luego de analizar los recientes casos jurisprudenciales nacionales, el presente tiene como finalidad describir el marco legal en las que se fundan estas decisiones sin realizar ningún juicio de valor.- En este sentido, la Cam. Federal de Casación Penal, emitió tres acordadas: la 2/20, 3/20 y 9/20, en las cuales se recomienda enfáticamente la adopción de medidas alternativas a la prisión carcelaria.- Además, l...os organismos internacionales hicieron lo suyo: la O.E.A. emitió una Guía práctica de respuestas inclusivas y con enfoque de derechos ante el COVID-19 en las américas; la C.I.D.H. emitió una declaración titulada Covid-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales; la O.N.U. a través del S.P.T. dispuso las Pautas del subcomité para los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención en relación con la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19); la Oficina para América del Sur del A.C.N.U.D.H., estableció lo suyo en COVID-19: Argumentos que justifican medidas para reducir la población privada de libertad y, por último, el C.P.T. dependiente del C. de Europa publicó la Declaración de principios relativos al trato de las personas privadas de libertad en el contexto del coronavirus (COVID-19).- Cabe recordar que la aplicación de esta dispersión normativa, siempre tiene que darse teniendo en cuenta: a) la valoración de cada caso en particular, b) priorizando determinadas situaciones de vulnerabilidad y/o riesgo, c) teniendo en cuenta el estado procesal y el delito imputado a la persona en concreto, d) acreditándose que el aislamiento dentro del pabellón es prácticamente imposible de respetar como lo haría cualquier ciudadano en libertad por la situación de hacinamiento o súper población que tienen las unidades penales, e) teniendo en cuenta que estas personas que hoy reciben los beneficios de las salidas, recibirán la atención médica estatal (para el caso de infectarse), restando (de colapsar el sistema) atención a la población no carcelaria. See more

estudiojuridicoparque 07.03.2021

LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS A LOS HIJOS: El Codigo Civil y Comercial Argentino regula el tema en el Libro II (Relaciones de Familia), Título VII (Responsabilidad Parental), Capitulo V (Deberes y Derechos de los Progenitores. Obligación de Alimentos).- Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos (las tareas cotidianas que re...aliza quien ha asumido su cuidado personal, tiene un valor económico y constituye un aporte a la manutención que debe ser ponderado).- La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de: manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión y oficio. Pueden estar constituidos por: prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.- La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende: a) hasta los 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo (mayor de edad) cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismos, o b) hasta los 25 años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.- Por último, vale recordar que conforme lo dispone el art. 286 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, tratándose de cuestiones patrimoniales que derivan de la filiación y responsabilidad parental (ex patria potestad), las partes en litigio deberán someter la cuestión a la mediación extrajudicial previa y obligatoria antes de iniciar un proceso judicial.- #alimentos See more

estudiojuridicoparque 30.09.2020

Nueva Ley de Alquileres @ estudiojuridicoparque

estudiojuridicoparque 23.09.2020

Régimen de regulación del teletrabajo. @ estudiojuridicoparque

estudiojuridicoparque 15.09.2020

EXCARCELACIONES Y PRISIONES DOMICILIARIAS EN TIEMPOS DE COVID-19: Luego de analizar los recientes casos jurisprudenciales nacionales, el presente tiene como finalidad describir el marco legal en las que se fundan estas decisiones sin realizar ningún juicio de valor.- En este sentido, la Cam. Federal de Casación Penal, emitió tres acordadas: la 2/20, 3/20 y 9/20, en las cuales se recomienda enfáticamente la adopción de medidas alternativas a la prisión carcelaria.- Además, l...os organismos internacionales hicieron lo suyo: la O.E.A. emitió una Guía práctica de respuestas inclusivas y con enfoque de derechos ante el COVID-19 en las américas; la C.I.D.H. emitió una declaración titulada Covid-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales; la O.N.U. a través del S.P.T. dispuso las Pautas del subcomité para los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención en relación con la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19); la Oficina para América del Sur del A.C.N.U.D.H., estableció lo suyo en COVID-19: Argumentos que justifican medidas para reducir la población privada de libertad y, por último, el C.P.T. dependiente del C. de Europa publicó la Declaración de principios relativos al trato de las personas privadas de libertad en el contexto del coronavirus (COVID-19).- Cabe recordar que la aplicación de esta dispersión normativa, siempre tiene que darse teniendo en cuenta: a) la valoración de cada caso en particular, b) priorizando determinadas situaciones de vulnerabilidad y/o riesgo, c) teniendo en cuenta el estado procesal y el delito imputado a la persona en concreto, d) acreditándose que el aislamiento dentro del pabellón es prácticamente imposible de respetar como lo haría cualquier ciudadano en libertad por la situación de hacinamiento o súper población que tienen las unidades penales, e) teniendo en cuenta que estas personas que hoy reciben los beneficios de las salidas, recibirán la atención médica estatal (para el caso de infectarse), restando (de colapsar el sistema) atención a la población no carcelaria. See more

estudiojuridicoparque 08.09.2020

LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS A LOS HIJOS: El Codigo Civil y Comercial Argentino regula el tema en el Libro II (Relaciones de Familia), Título VII (Responsabilidad Parental), Capitulo V (Deberes y Derechos de los Progenitores. Obligación de Alimentos).- Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos (las tareas cotidianas que re...aliza quien ha asumido su cuidado personal, tiene un valor económico y constituye un aporte a la manutención que debe ser ponderado).- La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de: manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión y oficio. Pueden estar constituidos por: prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.- La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende: a) hasta los 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo (mayor de edad) cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismos, o b) hasta los 25 años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.- Por último, vale recordar que conforme lo dispone el art. 286 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, tratándose de cuestiones patrimoniales que derivan de la filiación y responsabilidad parental (ex patria potestad), las partes en litigio deberán someter la cuestión a la mediación extrajudicial previa y obligatoria antes de iniciar un proceso judicial.- #alimentos See more

estudiojuridicoparque 22.08.2020

SUSPENSIONES Y DESPIDOS EN ÉPOCA DE COVID-19: El Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del DNU 329/20 de fecha 31/03/20, dispuso en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, energética, sanitaria y social, la prohibición de las suspensiones por las causales de fuerza mayor o disminución de trabajo, y la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza... mayor por el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de publicación del DNU en el Boletín Oficial (hecho que ocurrió el mismo 31/03/20).- Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis de la LCT, es decir, cuando se fundaren en causales de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación.- En consecuencia, toda suspensión o despido que se disponga en violación a lo dispuesto por el DNU, no producirá efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.- Luego, cuando se realice el reclamo administrativo o judicial, se deberán pagar esos meses adeudados con más las indemnizaciones que por ley corresponden habitualmente.- See more

Información

Localidad: Paraná

Teléfono: +54 9 343 502-3305

Ubicación: Cordoba 667 - Planta Baja 3100 Paraná, Entre Rios, Argentina

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